Será del 5%
del valor de los peajes en las vías de impacto SOBRETASA AMBIENTAL PARA CONSERVAR CIÉNAGAS DE LA VIRGEN
Y DE SANTA MARTA
Bogotá, 25 ago. (SNE).- Con el objetivo de conservar
los humedales de importancia internacional como las ciénagas
de la Virgen (Bolívar) y de Santa Marta (Magdalena), se
creó la sobretasa ambiental que se aplicará a los
vehículos que transiten por los peajes de las vías
próximas a estas áreas.
De esta forma los peajes que estén en las vías
que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la
ciudad de Barranquilla y de Barranquilla a Cartagena deberán
cobrar 5 por ciento más en el valor de la tarifa que le
corresponde a cada vehículo según su categoría.
La idea es generar recursos a las autoridades
ambientales para mitigar el impacto de las carreteras en estas áreas de
importancia ambiental e invertir en su recuperación y
conservación.
“Se crea la sobretasa ambiental como un mecanismo de compensación
a la afectación y deterioro derivado de las vías
del orden nacional actualmente construidas y que llegaren a construirse,
próximas o situadas en áreas de conservación”,
dice la Ley.
Los dineros que se obtengan serán destinados exclusivamente
para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados
a la recuperación y conservación de las áreas
afectadas por las vías.
Los recursos por esta sobretasa serán administrados por
las autoridades ambientales regionales a través de una
cuenta especial claramente diferenciable de las demás
rentas de la autoridad ambiental.
La Ley establece que dentro de los cinco
primeros días
de cada mes las entidades administradoras de los peajes deberán
reportar al Instituto Nacional de Vías (Invías)
o a la entidad encargada de la administración de la vía,
la información relacionada con el recaudo de los peajes
y de la sobretasa ambiental del mes inmediatamente anterior,
identificando las casetas en las cuales se realizó el
recaudo.
De esta forma los recursos reportados
mensualmente deberán
ser consignados en la cuenta designada para tal fin por las autoridades
ambientales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento
del mes.