Diciembre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3

18
25
7 de diciembre

REGLAMENTAN PROCESO DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS

Bogotá, 7 dic. (SNE).- El Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el proceso de selección que se debe realizar para proveer los empleos en las diferentes entidades estatales.

Por medio del decreto 4500 del 5 de diciembre, el organismo señaló las diferentes etapas que se deben cumplir y las labores que tiene que desarrollar la Comisión Nacional del Servicio Civil para ejecutarlas.

Con este decreto se reglamenta parte de la Ley 909 de 2004 sancionada por el presidente Álvaro Uribe, con la cual se reguló todo lo relacionado con el empleo público, la carrera administrativa, los mecanismos para llenar los cargos públicos, se suprimió el nombramiento de provisionales para suplir las vacantes definitivas y se ordenó la realización de concursos.

En el proceso, la primera fase será de preselección y consiste en la aplicación de las pruebas básicas generales de carácter obligatorio y se evaluarán factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de carrera.

La segunda fase o específica se aplica a quienes hayan superado la primera y consiste en pruebas o instrumentos de selección que permitan evaluar la capacidad, idoneidad, de los aspirantes y establecer una clasificación de ellos con respecto de las competencias adquiridas para diseñar las funciones y los responsabilidades de los empleos.

¿Qué etapas se deben tener en cuenta en realización de los concursos? Son cinco: la convocatoria, las inscripciones, la aplicación de las pruebas, la elaboración de las listas de elegibles y el período de prueba.

La convocatoria consiste en la publicación de un aviso público por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil invitando a todos los ciudadanos interesados en participar en los concursos que se realicen para el ingreso a empleados de carrera administrativa.

El decreto señala que en cualquiera de las fases del proceso la Comisión puede dejar sin efecto el concurso cuando se detecten errores u omisiones que lo afecten gravemente.

También podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de inicio de las inscripciones o de la escogencia del empleo.

Una vez iniciadas las inscripciones o en la fase específica de la escogencia del empleo, sólo se podrá modificar el sitio, la fecha o la hora de la aplicación de las pruebas.

La segunda etapa del concurso es la de las inscripciones. Aquí la Comisión convocará a los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y cancelen el valor de la inscripción.

La información que entreguen los interesados se entenderá como aportada bajo la gravedad de juramento y una vez efectuada la inscripción no se podrá modificar.

La tercera etapa es la de las pruebas. Estas tienen como objetivo apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar las funciones y las responsabilidades requeridas.

La cuarta es la de los análisis de la documentación. El decreto señala que antes de la elaboración de las listas de los elegibles la Comisión del Servicio Civil dispondrá de la metodología y las fechas límites para la entrega de la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia.

Y la quinta etapa es el desarrollo del proceso de selección. Para esto la Comisión deberá expedir un acto administrativo en el que defina el contenido de la convocatoria para cada fase de los concursos; los tiempos en los que se desarrollarán cada una de las etapas; la mitología para las inscripciones; las clases de pruebas a aplicar, su número, el carácter eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación y el peso de cada una de con respecto a la totalidad del concurso.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA