Quienes quieran comprar
acciones pueden emplear diferentes mecanismos
NUEVA MEDIDA PARA INCENTIVAR MERCADO DE CAPITALES TOMA EL GOBIERNO
Bogotá, 5 dic. (SNE).- Una nueva medida con el fin de incentivar
el mercado de capitales en el país adoptó el Departamento
Nacional de Planeación, al permitir a los inversionistas
que quieran participar en el mercado de acciones, el uso de diferentes
fuentes de financiamiento.
La medida fue adoptada por medio del decreto
4474 fechado el 1° de
diciembre y con el cual se modifica el Régimen de Capital
del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
establecido por medio del decreto 2080 del año 2000.
Dentro de las modalidades autorizadas de
inversión se incluyó una
nueva: “Los recursos de moneda nacional provenientes de operaciones
locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito
destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través
del mercado público de valores”.
El objetivo de la medida es incentivar
el mercado de capitales permitiéndoles a los inversionistas
que quieran comprar acciones, utilizar diferentes fuentes de
financiamiento.
Con esta decisión -adoptada con base en las recomendaciones
del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes) y en desarrollo de la Ley 9 de 1991- también se
dinamiza el sistema financiero colombiano.
Otro de los puntos nuevos del decreto es
el que señala
que las inversiones de portafolio deberán permanecer mínimo
un año en Colombia, contado a partir de la fecha de canalización
del mercado cambiario.
MODALIDADES DE INVERSIÓN
Desde el año 2000 también se permite como modalidades
de inversión la importación de divisas libremente
convertibles para inversiones en moneda nacional; la importación
de bienes como maquinaria, equipos u otros bienes aportados al
capital de una empresa; los bienes internados a una zona franca.
Así mismo los aportes al capital de una empresa como contribuciones
tecnológicas, marcas y patentes; los recursos en moneda
nacional con derechos a ser remitidos al exterior, utilidades con
derecho de giro y regalías derivadas de contrato debidamente
registrados.
REGISTRO DE LA INVERSIÓN
Cuando un empresario hace una inversión en el país,
ya sea nacional o extranjera, hay condiciones especiales para el
registro de la misma.
El decreto 4474 estableció que para el registro de la inversión
de las acciones se tomará la fecha de perfeccionamiento
de la adquisición de las mismas.
En otros casos, como por ejemplo las inversiones
directas y las inversiones de portafolio, se señala que se registrarán
con la presentación de la declaración de cambio correspondiente.
Las inversiones directas y las inversiones
de portafolio mediante la modalidad de sumas con derecho a giro,
se registrarán
con la solicitud correspondiente.
El Banco de la República está autorizado para solicitar
cuando lo considere conveniente, la actualización de la
información del registro de las inversiones para hacer un
control de las obligaciones cambiarias que genere esa inversión
extranjera en el país. |