Gobierno Nacional expidió el
Decreto 4488
CREAN PROGRAMA ESPECIAL PARA ADJUDICAR TIERRAS
A DESMOVILIZADOS
Bogotá, 6 dic. (SNE).- Las personas que se desmovilicen
y se reincorporen a la vida civil podrán acceder al programa
especial que acaba de crear el Gobierno Nacional para adjudicar
tierras a desmovilizados.
Mediante el Decreto 4488 del 5 de diciembre
de 2005 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994,
podrán ser beneficiarios
del Programa Especial “los hombres y mujeres sujetos de reforma
agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no
posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva
o individual, en la medida que lo permita su situación jurídica
y se hallen en situación de reincorporación definitiva
a la vida civil”.
A este beneficio también podrá acceder el grupo
familiar que conformado por el desmovilizado, el cónyuge
o el compañero permanente y los hijos.
Se consideran desmovilizados y reincorporadas las personas que
se hayan acogido a las condiciones establecidas en el Decreto 128
y 3360 de 2003.
La entrega de tierras a los desmovilizados
estará acompañada
con proyectos productivos y de desarrollo socioeconómico
elaborado con base en criterios acordados entre el Ministerio del
Interior y de Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
El Decreto autoriza al Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural (Incoder) a adquirir tierras mediante expropiación o negociación
directa con los propietarios que voluntariamente las vendan para
el Programa.
El parágrafo 1 del nuevo Decreto establece además
que la adjudicación de las tierras a las personas reincorporadas
se efectuará sin perjuicio de que en los predios objeto
del programa se adjudiquen tanto a desplazados y campesinos que
reúnan las condiciones y requisitos de las normas pertinentes.
El Consejo Directivo del Incoder establecerá los criterios
y procedimientos para elegir a los participantes del programa tales
como inscripción y registro de los aspirantes, los factores,
criterios y puntajes para la escogencia y la calificación,
la integración y señalará las funciones del
comité de selección que se constituya.
El reinsertado que desee inscribirse como
aspirante al Programa debe obtener la certificación de desmovilizado por parte
del Alto Comisionado para la Paz o por el Comité Operativo
para la Dejación de Armas (Coda).
Adicionalmente, el Ministerio del Interior
y de Justicia o el Ministro de Defensa deben haber hecho una
valoración integral
favorable del reincorporado para que pueda aspirar a que le adjudique
la tierra.
No podrán inscribirse como aspirantes al Programa quienes
estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos
que, de acuerdo con la Constitución Política, la
ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por
Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios.
Tampoco podrán acceder al programa quienes hayan sido beneficiarios
de programas de adjudicación de tierras como desmovilizados,
reincorporados o reinsertados de acuerdos de paz suscritos en el
pasado o con cualquiera de los anteriores con los cuales se haya
firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron los
antiguos procesos de incorporación a la vida civil |