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30 de agosto

Para usuarios de menores ingresos

GARANTIZAN SUBSIDIOS A TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Bogotá, 30 ago. (SNE).- El Gobierno garantizó el otorgamiento de subsidios a las tarifas de agua, alcantarillado y aseo que pagan los colombianos de menores ingresos.

De acuerdo con el Decreto 1013 de 2005, los municipios deben cubrir hasta el 70 por ciento de la tarifa media básica que pagan los usuarios del estrato 1, hasta el 40 por ciento del estrato 2 y hasta el 15 por ciento del estrato 3.

Es decir que si la tarifa media básica es de 10 mil pesos, el usuario del estrato 1 paga hasta 3 mil pesos, el de estrato 2 hasta 6 mil pesos y el del estrato 3 hasta 8.500 pesos.

El resto del costo de esta tarifa básica será cubierto por el subsidio.

El Decreto 1013 exige a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo presentar a los alcaldes sus necesidades de recursos para pagar los subsidios.

Los alcaldes deben considerar estas necesidades en el proyecto de presupuesto que presenten al respectivo concejo municipal.

Luego de que los concejos municipales aprueben los porcentajes, los subsidios deberán aplicarse en el año inmediatamente siguiente.

Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, antes de la expedición de la norma no existía un procedimiento claro para lograr un buen equilibrio entre los subsidios y las fuentes de recursos para financiarlos.

Por este motivo las empresas podían incurrir en déficits financieros, lo cual redundaba en una prestación de servicios de baja calidad y cobertura.

El propósito de la reglamentación es hacer público y explícito el proceso de asignación de subsidios y asegurar las fuentes presupuestales. Esto en desarrollo de la responsabilidad directa que tienen los municipios y distritos de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, la plena cobertura de los mismos y la adopción de mecanismos que posibiliten su acceso y uso por parte de la población menos favorecida.

Con el nuevo Decreto, se garantizan los recursos para la financiación de los subsidios, a través de las contribuciones de los estratos 5 y 6 del sector industrial y comercial, el presupuesto del municipio y los recursos de Ley 715 o de transferencias del Sistema General de Participación.

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