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Diferencia de textos se unificará hasta marzo de 2006

LEY DE RECUPERACIÓN DE CARTERA A CONCILIACIÓN

Bogotá, 15 Dic. (SNE).- El proyecto de ley por medio del cual se dan instrumentos a las diferentes entidades estatales para recuperar una cartera que supera los 15 billones de pesos, tendrá que ser conciliado hasta el mes de marzo de 2006 cuando se reinicien las sesiones ordinarias del Congreso de la República.

La conciliación se tiene que hacer debido a que hoy la plenaria del Senado aprobó un texto diferente al que dejó la plenaria de la Cámara de Representantes.

La diferencia de los dos textos radica en tres artículos que fueron incorporados en la plenaria del Senado: los números 13, 20 y 21.

El artículo 13 señala que en materia aduanera y cambiaria se aplicará sobre el monto total de las obligaciones, la solidaridad y la subsidiaridad como lo establece el Estatuto Tributario.

El 20 indica que para los procesos de saneamiento contable las entidades públicas podrán contratar con firmas auditoras de reconocida experiencia la revisión, validación y la expedición de un concepto sobre la gestión adelantada frente a cada obligación.
Y el 21 señala que la DIAN, directamente o a través de terceros, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados a favor de la Nación y aquellos recibidos en dación en pago por deudas tributarias, dentro de los procesos concursales y de liquidación forzosa administrativa de que trata la Ley 550 de 1999.

EL PROYECTO

Uno de los puntos centrales del proyecto de ley es que ordena que los entes territoriales, municipios y departamentos, no podrán seguir contratando con terceros el recaudo de impuestos tal y como lo han venido haciendo hasta ahora.

Según un informe del Ministerio de Hacienda actualmente tienen contratos firmados con entidades privadas para recaudo de impuestos en las ciudades de Cali, Barranquilla, Montería, Santa Marta, Fundación, Plato, Pereira y Malambo.

En el caso de Cali, el 31 de marzo de 2005 se firmó un contrato por 15 años con la Unión Temporal de Servicios de Impuestos de Cali para el cobro de los impuestos. Allí se reconoce una comisión del 2,8 por ciento sobre recaudos ordinarios y una adicional del 4,9 por ciento sobre recaudos adicionales en predial e industria y comercio.

Entre enero y junio de 2005 Cali recaudó 98.758 millones por predial; 12.124 millones por sobretasa ambiental y 81.486 millones por industria y comercio, y en total ha pagado comisiones por 5.393 millones de pesos.

Barranquilla viene firmando contratos desde el 2001 y en el año 2004 pagó por comisiones 4.299 millones y en el primer semestre de 2005 ha cancelado 3.267 millones de pesos.
Montería suscribió por 20 años el contrato el 24 de enero de 2005 y hasta junio del año en curso pagó comisiones por 816 millones de pesos.

Y en el caso de Santa Marta en el 2004 se pagaron 2.785 millones de pesos y en seis meses de 2005 van 1.474 millones de pesos.

¿Qué pasará con estos contratos? El proyecto señala en su artículo 14 que las entidades que actualmente tengan este tipo de contratos, deberán revisarlos y poner en conocimiento de las autoridades competentes y los organismos de control, el posible detrimento patrimonial que se haya causado.

Aclara que esta norma no se aplicará a los contratos de alumbrado público.

Con este proyecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá embargar cuentas de ahorro con depósitos inferiores a 25 salarios mínimos, en procesos de cobro administrativos contra particulares.

Se darán facilidades de pago a los morosos que en seis meses posteriores a la aprobación de la ley paguen el 30 por ciento de la deuda y las sanciones.

La tasa de interés moratorio para efectos tributarios será equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria .

Las entidades públicas que tengan que recaudar rentas a nivel nacional o territorial tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones.

Las administradoras del régimen de prima media con prestación definida en pensiones (como el ISS y las cajas) mantienen la facultad de cobro coactivo.

Los pagos que haga un moroso deberán imputarse al período e impuesto que diga el contribuyente.

Se autoriza al Incoder a reestructurar los créditos de tierras, producción, maquinaria, agrícola, contribución por valorización y recuperación de inversión de los distritos de riego, que le adeuden los usuarios.

También se autorizó al Incora en Liquidación y al Inat en liquidación a pasar a CISA la cartera por cobrar no recibida por el Incoder, con el fin de reestructurarla y habitarla.

Se dan seis meses de plazo a las entidades territoriales para que paguen las deudas pendientes por servicios públicos con las empresas respectivas de servicios.

Y finalmente con el artículo 19 se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan oportunamente con el pago de los servicios públicos.

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