Diferencia
de textos se unificará hasta marzo de 2006
LEY DE RECUPERACIÓN DE CARTERA A CONCILIACIÓN
Bogotá, 15 Dic. (SNE).- El proyecto de ley por medio del
cual se dan instrumentos a las diferentes entidades estatales para
recuperar una cartera que supera los 15 billones de pesos, tendrá que
ser conciliado hasta el mes de marzo de 2006 cuando se reinicien
las sesiones ordinarias del Congreso de la República.
La conciliación se tiene que hacer debido a que hoy la
plenaria del Senado aprobó un texto diferente al que dejó la
plenaria de la Cámara de Representantes.
La diferencia de los dos textos radica
en tres artículos
que fueron incorporados en la plenaria del Senado: los números
13, 20 y 21.
El artículo 13 señala que en materia aduanera y
cambiaria se aplicará sobre el monto total de las obligaciones,
la solidaridad y la subsidiaridad como lo establece el Estatuto
Tributario.
El 20 indica que para los procesos de saneamiento
contable las entidades públicas podrán contratar con firmas auditoras
de reconocida experiencia la revisión, validación
y la expedición de un concepto sobre la gestión adelantada
frente a cada obligación.
Y el 21 señala que la DIAN, directamente o a través
de terceros, administrará y dispondrá de los bienes
adjudicados a favor de la Nación y aquellos recibidos en
dación en pago por deudas tributarias, dentro de los procesos
concursales y de liquidación forzosa administrativa de que
trata la Ley 550 de 1999.
EL PROYECTO
Uno de los puntos centrales del proyecto
de ley es que ordena que los entes territoriales, municipios
y departamentos, no podrán
seguir contratando con terceros el recaudo de impuestos tal y como
lo han venido haciendo hasta ahora.
Según un informe del Ministerio de Hacienda actualmente
tienen contratos firmados con entidades privadas para recaudo de
impuestos en las ciudades de Cali, Barranquilla, Montería,
Santa Marta, Fundación, Plato, Pereira y Malambo.
En el caso de Cali, el 31 de marzo de 2005
se firmó un
contrato por 15 años con la Unión Temporal de Servicios
de Impuestos de Cali para el cobro de los impuestos. Allí se
reconoce una comisión del 2,8 por ciento sobre recaudos
ordinarios y una adicional del 4,9 por ciento sobre recaudos adicionales
en predial e industria y comercio.
Entre enero y junio de 2005 Cali recaudó 98.758
millones por predial; 12.124 millones por sobretasa ambiental
y 81.486 millones
por industria y comercio, y en total ha pagado comisiones por 5.393
millones de pesos.
Barranquilla viene firmando contratos desde
el 2001 y en el año
2004 pagó por comisiones 4.299 millones y en el primer semestre
de 2005 ha cancelado 3.267 millones de pesos.
Montería suscribió por 20 años el contrato
el 24 de enero de 2005 y hasta junio del año en curso pagó comisiones
por 816 millones de pesos.
Y en el caso de Santa Marta en el 2004 se pagaron 2.785 millones
de pesos y en seis meses de 2005 van 1.474 millones de pesos.
¿Qué pasará con estos contratos? El proyecto
señala en su artículo 14 que las entidades que actualmente
tengan este tipo de contratos, deberán revisarlos y poner
en conocimiento de las autoridades competentes y los organismos
de control, el posible detrimento patrimonial que se haya causado.
Aclara que esta norma no se aplicará a los contratos de
alumbrado público.
Con este proyecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) no podrá embargar cuentas de ahorro con depósitos
inferiores a 25 salarios mínimos, en procesos de cobro administrativos
contra particulares.
Se darán facilidades de pago a los morosos que en seis
meses posteriores a la aprobación de la ley paguen el 30
por ciento de la deuda y las sanciones.
La tasa de interés moratorio para efectos tributarios será equivalente
a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria
.
Las entidades públicas que tengan que recaudar rentas a
nivel nacional o territorial tienen jurisdicción coactiva
para hacer efectivas las obligaciones.
Las administradoras del régimen de prima media con prestación
definida en pensiones (como el ISS y las cajas) mantienen la facultad
de cobro coactivo.
Los pagos que haga un moroso deberán imputarse al período
e impuesto que diga el contribuyente.
Se autoriza al Incoder a reestructurar
los créditos de
tierras, producción, maquinaria, agrícola, contribución
por valorización y recuperación de inversión
de los distritos de riego, que le adeuden los usuarios.
También se autorizó al Incora en Liquidación
y al Inat en liquidación a pasar a CISA la cartera por cobrar
no recibida por el Incoder, con el fin de reestructurarla y habitarla.
Se dan seis meses de plazo a las entidades
territoriales para que paguen las deudas pendientes por servicios
públicos
con las empresas respectivas de servicios.
Y finalmente con el artículo 19
se prohíbe a la
Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos
a las entidades territoriales que no cumplan oportunamente con
el pago de los servicios públicos. |