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No permite ningún tipo de aprovechamiento forestal en ellos: Minambiente

LEY FORESTAL DEJA INTACTOS LOS PARQUES NATURALES

Bogotá, 6 dic. (SNE).- El proyecto de Ley Forestal, que cursa su último debate en la Cámara de Representantes, no permite ningún tipo de aprovechamiento forestal en los parques naturales de Colombia, dijo Sandra Suárez Pérez, ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

“El proyecto de ley no permite adelantar ningún tipo de aprovechamiento forestal ni efectuar ninguna eliminación de los parques nacionales naturales, con fines de ejecución de actividades agropecuarias, ni de establecimiento de plantaciones forestales”, afirmó.

Explicó que el proyecto de Ley General Forestal no deroga lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia que establece los bienes de uso público, entre los cuales se encuentran los parques naturales.

“Los bienes de uso público, como los parques nacionales naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son imprescriptibles e inalienables”, reiteró.

Tampoco deroga lo establecido en los artículos 327 a 336 del Código de los Recursos Naturales (decreto ley 2811 de 1974), en los que se definen las áreas de parques nacionales naturales, así como sus finalidades, tipos, administración y uso, las actividades permitidas, las facultades de administración y las prohibiciones en dichas áreas.

“Luego no se está afectando la estructura jurídica de parques nacionales naturales”, señaló la Ministra.

Dijo que igualmente continúa vigente el decreto reglamentario del Código de los Recursos Naturales (decreto 622 de 1977), que tiene como contenido principal el objeto de las áreas de parques nacionales naturales, definiciones, proceso de reserva y delimitación, administración de dichas áreas, manejo y desarrollo de las áreas que integran el sistema de parques, uso de las áreas, obligaciones de los usuarios, prohibiciones, sanciones, control y vigilancia de los parques nacionales naturales.

Sostuvo que el proyecto de ley plasmó en el numeral 18 del artículo 2, que “en ningún caso la presente ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para áreas protegidas del sistema de parques nacionales naturales. Es decir, que el proyecto no afecta los parques. Todo lo contrario, los protege”.

Además la Ley General Forestal contempla en el artículo 13 las áreas de protección forestal, las cuales tienen por objeto proteger los recursos naturales: “lo cual significa que las áreas de parques nacionales no serán objeto de aprovechamiento forestal. Una garantía más de que no se están afectando dichas áreas”.

“El Gobierno Nacional rechaza rotundamente que, a través de la iniciativa legislativa, se esté pretendiendo acabar con los parques nacionales naturales. El Gobierno respeta su organicidad jurídica y no está dispuesto a permitir que dichos escenarios sean convertidos en potenciales áreas de aprovechamiento forestal”, enfatizó la Ministra.

Señaló que la Ley Forestal tiene por objeto detener la deforestación y la tala ilegal del bosque natural: “de esta manera se pretende prohibir el cambio de uso de suelo de bosque natural a plantaciones agrícolas o forestales, evitando que se sigan talando nuestros bosques”.

“Quisiera que los críticos de esta Ley la estudiaran más y la leyeran mejor”, puntualizó.

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