Garantiza atención
y suministro de medicamentos a las personas con la enfermedad SANCIONADA LEY QUE MEJORA ATENCIÓN DE PACIENTES CON SIDA
Bogotá, 25 ago (SNE).- El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó la Ley 972 de 2005, por medio de
la cual el Estado colombiano adopta medidas para mejorar la atención
de la población que padece VIH-SIDA.
De esta manera empieza a regir dicha
ley que declara de interés
y prioridad nacional en Colombia la atención integral
estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia
Humana) y el Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).
Establece que el Estado y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud deben garantizar la atención de las personas
que padecen Sida y el suministro de medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas.
Además ordena preservar el criterio de que la tarea fundamental
de las autoridades de salud es lograr el tratamiento y rehabilitación
del paciente y evitar la propagación de la enfermedad.
El siguiente es el ABC de la Ley del Sida, Ley 972 de 2005
¿Cómo se benefician
los enfermos de Sida?
La ley establece como obligatoria su
atención cuando
dice que, “bajo ningún pretexto”, las entidades
que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud
podrán negar la asistencia de laboratorio, médica
u hospitalaria a pacientes infectados con el VIH Sida o que padezcan
cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas.
¿Es decir que las EPS están obligadas a atender
a los enfermos de sida que estén asegurados?
Así es. El paciente asegurado será obligatoriamente
atendido por parte de la EPS.
¿Pero qué pasaría si la persona perdiera
su afiliación?
Si perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad
prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento. En ese
caso, la EPS deberá atenderlo y cobrar el servicio a la
subcuenta ECAT del Fosyga. Esto se hará de acuerdo con
la reglamentación que se expida para el efecto.
¿Y qué pasa con las personas que no están
aseguradas? ¿Quedan desprotegidas?
De ninguna manera. El paciente no asegurado
sin capacidad de pago será atendido por la respectiva entidad territorial
con cargo a recursos provenientes de oferta, de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto se expida.
¿Qué les pasa a las
EPS o IPS que violen lo dispuesto en la ley y no atiendan
a los
enfermos de Sida?
La violación a lo dispuesto en la ley, por parte de las
EPS o IPS, tanto públicas como privadas, y sin perjuicio
a las acciones civiles y penales que se deriven, les generará sanciones
equivalentes a multas.
¿Qué tipo de multas?
Por primera vez la multa será de 200 salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia ascenderá a
1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿A quién corresponde
investigar las violaciones a la ley?
Las investigaciones, multas y sanciones
estarán a cargo
de la Superintendencia de Salud o de la entidad que haga sus
veces.
Esta tarea se podrá delegar en las Secretarías
Departamentales y Distritales de Salud, las cuales actuarán
de conformidad a un proceso sancionatorio que, para el presente
caso, no superará los 60 días hábiles.
¿Cómo se cobrarán
las multas que no se paguen?
El no pago de las multas será exigible por cobro coactivo,
constituyéndose la resolución sancionatoria, debidamente
ejecutoriada, en título ejecutivo.
¿A dónde irá la
plata de las multas?
Los dineros producto de multas irán a la Subcuenta ECAT
del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).
Uno de los mayores problemas que afrontan
los enfermos de Sida es el alto costo de los medicamentos. ¿La
ley dice algo sobre ese tema?
Sí. La ley ordena que el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de la Protección Social, diseñará en
un término no mayor de seis meses a partir de la promulgación
de la ley, unas “estrategias claras y precisas” conducentes
a disminuir los costos de medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos utilizados en las enfermedades de alto costo,
en particular el VIH Sida, cuyas acciones serán de aplicación
inmediata.
También establece que el Gobierno Nacional podrá hacer
uso de los mecanismos que la normatividad le asigna, con el fin
de garantizar el acceso de la población a los medicamentos
que sean objeto de algún tipo de protección.
Adicionalmente y con el propósito de reducir el costo
de medicamentos, reactivos de diagnóstico y seguimiento
y dispositivos médicos de uso en enfermedades consideradas
ruinosas o catastróficas, como VIH Sida, insuficiencia
renal crónica y cáncer, la ley faculta el Ministerio
de la Protección Social para poner en marcha un sistema
centralizado de negociación de precios y compras, que
permita conseguir para Colombia reducciones sustanciales de los
costos de estas patologías y tener un mejor control sobre
la calidad y la fármaco–vigilancia de los productos
adquiridos.
¿Hay algo en prevención y promoción
de la salud?
Sí. La ley ordena al Ministerio de la Protección
Social que, aparte de los programas que ya se hayan desarrollado,
entre a coordinar todas las acciones necesarias para reforzar
los mensajes preventivos y las campañas de promoción
de la salud.
Esto siempre en concordancia con el lema o tema propuesto a
nivel mundial por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
para el Sida (Onusida).
Establece que el Ministerio deberá promover, en forma
permanente y como parte de sus campañas, el acceso de
las personas afiliadas y no afiliadas al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y al diagnóstico de la infección
por VIH Sida.
Esto se hará en concordancia con
las competencias y recursos necesarios por parte de las entidades
territoriales y los diferentes
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿La ley dispone algo sobre protección
a los derechos del enfermo de Sida?
Sí. La ley establece que la interpretación de
la misma y de sus disposiciones, deberá ejecutarse teniendo
presente el respeto y garantías al derecho a la vida.
En ningún caso se podrá afectar la dignidad de
la persona, producir cualquier efecto de marginación o
segregación y lesionar los derechos fundamentales a la
intimidad y privacidad del paciente, el derecho al trabajo, a
la familia, al estudio y a llevar una vida digna, considerándose
en todo caso la relación médico–paciente.