Diciembre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3

18
25
14 de diciembre

Pasa a sanción presidencial

CONGRESO APROBO REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO

Bogotá, dic. 14 (SNE).- La Comisión de Conciliación de Senado y Cámara aprobó por unanimidad el proyecto de Ley mediante el cual se crea el método y el sistema para implementar y operar el Registro Unico Nacional de Tránsito, Runt.

El texto definitivo conciliado del proyecto de Ley 163/2004 Cámara, No. 196/05 Senado además de dejar consagrado legalmente el Sistema que le permitirá al país unificar once diferentes tipos de registros relacionados con el tránsito, establece entre otras cosas que, el proyecto será autosostenible.

En consecuencia, las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Runt serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y el método que se adoptó a través de esta Ley.

La Ley aprobada adiciona la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y establece también quiénes están obligados a inscribir la información, cuáles son las entidades competentes para informar al Ministerio y las sanciones para quienes no cumplan con estas obligaciones.

El Ministerio de Transporte señaló que el Registro Unico Nacional de Tránsito se convertirá en una gran base de datos central que interconectará a los 212 organismos de tránsito existentes en el país y a 20 direcciones territoriales del Ministerio de Transporte.

En esa base de datos también habrá información de otros agentes que directa o indirectamente participan en el sector tránsito como importadores, ensambladores, carroceros, proveedores de insumos, centros de diagnóstico y centros de enseñanza automotriz.

El Runt les facilitará a los ciudadanos los trámites y permitirá que la información esté permanentemente actualizada, sea fuente válida para darle certeza jurídica a las transacciones de vehículos y legitimidad a su operación y a la de los conductores.

En este sentido, con los registros obligatorios, entidades como la Fiscalía, Sijin, DAS y Dian tendrán interrelación con esa información y al Estado se le facilitará la toma de decisiones y la adopción de políticas sobre accidentalidad vial, planeación, control y regulación del tránsito y el transporte en Colombia.

LICENCIAS DE CONDUCCION

Respecto a las licencias de conducción, de tránsito y placa única, la Comisión de Conciliación aprobó por unanimidad el texto del Senado, según el cual corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito por esos conceptos.

El artículo 15 de la Ley aprobada dice que dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.

Además, advierte que dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35 por ciento que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.

La Comisión de Conciliación acordó, respecto del artículo nuevo, correspondiente al artículo No. 16º del texto aprobado en el Senado, que “la renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrán costo alguno para el titular de las mismas, por una sola vez”.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA