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25 de agosto
Será del 5% del valor de los peajes en las vías de impacto

SOBRETASA AMBIENTAL PARA CONSERVAR CIÉNAGAS DE LA VIRGEN Y DE SANTA MARTA

Bogotá, 25 ago. (SNE).- Con el objetivo de conservar los humedales de importancia internacional como las ciénagas de la Virgen (Bolívar) y de Santa Marta (Magdalena), se creó la sobretasa ambiental que se aplicará a los vehículos que transiten por los peajes de las vías próximas a estas áreas.

De esta forma los peajes que estén en las vías que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y de Barranquilla a Cartagena deberán cobrar 5 por ciento más en el valor de la tarifa que le corresponde a cada vehículo según su categoría.

La idea es generar recursos a las autoridades ambientales para mitigar el impacto de las carreteras en estas áreas de importancia ambiental e invertir en su recuperación y conservación.

“Se crea la sobretasa ambiental como un mecanismo de compensación a la afectación y deterioro derivado de las vías del orden nacional actualmente construidas y que llegaren a construirse, próximas o situadas en áreas de conservación”, dice la Ley.

Los dineros que se obtengan serán destinados exclusivamente para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas por las vías.

Los recursos por esta sobretasa serán administrados por las autoridades ambientales regionales a través de una cuenta especial claramente diferenciable de las demás rentas de la autoridad ambiental.

La Ley establece que dentro de los cinco primeros días de cada mes las entidades administradoras de los peajes deberán reportar al Instituto Nacional de Vías (Invías) o a la entidad encargada de la administración de la vía, la información relacionada con el recaudo de los peajes y de la sobretasa ambiental del mes inmediatamente anterior, identificando las casetas en las cuales se realizó el recaudo.

De esta forma los recursos reportados mensualmente deberán ser consignados en la cuenta designada para tal fin por las autoridades ambientales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del mes.

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