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12 de diciembre

Ordena decreto del Ministerio de Hacienda

BIENES IMPORTADOS POR PLAN VALLEJO QUE SE QUEDEN, DEBEN PAGAR IMPUESTOS

Bogotá, 12 Dic. (SNE).- Los bienes de capital y los repuestos que ingresaron al país para producir artículos únicamente para ser exportados y cuyos propietarios deseen dejarlos definitivamente en el país, tienen que pagar los impuestos correspondientes.

Así lo determinó el decreto 4553 del 9 de diciembre del Ministerio de Hacienda en el que se señala que esos bienes y repuestos deberán someterse a la modalidad de importación ordinaria mediante la liquidación y pago de impuestos sobre las ventas y la presentación y ante a las autoridades aduaneras de las declaraciones de importación.

El pago del impuesto sobre las ventas podrá efectuarse en los bancos y entidades financieras ubicados en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.

Como documentos de soporte para la respectiva importación se exige el original del recibo oficial de pago en bancos de los tributos aduaneros o sanciones cambiarias; el original de la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados, es el valor en aduana que se detalló en las declaraciones de importación.

Por último señala que el registro de importación ante el Ministerio de Comercio será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de capital sometidas al régimen de licencia previa, a requisito, permiso o autorización.

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