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Decreto 4525 señala competencias a los ministerios de Agricultura, Ambiente y de Protección Social

REGLAMENTAN EL USO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

  • Se crean tres comités técnicos nacionales de biotecnología para evaluar los riesgos de los productos que se usarán comercialmente.

Bogotá, 7 dic. (SNE).- Con el fin de garantizar niveles adecuados de seguridad en el uso agroindustrial de organismos vivos modificados, el Gobierno Nacional definió las competencias de los Ministerios y creó tres comités técnicos nacionales de biotecnología que evaluarán los riesgos de los productos antes de su liberación comercial.

El ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, explicó que con esta reglamentación, el país puede ahora hacer una evaluación, en ambientes controlados, de los riesgos que tendrán para el medio ambiente y para los humanos los productos genéticamente modificados de uso pecuario, pesquero o agrícola como maíz, algodón, yuca, caña de azúcar o flores, entre otros.

Con el Decreto 4525 del 6 de diciembre de 2005 se reglamenta la Ley 740 de 2002, la cual incorporó en el ordenamiento jurídico el contenido del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica.

La reglamentación está enfocada a garantizar un nivel adecuado de protección en los aspectos relacionados con la transferencia, manipulación y uso seguro de los organismos vivos modificados que resulten de la aplicación de la biotecnología y que puedan tener efectos adversos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

La norma señala además que el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA será competente para autorizar el uso, manipulación, exportación e importación de organismos vivos modificados exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales.

AUTORIDADES COMPETENTES

Cuando se trate de organismos vivos modificados para uso ambiental, la competencia será del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Territorial y el Ministerio de la Protección Social tendrá injerencia en el caso de organismos que se usen en salud o alimentación humana.

Según el Decreto 4525, para desarrollar actividades con organismos vivos modificados, los interesados deben solicitar autorización previa a la autoridad competente que deberá a su vez otorgarla mediante un acto administrativo en el cual se especifiquen entre otros, datos sobre el organismo vivo modificada que se usará, los resultados de la evaluación y gestión del riesgo y las medidas que deben adoptarse para prevenir, mitigar y controlar los efectos adversos.

Para la investigación en medios controlados, el Decreto establece también las condiciones en las cuales se debe desarrollar el proceso, los ensayos de campo y la liberación.

COMITES TECNICOS

Para cada clase de organismos vivos modificados se creará un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, cada uno de los cuales tendrá entre sus funciones, la evaluación y gestión del riesgo que se hará caso por caso.

El Comité con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria estará conformado por los Ministros de Agricultura, Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo, el director de Conciencias y el director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o sus delegados quienes tomarán decisiones en forma colegiada.

Adicionalmente, funcionarán el Comité con fines ambientales que integrarán el Ministro de Ambiente, el de Protección y el director de Conciencias. Y el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para Organismos Vivos Modificados con uso en salud o alimentación humana estará conformado por el ministro de la Protección Social, el director del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y el director de Colciencias.

CONTROL Y ETIQUETADO

Las autoridades competentes podrán imponer medidas preventivas y sancionatorias, deberán hacer seguimiento y control a las actividades autorizadas a los interesados y las autoridades aduaneras, portuarias, marítimas y aeroportuarias exigirán las autorizaciones correspondientes para realizar los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados.

Las autoridades competentes podrán establecer medidas relacionadas con la información que se debe suministrar a los usuarios y consumidores en las etiquetas y empaques de los organismos vivos modificados autorizados.

Además diseñarán y promoverán programas de educación dirigidos a los usuarios, consumidores y a la comunidad en general, que permitan fortalecer el conocimiento y la percepción pública tanto sobre los beneficios como sobre los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de las actividades con los organismos vivos modificados.

 

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