Desde febrero de 2006
EXIGIRÁN SELLO A IMPORTACIONES DE FÓSFOROS
Y ENCENDEDORES
Bogotá, 5 dic. (SNE).- Un sello de identificación
deberán tener las cajas de fósforos y los encendedores
a gas no recargables que vayan a ser importados a partir del 1° de
febrero del año 2006.
Así lo determinó el Ministerio de Hacienda por medio
del decreto 4470 fechado el pasado 1° de diciembre, y donde
se señala que ese sello de identificación será un
documento de soporte a la declaración de importación,
con el fin de que sea adherido al empaque individual de estas mercancías,
previo al levante de los bienes introducidos al país.
Señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) celebrará convenios con los gremios de la producción
y el comercio o con entidades privadas, para que estos asuman la
administración y el control del sello de identificación.
“En estos convenios se establecerán las condiciones
generales para la operación del mecanismo, y en particular,
se especificarán los aspectos técnicos, los costos,
las medidas necesarias para la elaboración y aplicación
de los sellos”, dice el artículo 2 del decreto.
Los sellos deberán estar en cada una de las unidades importadas
y se entregarán de acuerdo con los requerimientos y las
solicitudes de los importadores.
Cuando se trate de un importador que tenga
habilitado un depósito
privado, los suscriptores de los convenios dispondrán la
entrega de los sellos que le permita disponer al importador de
un inventario de los mismos, adecuado al volumen y la periodicidad
de las importaciones.
Advierte el decreto que el término y el procedimiento para
la entrega de los sellos será determinado por la DIAN, mediante
una resolución reglamentaria.
Así mismo les señala a los
importadores que cuando el importador, al momento de colocar
el sello, verifique que presenta
roturas, daños o alguna deficiencia que impida su utilización,
deberá informar a la DIAN y al suscriptor del convenio para
que hagan la reposición.
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