Decreto 4525 señala competencias
a los ministerios de Agricultura, Ambiente y de Protección
Social REGLAMENTAN EL USO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
- Se crean tres comités técnicos nacionales de biotecnología
para evaluar los riesgos de los productos que se usarán
comercialmente.
Bogotá, 7 dic. (SNE).- Con el fin de garantizar niveles
adecuados de seguridad en el uso agroindustrial de organismos vivos
modificados, el Gobierno Nacional definió las competencias
de los Ministerios y creó tres comités técnicos
nacionales de biotecnología que evaluarán los riesgos
de los productos antes de su liberación comercial.
El ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, explicó que
con esta reglamentación, el país puede ahora hacer
una evaluación, en ambientes controlados, de los riesgos
que tendrán para el medio ambiente y para los humanos los
productos genéticamente modificados de uso pecuario, pesquero
o agrícola como maíz, algodón, yuca, caña
de azúcar o flores, entre otros.
Con el Decreto 4525 del 6 de diciembre
de 2005 se reglamenta la Ley 740 de 2002, la cual incorporó en el ordenamiento jurídico
el contenido del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología
del Convenio sobre Diversidad Biológica.
La reglamentación está enfocada a garantizar un
nivel adecuado de protección en los aspectos relacionados
con la transferencia, manipulación y uso seguro de los organismos
vivos modificados que resulten de la aplicación de la biotecnología
y que puedan tener efectos adversos para la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica.
La norma señala además que el Ministerio de Agricultura,
a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA será competente
para autorizar el uso, manipulación, exportación
e importación de organismos vivos modificados exclusivamente
para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales
comerciales y agroindustriales.
AUTORIDADES COMPETENTES
Cuando se trate de organismos vivos modificados
para uso ambiental, la competencia será del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Territorial y el Ministerio de la Protección Social tendrá injerencia
en el caso de organismos que se usen en salud o alimentación
humana.
Según el Decreto 4525, para desarrollar actividades con
organismos vivos modificados, los interesados deben solicitar autorización
previa a la autoridad competente que deberá a su vez otorgarla
mediante un acto administrativo en el cual se especifiquen entre
otros, datos sobre el organismo vivo modificada que se usará,
los resultados de la evaluación y gestión del riesgo
y las medidas que deben adoptarse para prevenir, mitigar y controlar
los efectos adversos.
Para la investigación en medios controlados, el Decreto
establece también las condiciones en las cuales se debe
desarrollar el proceso, los ensayos de campo y la liberación.
COMITES TECNICOS
Para cada clase de organismos vivos modificados
se creará un
Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, cada uno
de los cuales tendrá entre sus funciones, la evaluación
y gestión del riesgo que se hará caso por caso.
El Comité con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros,
plantaciones forestales comerciales y agroindustria estará conformado
por los Ministros de Agricultura, Protección Social, Ambiente,
Vivienda y Desarrollo, el director de Conciencias y el director
del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o sus delegados quienes
tomarán decisiones en forma colegiada.
Adicionalmente, funcionarán el Comité con fines
ambientales que integrarán el Ministro de Ambiente, el de
Protección y el director de Conciencias. Y el Comité Técnico
Nacional de Bioseguridad para Organismos Vivos Modificados con
uso en salud o alimentación humana estará conformado
por el ministro de la Protección Social, el director del
Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Invima y el director de Colciencias.
CONTROL Y ETIQUETADO
Las autoridades competentes podrán imponer medidas preventivas
y sancionatorias, deberán hacer seguimiento y control a
las actividades autorizadas a los interesados y las autoridades
aduaneras, portuarias, marítimas y aeroportuarias exigirán
las autorizaciones correspondientes para realizar los movimientos
transfronterizos de los organismos vivos modificados.
Las autoridades competentes podrán establecer medidas relacionadas
con la información que se debe suministrar a los usuarios
y consumidores en las etiquetas y empaques de los organismos vivos
modificados autorizados.
Además diseñarán y promoverán programas
de educación dirigidos a los usuarios, consumidores y a
la comunidad en general, que permitan fortalecer el conocimiento
y la percepción pública tanto sobre los beneficios
como sobre los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de
las actividades con los organismos vivos modificados. |