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Desde febrero de 2006

EXIGIRÁN SELLO A IMPORTACIONES DE FÓSFOROS Y ENCENDEDORES

Bogotá, 5 dic. (SNE).- Un sello de identificación deberán tener las cajas de fósforos y los encendedores a gas no recargables que vayan a ser importados a partir del 1° de febrero del año 2006.

Así lo determinó el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 4470 fechado el pasado 1° de diciembre, y donde se señala que ese sello de identificación será un documento de soporte a la declaración de importación, con el fin de que sea adherido al empaque individual de estas mercancías, previo al levante de los bienes introducidos al país.

Señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará convenios con los gremios de la producción y el comercio o con entidades privadas, para que estos asuman la administración y el control del sello de identificación.

“En estos convenios se establecerán las condiciones generales para la operación del mecanismo, y en particular, se especificarán los aspectos técnicos, los costos, las medidas necesarias para la elaboración y aplicación de los sellos”, dice el artículo 2 del decreto.

Los sellos deberán estar en cada una de las unidades importadas y se entregarán de acuerdo con los requerimientos y las solicitudes de los importadores.

Cuando se trate de un importador que tenga habilitado un depósito privado, los suscriptores de los convenios dispondrán la entrega de los sellos que le permita disponer al importador de un inventario de los mismos, adecuado al volumen y la periodicidad de las importaciones.

Advierte el decreto que el término y el procedimiento para la entrega de los sellos será determinado por la DIAN, mediante una resolución reglamentaria.

Así mismo les señala a los importadores que cuando el importador, al momento de colocar el sello, verifique que presenta roturas, daños o alguna deficiencia que impida su utilización, deberá informar a la DIAN y al suscriptor del convenio para que hagan la reposición.

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