Actuales trabajadores
pasan a nuevo sistema de carrera administrativa
EN 2006 PRIMERA EVALUACIÓN A EMPLEADOS DE SUPERINTENDENCIAS
Bogotá, 29 ago. (SNE). - En febrero de 2006 se realizará la
primera evaluación de la gestión desempeñada
por los empleados de las superintendencias entre los meses de
marzo y diciembre de 2005.
Así quedó establecido en el decreto 2929 expedido
por el Departamento Administrativo de la Función Pública,
en el que se reglamentó lo dispuesto por el decreto ley
775 de 2005, que fijó el nuevo sistema de carrera administrativa
para las superintendencias.
El desempeño laboral se medirá cada semestre,
la primera vez entre el 1° de enero y el 30 de junio, y la
segunda entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada
año. Las evaluaciones del primer semestre se realizarán
en agosto y las del segundo en febrero.
Podrán planearse evaluaciones extraordinarias en caso
de que el Superintendente reciba información de que el
desempeño laboral de un empleado es deficiente, y no podrá ser
a menos de dos meses la una de la otra.
También se pueden hacer evaluaciones parciales por cambio
de jefe, cambio de dependencia, cuando el empleado se separa
temporalmente del cargo por suspensión, comisión,
pasantía, programa de estímulos o por licencia
de vacaciones si duran más de 30 días, o por encargos.
El resultado de la evaluación semestral será el
promedio ponderado de todas las evaluaciones parciales.
La evaluación de las competencias de un empleado donde
se miran las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes que
debe tener para desempeñar bien el cargo, se realizarán
obligatoriamente cada 3 años a todos los empleados escalafonados.
En cada semestre se evaluará a los funcionarios que hayan
cumplido 3 años en el semestre inmediatamente anterior,
o en el período inferior si así lo señala
el Superintendente.
Si el resultado es que el empleado no
se ajusta al perfil del cargo, a las habilidades, destrezas,
aptitudes o actitudes exigidas,
se le darán 6 meses para que las acredite y presente una
nueva evaluación.
En caso de que el funcionario sea retirado
por supresión
del cargo será indemnizado con el promedio de causado
durante el último año de servicios, y se tendrán
en cuenta los siguientes factores: asignación básica
mensual, prima técnica, dominicales y festivos, auxilios
de alimentación y transporte, prima de navidad, bonificación
por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones,
prima de antigüedad, horas extras y los demás que
constituyan salario.
PROVISIÓN DE EMPLEOS
El decreto 2929 fechado el 25 de agosto
de 2005, fija el orden que se debe tener en cuenta para la
provisión definitiva
de los empleos en las superintendencias:
Primero, con la persona que al momento
de su retiro ostentaba derechos del sistema de carrera y cuyo
reintegro haya sido ordenado
por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Segundo, por el personal de las superintendencias a las que
se les hubiere suprimido el cargo y que hubiesen optado por el
derecho preferencial a ser incorporado a un empleo equivalente.
Tercero, por traslado del empleado en carrera que haya sido
desplazado por razones de violencia.
Cuarto, por la persona que ocupe el primer puesto en la lista
de elegibles vigente del concurso abierto.
La selección la podrá ejecutar cada Superintendencia
directamente o a través de contratos o convenios con universidades
públicas o privadas, con instituciones de educación
superior o entidades especializadas, incluso hasta con otra superintendencia.
Los concursos para llenar las vacantes
pueden ser específicos
o generales. Los primeros se efectuarán con el propósito
de proveer únicamente las vacantes previstas en la convocatoria.
Y el objetivo de los generales es proveer
los empleos objetivo de la convocatoria o los que se presenten
después.
“Cualquiera sea la modalidad del concurso podrán
participar todas las personas que acrediten los requisitos y
el perfil para el desempeño de los empleos”, advierte
uno de los parágrafos del decreto.
La convocatoria que se haga deberá tener en cuenta los
siguientes parámetros: fecha y número, identificación
del empleo en cuanto a ubicación geográfica, perfil,
funciones, requisitos de estudio y experiencia.
Día, hora y lugar para las inscripciones, el tipo de
pruebas a aplicar; si el proceso es eliminatorio o clasificatorio;
la duración de la prueba; los procedimientos para hacer
reclamaciones; si el concurso es general debe especificar la
vigencia de la lista de elegibles.
La lista de inscritos deberá ser publicada dos días
después del vencimiento de la convocatoria, en lugar visible
y en la página web de la superintendencia.
Cuando no se inscriban candidatos o ninguno
cumple los requisitos, deberá ampliarse 5 días
la convocatoria.
La superintendencia debe diseñar un acta de concurso
con: número, fecha y empleo a llenar, personas inscritas
admitidas y no admitidas y las razones por las cuales no se admitió,
las reclamaciones presentadas, los resultados de las pruebas.
Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 y el
restado final ponderará el peso que se le haya asignado
a cada prueba. En todo caso la lista de elegibles se diseñarán
con quienes hayan obtenido 80 o más puntos. Esa lista
tiene una vigencia de 18 meses.
Las superintendencias definirán programas de capacitación
formal y no formal para sus empleados con base en los siguientes
criterios: objetividad, interés de la organización,
economía, producción y circulación de conocimiento
y modernización.
También implementará programas de estímulos
con el fin de premiar los desempeños sobresalientes.