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Quienes quieran comprar acciones pueden emplear diferentes mecanismos

NUEVA MEDIDA PARA INCENTIVAR MERCADO DE CAPITALES TOMA EL GOBIERNO

Bogotá, 5 dic. (SNE).- Una nueva medida con el fin de incentivar el mercado de capitales en el país adoptó el Departamento Nacional de Planeación, al permitir a los inversionistas que quieran participar en el mercado de acciones, el uso de diferentes fuentes de financiamiento.

La medida fue adoptada por medio del decreto 4474 fechado el 1° de diciembre y con el cual se modifica el Régimen de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior establecido por medio del decreto 2080 del año 2000.

Dentro de las modalidades autorizadas de inversión se incluyó una nueva: “Los recursos de moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores”.

El objetivo de la medida es incentivar el mercado de capitales permitiéndoles a los inversionistas que quieran comprar acciones, utilizar diferentes fuentes de financiamiento.

Con esta decisión -adoptada con base en las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y en desarrollo de la Ley 9 de 1991- también se dinamiza el sistema financiero colombiano.

Otro de los puntos nuevos del decreto es el que señala que las inversiones de portafolio deberán permanecer mínimo un año en Colombia, contado a partir de la fecha de canalización del mercado cambiario.

MODALIDADES DE INVERSIÓN

Desde el año 2000 también se permite como modalidades de inversión la importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional; la importación de bienes como maquinaria, equipos u otros bienes aportados al capital de una empresa; los bienes internados a una zona franca.

Así mismo los aportes al capital de una empresa como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes; los recursos en moneda nacional con derechos a ser remitidos al exterior, utilidades con derecho de giro y regalías derivadas de contrato debidamente registrados.

REGISTRO DE LA INVERSIÓN

Cuando un empresario hace una inversión en el país, ya sea nacional o extranjera, hay condiciones especiales para el registro de la misma.


El decreto 4474 estableció que para el registro de la inversión de las acciones se tomará la fecha de perfeccionamiento de la adquisición de las mismas.

En otros casos, como por ejemplo las inversiones directas y las inversiones de portafolio, se señala que se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente.

Las inversiones directas y las inversiones de portafolio mediante la modalidad de sumas con derecho a giro, se registrarán con la solicitud correspondiente.

El Banco de la República está autorizado para solicitar cuando lo considere conveniente, la actualización de la información del registro de las inversiones para hacer un control de las obligaciones cambiarias que genere esa inversión extranjera en el país.

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