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31 de agosto

TEXTO DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL

Bogotá, 31 ago. (SNE).- El siguiente es el texto de la Directiva Presidencial expedida este miércoles por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Presidencia de la República de Colombia

DIRECTIVA PRESIDENCIAL

PARA: DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES DE ENTIDADES DESENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA NO NANCIERAS Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REFERENCIA: CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43 Y 48 DE LA LEY 179 DE 1994. LOS DECRETOS 1013 DE 1995, 811 DE 1998, 2526 DE 2000 Y 711 DE 2003 PARA INVERTIR LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ.

FECHA: 31 AGOSTO DE 2005

Las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la dirección General de Crédito público y del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público en las condiciones de mercado, o en las inversiones realizadas por esta dirección.

Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos.

La Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejan excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones.

Los miembros de consejos o juntas directivas en las cuales la Nación posea más de cincuenta y uno por ciento (51%) de participación, deberán proponer dar aplicación a lo dispuesto en la presente orden.

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