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25 de agosto

Prestará para vivienda y administrará cesantías

UNIFICAN CAJAS DE VIVIENDA DE FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA

Bogotá, 25 ago. (SNE). - El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 973 por medio de la cual se unifican en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los fondos que tenía cada fuerza y que velaban por garantizar una solución de vivienda a sus miembros.

Con la Ley, la Caja Promotora de Vivienda Militar creada en 1947 se transforma en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es decir que se le adscribe al personal uniformado y civil de la Policía.

La Ley da tres meses de plazo al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para trasladar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía las cesantías del personal de la Policía que viene administrando, y para que comience a reducir su planta administrativa.

La nueva Caja tiene que facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia y podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública que ya haya obtenido vivienda.

Una de sus funciones específicas es la de conceder crédito hipotecario a sus afiliados con el fin de que compren vivienda. Y para ello podrá destinar hasta el 18 por ciento del total de activos de la Caja, previo concepto del Ministerio de Hacienda.

La Caja también contará con los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros de los operaciones que efectúe, los recursos de cada afiliado que irán a una cuenta individual, las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria.

AFILIADOS

En forma obligatoria estarán como afiliados a la Caja el siguiente personal:

- Los oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares.

- El personal mencionado anteriormente pero que esté pensionado o devengue asignación de retiro.

- Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.

- El personal indicado anteriormente que esté pensionado o devengue asignación de retiro.

- Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

En forma obligatoria los afiliados activos tendrán que hacer un ahorro del 7 por ciento de la asignación básica mensual.

Para quienes estén pensionados o reciban asignación de retiro el ahorro es del 4,5 por ciento.

Hay un ahorro voluntario que no tendrá carácter de cuota de aporte.

El ahorro por concepto de causación anual de cesantías a favor de los afiliados que la Nación apropiará y situará en la Caja.

El valor del ahorro por concepto de bonificación y/o cesantías consolidadas de los soldados profesionales afiliados.

La Junta Directiva de la Caja podrá elevar el ahorro obligatorio del 7 al 10 por ciento de la asignación básica mensual.

Cada afiliado tendrá una cuenta individual y a ella se le abonarán los intereses que se obtengan con sus ahorros. Los intereses no podrán ser inferiores al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período de causación.

Precisamente a partir del 1° de enero de 1995 la Caja reconocerá un interés anual sobre los aportes según lo establezca la Junta Directiva y sólo se entregarán cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para obtener una solución de vivienda o cuando se desafilie.

No se reconocerán estos intereses al personal que al 31 de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación o vinculación.

SUBSIDIOS

A los soldados profesionales se les podrá reconocer un subsidio hasta por 70 salarios mínimos legales mensuales.

La Ley señala que el Gobierno destinará y transferirá anualmente un porcentaje para atender la demanda de los subsidios de los soldados regulares o auxiliares regulares de la Policía, que fallezcan o resulten discapacitados en actos de servicios.

Advierte que el subsidio será concedido por una sola vez al núcleo familiar. También se aplicará a quienes hayan adquirido vivienda por otros medios y tengan deudas hipotecarias, o deseen renovarla siempre que no se le hubiere otorgado con anterioridad.

La Ley dio seis meses de plazo para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo de acceso a la solución de vivienda personal de afiliados y al monto del subsidio, siempre y cuando no se comprometa la viabilidad financiera de la Caja.

Los afiliados que habiendo cumplido los requisitos que fija la Caja y no reciban la solución correspondiente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en la que aportó la última cuota fijada, le podrá solicitar a la entidad la entrega de los valores que les corresponda incluido el de las cesantías causadas hasta el monto requerido.

El personal que se desafilie de la Caja tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre en la respectiva cuenta individual.

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