REGLAMENTAN
PROCESO DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS
Bogotá, 7 dic. (SNE).- El Departamento Administrativo de
la Función Pública reglamentó el proceso de
selección que se debe realizar para proveer los empleos
en las diferentes entidades estatales.
Por medio del decreto 4500 del 5 de diciembre,
el organismo señaló las
diferentes etapas que se deben cumplir y las labores que tiene
que desarrollar la Comisión Nacional del Servicio Civil
para ejecutarlas.
Con este decreto se reglamenta parte de
la Ley 909 de 2004 sancionada por el presidente Álvaro Uribe, con la cual se reguló todo
lo relacionado con el empleo público, la carrera administrativa,
los mecanismos para llenar los cargos públicos, se suprimió el
nombramiento de provisionales para suplir las vacantes definitivas
y se ordenó la realización de concursos.
En el proceso, la primera fase será de preselección
y consiste en la aplicación de las pruebas básicas
generales de carácter obligatorio y se evaluarán
factores indispensables que deben estar presentes en todos los
aspirantes a ingresar a cargos de carrera.
La segunda fase o específica se aplica a quienes hayan
superado la primera y consiste en pruebas o instrumentos de selección
que permitan evaluar la capacidad, idoneidad, de los aspirantes
y establecer una clasificación de ellos con respecto de
las competencias adquiridas para diseñar las funciones y
los responsabilidades de los empleos.
¿Qué etapas se deben tener en cuenta en realización
de los concursos? Son cinco: la convocatoria, las inscripciones,
la aplicación de las pruebas, la elaboración de las
listas de elegibles y el período de prueba.
La convocatoria consiste en la publicación de un aviso
público por parte de la Comisión Nacional del Servicio
Civil invitando a todos los ciudadanos interesados en participar
en los concursos que se realicen para el ingreso a empleados de
carrera administrativa.
El decreto señala que en cualquiera de las fases del proceso
la Comisión puede dejar sin efecto el concurso cuando se
detecten errores u omisiones que lo afecten gravemente.
También podrá modificar cualquier
aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de inicio
de las inscripciones
o de la escogencia del empleo.
Una vez iniciadas las inscripciones o en
la fase específica
de la escogencia del empleo, sólo se podrá modificar
el sitio, la fecha o la hora de la aplicación de las pruebas.
La segunda etapa del concurso es la de
las inscripciones. Aquí la
Comisión convocará a los ciudadanos que cumplan con
los requisitos establecidos en la convocatoria y cancelen el valor
de la inscripción.
La información que entreguen los interesados se entenderá como
aportada bajo la gravedad de juramento y una vez efectuada la inscripción
no se podrá modificar.
La tercera etapa es la de las pruebas.
Estas tienen como objetivo apreciar la capacidad, idoneidad y
potencialidad de los aspirantes
y establecer una clasificación de los mismos, respecto de
las competencias requeridas para desempeñar las funciones
y las responsabilidades requeridas.
La cuarta es la de los análisis de la documentación.
El decreto señala que antes de la elaboración de
las listas de los elegibles la Comisión del Servicio Civil
dispondrá de la metodología y las fechas límites
para la entrega de la documentación que compruebe el cumplimiento
de los requisitos de estudio y experiencia.
Y la quinta etapa es el desarrollo del
proceso de selección.
Para esto la Comisión deberá expedir un acto administrativo
en el que defina el contenido de la convocatoria para cada fase
de los concursos; los tiempos en los que se desarrollarán
cada una de las etapas; la mitología para las inscripciones;
las clases de pruebas a aplicar, su número, el carácter
eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación
y el peso de cada una de con respecto a la totalidad del concurso. |