DÉFICIT
PENSIONAL SE REDUJO AL 159,9% GRACIAS A REFORMAS PENSIONALES Bogotá, 24 ago. (SNE). - El pasivo pensional colombiano,
que al comienzo del Gobierno del presidente Álvaro Uribe
era cercano al 200 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB),
se ha reducido al 159,9 por ciento.
¿Cómo se logró? Con las reformas pensionales
aprobadas en el Congreso de la República, de acuerdo con
un informe elaborado por el Ministerio de Hacienda.
Este Gobierno con sus distintas reformas
ha logrado una reducción
de 40,1 puntos del PIB en el déficit fiscal que se genera
por el aspecto pensional, dice el estudio elaborado por el Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis).
Con la aprobación de las leyes 797 de 2003 y la 860 de
2003, se logró bajar el pasivo pensional en 43 puntos
del PIB, pero luego hubo dos sentencias de la Corte Constitucional
en las que se declaró inexequibles algunos puntos y el
ahorro se redujo a 22,1 puntos del PIB.
Con el acto legislativo de pensiones
aprobado en la pasada legislatura el ahorro logrado es de 19,1
puntos del PIB, señala el
informe.
El acto legislativo de pensiones es un complemento a las reformas
realizadas por el Gobierno en materia del Sistema General de
Pensiones, establece principios constitucionales a favor de la
equidad y la confianza en el sistema y le introduce sostenibilidad.
EL COSTO ECONÓMICO
Concretamente, en el corto plazo con
la eliminación inmediata
de la mesada 14 para quienes ganen más de 3 salarios mínimos
mensuales, el ahorro es de 200 mil millones de pesos anuales.
Ya medido en el mediano y en el largo plazo con las otras medidas
se logra que el ahorro suba a 19,1 puntos del PIB.
Por ejemplo, no pueden establecerse en
pactos, convenciones colectivas, laudos o acto jurídico
alguno, condiciones especiales diferentes a las del Sistema
General de Pensiones.
Para los pactos o convenciones que existen
en la actualidad se les dio un período de transición hasta el año
2010, siempre y cuando no establezcan condiciones favorables.
“Con esta medida no se está limitando la posibilidad
de negociación colectiva, puesto que se atiende lo dispuesto
por el artículo 55 de la Constitución Política,
el cual prevé que “se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones
que señala la ley” y se respetan en todo caso los
pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los alcances
de la negociación colectiva”, asevera el informe.
Se estableció que para la liquidación de las pensiones
solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales
cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.
Se eliminaron todos los regímenes privilegiados de jubilación,
quedando solo el de los miembros de las Fuerzas Militares y el
del Presidente de la República.
Se colocó un tope de 25 salarios mínimos a las
pensiones que se paguen con recursos públicos. Se aplicará desde
el 2010.
La eliminación del régimen de transición
que estaba prevista para el año 2014 se anticipó al
31 de julio de 2010, pero se les conserva a quienes ya hayan
cotizado más de 750 semanas.