Pasa a sanción
presidencial
CONGRESO APROBO REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO
Bogotá, dic. 14 (SNE).- La Comisión de Conciliación
de Senado y Cámara aprobó por unanimidad el proyecto
de Ley mediante el cual se crea el método y el sistema para
implementar y operar el Registro Unico Nacional de Tránsito,
Runt.
El texto definitivo conciliado del proyecto
de Ley 163/2004 Cámara,
No. 196/05 Senado además de dejar consagrado legalmente
el Sistema que le permitirá al país unificar once
diferentes tipos de registros relacionados con el tránsito,
establece entre otras cosas que, el proyecto será autosostenible.
En consecuencia, las tarifas aplicables
a la inscripción,
ingreso de información, expedición de certificados
y servicios prestados por el Runt serán fijadas anualmente,
mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte,
de acuerdo con el sistema y el método que se adoptó a
través de esta Ley.
La Ley aprobada adiciona la Ley 769 de
2002 o Código Nacional
de Tránsito y establece también quiénes están
obligados a inscribir la información, cuáles son
las entidades competentes para informar al Ministerio y las sanciones
para quienes no cumplan con estas obligaciones.
El Ministerio de Transporte señaló que el Registro
Unico Nacional de Tránsito se convertirá en una gran
base de datos central que interconectará a los 212 organismos
de tránsito existentes en el país y a 20 direcciones
territoriales del Ministerio de Transporte.
En esa base de datos también habrá información
de otros agentes que directa o indirectamente participan en el
sector tránsito como importadores, ensambladores, carroceros,
proveedores de insumos, centros de diagnóstico y centros
de enseñanza automotriz.
El Runt les facilitará a los ciudadanos los trámites
y permitirá que la información esté permanentemente
actualizada, sea fuente válida para darle certeza jurídica
a las transacciones de vehículos y legitimidad a su operación
y a la de los conductores.
En este sentido, con los registros obligatorios,
entidades como la Fiscalía, Sijin, DAS y Dian tendrán interrelación
con esa información y al Estado se le facilitará la
toma de decisiones y la adopción de políticas sobre
accidentalidad vial, planeación, control y regulación
del tránsito y el transporte en Colombia.
LICENCIAS DE CONDUCCION
Respecto a las licencias de conducción, de tránsito
y placa única, la Comisión de Conciliación
aprobó por unanimidad el texto del Senado, según
el cual corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales
o Distritales fijar el método y el sistema para determinar
las tarifas por derechos de tránsito por esos conceptos.
El artículo 15 de la Ley aprobada dice que dichas tarifas
estarán basadas en un estudio económico sobre los
costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.
Además, advierte que dentro de ese cálculo deberá contemplarse
un 35 por ciento que será transferido por el correspondiente
organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto
de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte
de asignar series, códigos y rangos de la especie venal
respectiva.
La Comisión de Conciliación acordó, respecto
del artículo nuevo, correspondiente al artículo No.
16º del texto aprobado en el Senado, que “la renovación
de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente
no tendrán costo alguno para el titular de las mismas, por
una sola vez”. |