TEXTO
DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL
Bogotá, 31 ago. (SNE).- El siguiente
es el texto de la Directiva Presidencial expedida este miércoles por el
presidente Álvaro Uribe Vélez.
Presidencia de la República
de Colombia
DIRECTIVA PRESIDENCIAL
PARA: DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES
DE ENTIDADES DESENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS
Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA NO NANCIERAS Y MIEMBROS
DE JUNTA DIRECTIVA.
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REFERENCIA: CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
43 Y 48 DE LA LEY 179 DE 1994. LOS DECRETOS 1013 DE 1995, 811
DE 1998, 2526 DE
2000 Y 711 DE 2003 PARA INVERTIR LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ.
FECHA: 31 AGOSTO DE 2005
Las entidades a las cuales va dirigida
la presente orden deberán
invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos
por la dirección General de Crédito público
y del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
público en las condiciones de mercado, o en las inversiones
realizadas por esta dirección.
Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán
sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios
o administrados, en títulos de tesorería TES clase
B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse
ante el administrador de los títulos.
La Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las sociedades de Economía Mixta con régimen de empresas industriales
y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras,
deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en primera opción y en
condiciones de mercado el ciento por ciento (100%) de la liquidez
en moneda nacional. Las entidades que manejan excedentes de liquidez
mediante contratos de administración delegada de recursos,
negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán
ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito
Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones.
Los miembros de consejos o juntas directivas
en las cuales la Nación posea más de cincuenta y uno por ciento
(51%) de participación, deberán proponer dar aplicación
a lo dispuesto en la presente orden.