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DÉFICIT PENSIONAL SE REDUJO AL 159,9% GRACIAS A REFORMAS PENSIONALES

Bogotá, 24 ago. (SNE). - El pasivo pensional colombiano, que al comienzo del Gobierno del presidente Álvaro Uribe era cercano al 200 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), se ha reducido al 159,9 por ciento.

¿Cómo se logró? Con las reformas pensionales aprobadas en el Congreso de la República, de acuerdo con un informe elaborado por el Ministerio de Hacienda.

Este Gobierno con sus distintas reformas ha logrado una reducción de 40,1 puntos del PIB en el déficit fiscal que se genera por el aspecto pensional, dice el estudio elaborado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Con la aprobación de las leyes 797 de 2003 y la 860 de 2003, se logró bajar el pasivo pensional en 43 puntos del PIB, pero luego hubo dos sentencias de la Corte Constitucional en las que se declaró inexequibles algunos puntos y el ahorro se redujo a 22,1 puntos del PIB.

Con el acto legislativo de pensiones aprobado en la pasada legislatura el ahorro logrado es de 19,1 puntos del PIB, señala el informe.

El acto legislativo de pensiones es un complemento a las reformas realizadas por el Gobierno en materia del Sistema General de Pensiones, establece principios constitucionales a favor de la equidad y la confianza en el sistema y le introduce sostenibilidad.

EL COSTO ECONÓMICO

Concretamente, en el corto plazo con la eliminación inmediata de la mesada 14 para quienes ganen más de 3 salarios mínimos mensuales, el ahorro es de 200 mil millones de pesos anuales.

Ya medido en el mediano y en el largo plazo con las otras medidas se logra que el ahorro suba a 19,1 puntos del PIB.

Por ejemplo, no pueden establecerse en pactos, convenciones colectivas, laudos o acto jurídico alguno, condiciones especiales diferentes a las del Sistema General de Pensiones.

Para los pactos o convenciones que existen en la actualidad se les dio un período de transición hasta el año 2010, siempre y cuando no establezcan condiciones favorables.

“Con esta medida no se está limitando la posibilidad de negociación colectiva, puesto que se atiende lo dispuesto por el artículo 55 de la Constitución Política, el cual prevé que “se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley” y se respetan en todo caso los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los alcances de la negociación colectiva”, asevera el informe.

Se estableció que para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.

Se eliminaron todos los regímenes privilegiados de jubilación, quedando solo el de los miembros de las Fuerzas Militares y el del Presidente de la República.

Se colocó un tope de 25 salarios mínimos a las pensiones que se paguen con recursos públicos. Se aplicará desde el 2010.

La eliminación del régimen de transición que estaba prevista para el año 2014 se anticipó al 31 de julio de 2010, pero se les conserva a quienes ya hayan cotizado más de 750 semanas.

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