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Gobierno Nacional expidió el Decreto 4488

CREAN PROGRAMA ESPECIAL PARA ADJUDICAR TIERRAS A DESMOVILIZADOS

Bogotá, 6 dic. (SNE).- Las personas que se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil podrán acceder al programa especial que acaba de crear el Gobierno Nacional para adjudicar tierras a desmovilizados.

Mediante el Decreto 4488 del 5 de diciembre de 2005 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994, podrán ser beneficiarios del Programa Especial “los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva o individual, en la medida que lo permita su situación jurídica y se hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil”.

A este beneficio también podrá acceder el grupo familiar que conformado por el desmovilizado, el cónyuge o el compañero permanente y los hijos.

Se consideran desmovilizados y reincorporadas las personas que se hayan acogido a las condiciones establecidas en el Decreto 128 y 3360 de 2003.

La entrega de tierras a los desmovilizados estará acompañada con proyectos productivos y de desarrollo socioeconómico elaborado con base en criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El Decreto autoriza al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) a adquirir tierras mediante expropiación o negociación directa con los propietarios que voluntariamente las vendan para el Programa.

El parágrafo 1 del nuevo Decreto establece además que la adjudicación de las tierras a las personas reincorporadas se efectuará sin perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a desplazados y campesinos que reúnan las condiciones y requisitos de las normas pertinentes.

El Consejo Directivo del Incoder establecerá los criterios y procedimientos para elegir a los participantes del programa tales como inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y señalará las funciones del comité de selección que se constituya.

El reinsertado que desee inscribirse como aspirante al Programa debe obtener la certificación de desmovilizado por parte del Alto Comisionado para la Paz o por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (Coda).

Adicionalmente, el Ministerio del Interior y de Justicia o el Ministro de Defensa deben haber hecho una valoración integral favorable del reincorporado para que pueda aspirar a que le adjudique la tierra.

No podrán inscribirse como aspirantes al Programa quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios.

Tampoco podrán acceder al programa quienes hayan sido beneficiarios de programas de adjudicación de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados de acuerdos de paz suscritos en el pasado o con cualquiera de los anteriores con los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron los antiguos procesos de incorporación a la vida civil

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