Mintransporte
expidió resoluciones
3775 y 3777
BAJA BASE GRAVABLE PARA LOS VEHICULOS EN EL 2006
Bogotá, 16 dic. (SNE).- La base gravable que se toma como
referencia para el pago de los impuestos de todos los automotores
que se movilizan por las carreteras colombianas, bajó para
el 2006 en relación con la de 2005.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, explicó que
eso se debe a la reducción que generó la revaluación
del peso en el precio de los vehículos nuevos y el efecto
que se sintió sobre los carros usados.
La nueva base gravable —que fue fijada mediante las resoluciones
3775 y 3777 expedidas por el Ministerio de Transporte- cobija a
los automotores y camperos de servicio público y particular,
motocicletas, vehículos de servicio público y particular
de carga y colectivo de pasajeros.
No obstante la rebaja en la base gravable,
el Ministro de Transporte destacó que los ingresos esperados para el 2006 por concepto
del impuesto de vehículos a las entidades territoriales
tendrán un incremento superior al 5 por ciento con relación
al 2005.
Esto significa que las entidades territoriales percibirán
recursos del orden de los 844 mil millones de pesos, cifra superior
en 40 mil millones de pesos a la recaudada en esta vigencia si
se tiene en cuenta el incremento en el número de vehículos
registrados este año.
En la actualización de las tablas de la base gravable de
los automóviles y camperos de servicio público y
particular y de las motocicletas, de los vehículos de carga
y pasajeros se conservó la estructura pero se incluyeron
las marcas y las líneas nuevas.
Además, se tuvo como referencia el análisis del mercado
del usado y de los vehículos nuevos así como el comportamiento
de los precios de los mismos durante el último año
para hacer los ajustes.
REDUCCIONES
A los vehículos modelos 2004 a 1995 se les aplicó una
reducción del 7,5 por ciento. A los modelos 1995 a 1990
una reducción de 5 por ciento. Y a los modelos 1989 a 1982
del 3 por ciento, respecto a los valores fijados para el año
2005.
Para las motocicletas, los precios se ajustaron
con base en el mercado del vehículo nuevo y usado. En
consecuencia, las motocicletas de gama baja se redujeron porque
estaban por encima
del valor comercial.
En el caso de las motocicletas de gama
alta se incrementa en un 8 por ciento en promedio, en razón
a que estaban muy por debajo del precio del mercado.
En cuanto a los vehículos de servicio publico y particular
de carga y colectivo de pasajeros, se actualizaron los grupos R3
y S3 correspondientes a los vehículos de 16 a 25 sillas
para transporte de pasajeros de radio de acción urbano y
nacional, respectivamente, a los cuales se les redujo la base gravable
por estar por encima del valor comercial.
Las demás clases no se modificaron y se mantienen las del
presente año.
Lea las resoluciones en la página
www.presidencia.gov.co y www.mintransporte.gov.co |