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Mintransporte expidió resoluciones 3775 y 3777

BAJA BASE GRAVABLE PARA LOS VEHICULOS EN EL 2006

Bogotá, 16 dic. (SNE).- La base gravable que se toma como referencia para el pago de los impuestos de todos los automotores que se movilizan por las carreteras colombianas, bajó para el 2006 en relación con la de 2005.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, explicó que eso se debe a la reducción que generó la revaluación del peso en el precio de los vehículos nuevos y el efecto que se sintió sobre los carros usados.

La nueva base gravable —que fue fijada mediante las resoluciones 3775 y 3777 expedidas por el Ministerio de Transporte- cobija a los automotores y camperos de servicio público y particular, motocicletas, vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros.

No obstante la rebaja en la base gravable, el Ministro de Transporte destacó que los ingresos esperados para el 2006 por concepto del impuesto de vehículos a las entidades territoriales tendrán un incremento superior al 5 por ciento con relación al 2005.
Esto significa que las entidades territoriales percibirán recursos del orden de los 844 mil millones de pesos, cifra superior en 40 mil millones de pesos a la recaudada en esta vigencia si se tiene en cuenta el incremento en el número de vehículos registrados este año.

En la actualización de las tablas de la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, de los vehículos de carga y pasajeros se conservó la estructura pero se incluyeron las marcas y las líneas nuevas.
Además, se tuvo como referencia el análisis del mercado del usado y de los vehículos nuevos así como el comportamiento de los precios de los mismos durante el último año para hacer los ajustes.

REDUCCIONES

A los vehículos modelos 2004 a 1995 se les aplicó una reducción del 7,5 por ciento. A los modelos 1995 a 1990 una reducción de 5 por ciento. Y a los modelos 1989 a 1982 del 3 por ciento, respecto a los valores fijados para el año 2005.

Para las motocicletas, los precios se ajustaron con base en el mercado del vehículo nuevo y usado. En consecuencia, las motocicletas de gama baja se redujeron porque estaban por encima del valor comercial.

En el caso de las motocicletas de gama alta se incrementa en un 8 por ciento en promedio, en razón a que estaban muy por debajo del precio del mercado.

En cuanto a los vehículos de servicio publico y particular de carga y colectivo de pasajeros, se actualizaron los grupos R3 y S3 correspondientes a los vehículos de 16 a 25 sillas para transporte de pasajeros de radio de acción urbano y nacional, respectivamente, a los cuales se les redujo la base gravable por estar por encima del valor comercial.

Las demás clases no se modificaron y se mantienen las del presente año.

Lea las resoluciones en la página www.presidencia.gov.co y www.mintransporte.gov.co

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