Para
usuarios de menores ingresos
GARANTIZAN SUBSIDIOS A TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Bogotá, 30 ago. (SNE).- El Gobierno garantizó el
otorgamiento de subsidios a las tarifas de agua, alcantarillado
y aseo que pagan los colombianos de menores ingresos.
De acuerdo con el Decreto 1013 de 2005,
los municipios deben cubrir hasta el 70 por ciento de la tarifa
media básica
que pagan los usuarios del estrato 1, hasta el 40 por ciento
del estrato 2 y hasta el 15 por ciento del estrato 3.
Es decir que si la tarifa media básica
es de 10 mil pesos, el usuario del estrato 1 paga hasta 3 mil
pesos, el de estrato
2 hasta 6 mil pesos y el del estrato 3 hasta 8.500 pesos.
El resto del costo de esta tarifa básica será cubierto
por el subsidio.
El Decreto 1013 exige a los prestadores de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo presentar a los alcaldes sus
necesidades de recursos para pagar los subsidios.
Los alcaldes deben considerar estas necesidades en el proyecto
de presupuesto que presenten al respectivo concejo municipal.
Luego de que los concejos municipales
aprueben los porcentajes, los subsidios deberán aplicarse en el año
inmediatamente siguiente.
Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, antes de la expedición de la norma no existía
un procedimiento claro para lograr un buen equilibrio entre los
subsidios y las fuentes de recursos para financiarlos.
Por este motivo las empresas podían incurrir en déficits
financieros, lo cual redundaba en una prestación de servicios
de baja calidad y cobertura.
El propósito de la reglamentación es hacer público
y explícito el proceso de asignación de subsidios
y asegurar las fuentes presupuestales. Esto en desarrollo de
la responsabilidad directa que tienen los municipios y distritos
de garantizar la prestación eficiente de los servicios
públicos domiciliarios, la plena cobertura de los mismos
y la adopción de mecanismos que posibiliten su acceso
y uso por parte de la población menos favorecida.
Con el nuevo Decreto, se garantizan los
recursos para la financiación
de los subsidios, a través de las contribuciones de los
estratos 5 y 6 del sector industrial y comercial, el presupuesto
del municipio y los recursos de Ley 715 o de transferencias del
Sistema General de Participación.