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Según un proyecto para reformar Ley de Turismo

GOBIERNO PROPONE DEVOLVER IVA A TURISTAS EXTRANJEROS, POR COMPRAS EN EL PAÍS

  • Proyecto amplía la base de aportantes de la contribución parafiscal al Fondo de Promoción Turística.
  • Manejo del Registro Nacional de Turismo quedaría en manos de las cámaras de comercio del país.
  • Reclamaciones por incumplimiento de servicios a los turistas serían atendidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Bogotá, 16 dic. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), propuso devolverles a los turistas extranjeros el 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.

Así quedó establecido en un proyecto de ley que pusieron a consideración del Congreso de la República los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, para modificar algunas disposiciones de la Ley General de Turismo (Ley 300), que está vigente desde el año 1996.

La iniciativa, que fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, señala que la devolución será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Otra de las medidas contempladas en el proyecto de ley consiste en el cobro de un impuesto de hasta 12 dólares a las personas naturales no residentes en Colombia, que ingresen al país a través de medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

El gravamen, que estaría incorporado al valor del pasaje, sería recaudado por las aerolíneas que realicen vuelos internacionales hacia Colombia y consignado por éstas en una cuenta especial de la Dirección de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

MÁS PAGARÁN CONTRIBUCIÓN

Además, la iniciativa propone la ampliación de la base de aportantes de la contribución parafiscal manejada por el Fondo de Promoción Turística (FPT), la cual hasta hoy está a cargo exclusivamente de las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes turísticos.

Se propone que entre los nuevos aportantes estén quienes obtengan reconocidas ventajas del desarrollo de la actividad turística en el país, a través de actividades relacionadas.

Este grupo incluye a las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas tales como el canotaje y la escalada; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas y las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
También se encuentran los centros o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas u otros medios físicos naturales, las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, los jardines botánicos, zoológicos y parques temáticos y los concesionarios de aeropuertos y carreteras.

Además, pagarían contribución las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre excepto el transporte urbano, los casinos, los demás concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales, los centros de convenciones, las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje y las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos.

La base de la liquidación de esa contribución parafiscal se mantendría en el 2,5 por mil de las ventas netas y/o ingresos operacionales de los aportantes.

CÁMARAS MANEJARÁN REGISTRO

El proyecto también insiste en que el Registro Nacional de Turismo (RNT), actualmente en cabeza de la Dirección de Turismo, sea llevado por las Cámaras de Comercio del país.

Además, con el objetivo de agilizar su manejo y aprovechando la infraestructura que tienen las cámaras de comercio, el RNT haría parte del Registro Mercantil.

No obstante, el Ministerio de Comercio continuaría con la potestad de adelantar los estudios sectoriales con base en la información suministrada por el Registro Nacional de Turismo.

El proyecto advierte que tan solo los prestadores debidamente inscritos en el RNT podrán ser destinatarios de los incentivos fiscales y tributarios consagrados a su favor por la normatividad nacional.

VIGILANCIA

Otro de los cambios que prevé el proyecto, tiene que ver con el paso de las reclamaciones por incumplimiento de servicios a los turistas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta institución tendría 45 días para resolver los casos, mientras que los turistas podrían reclamar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Sin embargo, está prevista la posibilidad de que la Superindustria delegue el conocimiento de tales reclamos en las alcaldías municipales o distritales. En la actualidad la facultad sancionatoria la ejerce el Ministerio de Comercio.

La iniciativa contempla el establecimiento de la facultad de imponer sanciones a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido sancionados 3 veces, quienes no podrán ejercer la actividad turística durante 5 años.

La finalidad de esta sanción consiste en proteger de una forma más efectiva a los usuarios de los servicios turísticos, al impedir que personas vinculadas con empresas que han incurrido en conductas que ocasionen sanciones reiteradas, constituyan nuevos establecimientos para la prestación de servicios turísticos.

FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

El proyecto también señala que el Fondo de Promoción Turística (FPT) –cuenta especial creada a partir de la Ley 300 con el propósito de manejar recursos destinados a la competitividad, el mercadeo y la promoción del sector- no sólo se nutriría con el aporte parafiscal que contempla la actual legislación, sino también con donaciones, patrocinios y diversas actividades comerciales.

Además ingresarían al Fondo, entre otros, los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo y aquellos que provengan de la explotación económica producto de la administración de los bienes que fueron incautados por delitos de narcotráfico y conexos.

Estos dineros tendrían como destino la promoción y el mercadeo turístico, con base en los programas y planes que presente el Ministerio de Comercio al Comité Directivo del FPT. La ejecución del recaudo correrá por cuenta de Proexport, previo convenio suscrito entre el Fondo, el Ministerio y esa entidad.

El proyecto propone, por otra parte, la ampliación de la representación de los sectores que contribuyan con los aportes parafiscales en el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística. Los representantes deberán ser cinco empresarios del sector turístico.

Así las cosas, el Comité estará compuesto, además, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Presidente de Proexport o sus delegados y los representantes de la Federación Nacional de Municipios y de la Federación Nacional de Departamentos.

PROFESIONALIZACIÓN DE GUÍAS

En otro de sus apartes, el proyecto de Ley propone el reconocimiento como profesionales en el área de guionaje o guianza turística a las personas que se certifiquen con base en las normas técnicas sectoriales de competencias laborales diseñadas por la unidad sectorial de normalización de guías de turismo o por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Esta medida permitiría que personas que tengan una experiencia importante en estas áreas, especialmente aquellas que han ejercido la actividad en regiones apartadas del país y que por diversas circunstancias no han tenido acceso a la formación exigida por la Ley 300 de 1996, puedan obtener el título profesional de Guías de Turismo.

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