Prestará para
vivienda y administrará cesantías
UNIFICAN CAJAS DE VIVIENDA DE FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
Bogotá, 25 ago. (SNE). - El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó la Ley 973 por medio de la cual se
unifican en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,
los fondos que tenía cada fuerza y que velaban por garantizar
una solución de vivienda a sus miembros.
Con la Ley, la Caja Promotora de Vivienda
Militar creada en 1947 se transforma en la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía,
es decir que se le adscribe al personal uniformado y civil de la
Policía.
La Ley da tres meses de plazo al Fondo
Rotatorio de la Policía
Nacional para trasladar a la Caja Promotora de Vivienda Militar
y de Policía las cesantías del personal de la Policía
que viene administrando, y para que comience a reducir su planta
administrativa.
La nueva Caja tiene que facilitar a sus
afiliados la adquisición
de vivienda propia y podrá administrar las cesantías
del personal de la Fuerza Pública que ya haya obtenido vivienda.
Una de sus funciones específicas es la de conceder crédito
hipotecario a sus afiliados con el fin de que compren vivienda.
Y para ello podrá destinar hasta el 18 por ciento del total
de activos de la Caja, previo concepto del Ministerio de Hacienda.
La Caja también contará con los recursos que le
asigne el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos
financieros de los operaciones que efectúe, los recursos
de cada afiliado que irán a una cuenta individual, las cesantías
y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación
hipotecaria.
AFILIADOS
En forma obligatoria estarán como
afiliados a la Caja el siguiente personal:
- Los oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las
Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio
de Defensa y de las Fuerzas Militares.
- El personal mencionado anteriormente
pero que esté pensionado
o devengue asignación de retiro.
- Los oficiales, suboficiales, miembros
del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía
Nacional.
- El personal indicado anteriormente que
esté pensionado
o devengue asignación de retiro.
- Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda
Militar y de Policía.
En forma obligatoria los afiliados activos
tendrán que
hacer un ahorro del 7 por ciento de la asignación básica
mensual.
Para quienes estén pensionados o reciban asignación
de retiro el ahorro es del 4,5 por ciento.
Hay un ahorro voluntario que no tendrá carácter
de cuota de aporte.
El ahorro por concepto de causación anual de cesantías
a favor de los afiliados que la Nación apropiará y
situará en la Caja.
El valor del ahorro por concepto de bonificación y/o cesantías
consolidadas de los soldados profesionales afiliados.
La Junta Directiva de la Caja podrá elevar el ahorro obligatorio
del 7 al 10 por ciento de la asignación básica mensual.
Cada afiliado tendrá una cuenta individual y a ella se
le abonarán los intereses que se obtengan con sus ahorros.
Los intereses no podrán ser inferiores al Índice
de Precios al Consumidor (IPC) para el período de causación.
Precisamente a partir del 1° de enero de 1995 la Caja reconocerá un
interés anual sobre los aportes según lo establezca
la Junta Directiva y sólo se entregarán cuando el
afiliado haya cumplido los requisitos para obtener una solución
de vivienda o cuando se desafilie.
No se reconocerán estos intereses al personal que al 31
de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación
o vinculación.
SUBSIDIOS
A los soldados profesionales se les podrá reconocer un
subsidio hasta por 70 salarios mínimos legales mensuales.
La Ley señala que el Gobierno destinará y transferirá anualmente
un porcentaje para atender la demanda de los subsidios de los soldados
regulares o auxiliares regulares de la Policía, que fallezcan
o resulten discapacitados en actos de servicios.
Advierte que el subsidio será concedido por una sola vez
al núcleo familiar. También se aplicará a
quienes hayan adquirido vivienda por otros medios y tengan deudas
hipotecarias, o deseen renovarla siempre que no se le hubiere otorgado
con anterioridad.
La Ley dio seis meses de plazo para ajustar
el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo de acceso
a la solución
de vivienda personal de afiliados y al monto del subsidio, siempre
y cuando no se comprometa la viabilidad financiera de la Caja.
Los afiliados que habiendo cumplido los
requisitos que fija la Caja y no reciban la solución correspondiente dentro de
los 6 meses siguientes a la fecha en la que aportó la última
cuota fijada, le podrá solicitar a la entidad la entrega
de los valores que les corresponda incluido el de las cesantías
causadas hasta el monto requerido.
El personal que se desafilie de la Caja
tendrá derecho
a que se le devuelva el valor de los aportes que registre en la
respectiva cuenta individual.
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