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29 de agosto
Actuales trabajadores pasan a nuevo sistema de carrera administrativa

EN 2006 PRIMERA EVALUACIÓN A EMPLEADOS DE SUPERINTENDENCIAS

Bogotá, 29 ago. (SNE). - En febrero de 2006 se realizará la primera evaluación de la gestión desempeñada por los empleados de las superintendencias entre los meses de marzo y diciembre de 2005.

Así quedó establecido en el decreto 2929 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que se reglamentó lo dispuesto por el decreto ley 775 de 2005, que fijó el nuevo sistema de carrera administrativa para las superintendencias.

El desempeño laboral se medirá cada semestre, la primera vez entre el 1° de enero y el 30 de junio, y la segunda entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año. Las evaluaciones del primer semestre se realizarán en agosto y las del segundo en febrero.

Podrán planearse evaluaciones extraordinarias en caso de que el Superintendente reciba información de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente, y no podrá ser a menos de dos meses la una de la otra.

También se pueden hacer evaluaciones parciales por cambio de jefe, cambio de dependencia, cuando el empleado se separa temporalmente del cargo por suspensión, comisión, pasantía, programa de estímulos o por licencia de vacaciones si duran más de 30 días, o por encargos.

El resultado de la evaluación semestral será el promedio ponderado de todas las evaluaciones parciales.

La evaluación de las competencias de un empleado donde se miran las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes que debe tener para desempeñar bien el cargo, se realizarán obligatoriamente cada 3 años a todos los empleados escalafonados.

En cada semestre se evaluará a los funcionarios que hayan cumplido 3 años en el semestre inmediatamente anterior, o en el período inferior si así lo señala el Superintendente.

Si el resultado es que el empleado no se ajusta al perfil del cargo, a las habilidades, destrezas, aptitudes o actitudes exigidas, se le darán 6 meses para que las acredite y presente una nueva evaluación.

En caso de que el funcionario sea retirado por supresión del cargo será indemnizado con el promedio de causado durante el último año de servicios, y se tendrán en cuenta los siguientes factores: asignación básica mensual, prima técnica, dominicales y festivos, auxilios de alimentación y transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de antigüedad, horas extras y los demás que constituyan salario.

PROVISIÓN DE EMPLEOS

El decreto 2929 fechado el 25 de agosto de 2005, fija el orden que se debe tener en cuenta para la provisión definitiva de los empleos en las superintendencias:

Primero, con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos del sistema de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Segundo, por el personal de las superintendencias a las que se les hubiere suprimido el cargo y que hubiesen optado por el derecho preferencial a ser incorporado a un empleo equivalente.

Tercero, por traslado del empleado en carrera que haya sido desplazado por razones de violencia.

Cuarto, por la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente del concurso abierto.

La selección la podrá ejecutar cada Superintendencia directamente o a través de contratos o convenios con universidades públicas o privadas, con instituciones de educación superior o entidades especializadas, incluso hasta con otra superintendencia.

Los concursos para llenar las vacantes pueden ser específicos o generales. Los primeros se efectuarán con el propósito de proveer únicamente las vacantes previstas en la convocatoria.

Y el objetivo de los generales es proveer los empleos objetivo de la convocatoria o los que se presenten después.

“Cualquiera sea la modalidad del concurso podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y el perfil para el desempeño de los empleos”, advierte uno de los parágrafos del decreto.

La convocatoria que se haga deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: fecha y número, identificación del empleo en cuanto a ubicación geográfica, perfil, funciones, requisitos de estudio y experiencia.

Día, hora y lugar para las inscripciones, el tipo de pruebas a aplicar; si el proceso es eliminatorio o clasificatorio; la duración de la prueba; los procedimientos para hacer reclamaciones; si el concurso es general debe especificar la vigencia de la lista de elegibles.

La lista de inscritos deberá ser publicada dos días después del vencimiento de la convocatoria, en lugar visible y en la página web de la superintendencia.

Cuando no se inscriban candidatos o ninguno cumple los requisitos, deberá ampliarse 5 días la convocatoria.

La superintendencia debe diseñar un acta de concurso con: número, fecha y empleo a llenar, personas inscritas admitidas y no admitidas y las razones por las cuales no se admitió, las reclamaciones presentadas, los resultados de las pruebas.

Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 y el restado final ponderará el peso que se le haya asignado a cada prueba. En todo caso la lista de elegibles se diseñarán con quienes hayan obtenido 80 o más puntos. Esa lista tiene una vigencia de 18 meses.

Las superintendencias definirán programas de capacitación formal y no formal para sus empleados con base en los siguientes criterios: objetividad, interés de la organización, economía, producción y circulación de conocimiento y modernización.

También implementará programas de estímulos con el fin de premiar los desempeños sobresalientes.

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