Según
un proyecto para reformar Ley de Turismo
GOBIERNO PROPONE DEVOLVER IVA A TURISTAS
EXTRANJEROS, POR COMPRAS EN EL PAÍS
- Proyecto amplía la base de aportantes de la contribución
parafiscal al Fondo de Promoción Turística.
- Manejo
del Registro Nacional de Turismo quedaría en manos
de las cámaras de comercio del país.
- Reclamaciones
por incumplimiento de servicios a los turistas serían
atendidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Bogotá, 16 dic. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través
de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
propuso devolverles a los turistas extranjeros el 100 por ciento
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras de bienes
gravados en el territorio nacional.
Así quedó establecido en un proyecto de ley que
pusieron a consideración del Congreso de la República
los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda
y Crédito Público, para modificar algunas disposiciones
de la Ley General de Turismo (Ley 300), que está vigente
desde el año 1996.
La iniciativa, que fue radicada en la Secretaría General
de la Cámara de Representantes, señala que la devolución
será reglamentada por el Gobierno Nacional.
Otra de las medidas contempladas en el
proyecto de ley consiste en el cobro de un impuesto de hasta
12 dólares a las personas
naturales no residentes en Colombia, que ingresen al país
a través de medios de transporte aéreo de tráfico
internacional.
El gravamen, que estaría incorporado al valor del pasaje,
sería recaudado por las aerolíneas que realicen vuelos
internacionales hacia Colombia y consignado por éstas en
una cuenta especial de la Dirección de Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda.
MÁS PAGARÁN CONTRIBUCIÓN
Además, la iniciativa propone la ampliación de la
base de aportantes de la contribución parafiscal manejada
por el Fondo de Promoción Turística (FPT), la cual
hasta hoy está a cargo exclusivamente de las agencias de
viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes
turísticos.
Se propone que entre los nuevos aportantes
estén quienes
obtengan reconocidas ventajas del desarrollo de la actividad turística
en el país, a través de actividades relacionadas.
Este grupo incluye a las empresas dedicadas
a la operación
de actividades turísticas tales como el canotaje y la escalada;
los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;
los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional;
los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas
francas turísticas y las empresas promotoras y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
También se encuentran los centros o balnearios que utilizan
con fines terapéuticos aguas u otros medios físicos
naturales, las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios
turísticos prepagados, los jardines botánicos, zoológicos
y parques temáticos y los concesionarios de aeropuertos
y carreteras.
Además, pagarían contribución las empresas
de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre
excepto el transporte urbano, los casinos, los demás concesionarios
de servicios turísticos en parques nacionales, los centros
de convenciones, las empresas de seguros de viaje y de asistencia
médica en viaje y las sociedades portuarias orientadas al
turismo o puertos turísticos.
La base de la liquidación de esa contribución parafiscal
se mantendría en el 2,5 por mil de las ventas netas y/o
ingresos operacionales de los aportantes.
CÁMARAS MANEJARÁN REGISTRO
El proyecto también insiste en que el Registro Nacional
de Turismo (RNT), actualmente en cabeza de la Dirección
de Turismo, sea llevado por las Cámaras de Comercio del
país.
Además, con el objetivo de agilizar su manejo y aprovechando
la infraestructura que tienen las cámaras de comercio, el
RNT haría parte del Registro Mercantil.
No obstante, el Ministerio de Comercio
continuaría con
la potestad de adelantar los estudios sectoriales con base en la
información suministrada por el Registro Nacional de Turismo.
El proyecto advierte que tan solo los prestadores
debidamente inscritos en el RNT podrán ser destinatarios
de los incentivos fiscales y tributarios consagrados a su favor
por la normatividad
nacional.
VIGILANCIA
Otro de los cambios que prevé el
proyecto, tiene que ver con el paso de las reclamaciones por
incumplimiento de servicios
a los turistas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta institución tendría 45 días para resolver
los casos, mientras que los turistas podrían reclamar dentro
de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Sin embargo, está prevista la posibilidad de que la Superindustria
delegue el conocimiento de tales reclamos en las alcaldías
municipales o distritales. En la actualidad la facultad sancionatoria
la ejerce el Ministerio de Comercio.
La iniciativa contempla el establecimiento
de la facultad de imponer sanciones a los prestadores de servicios
turísticos que
hayan sido sancionados 3 veces, quienes no podrán ejercer
la actividad turística durante 5 años.
La finalidad de esta sanción consiste en proteger de una
forma más efectiva a los usuarios de los servicios turísticos,
al impedir que personas vinculadas con empresas que han incurrido
en conductas que ocasionen sanciones reiteradas, constituyan nuevos
establecimientos para la prestación de servicios turísticos.
FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
El proyecto también señala que el Fondo de Promoción
Turística (FPT) –cuenta especial creada a partir de
la Ley 300 con el propósito de manejar recursos destinados
a la competitividad, el mercadeo y la promoción del sector-
no sólo se nutriría con el aporte parafiscal que
contempla la actual legislación, sino también con
donaciones, patrocinios y diversas actividades comerciales.
Además ingresarían al Fondo, entre otros, los recursos
derivados de la explotación económica de los activos
que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo
y aquellos que provengan de la explotación económica
producto de la administración de los bienes que fueron incautados
por delitos de narcotráfico y conexos.
Estos dineros tendrían como destino la promoción
y el mercadeo turístico, con base en los programas y planes
que presente el Ministerio de Comercio al Comité Directivo
del FPT. La ejecución del recaudo correrá por cuenta
de Proexport, previo convenio suscrito entre el Fondo, el Ministerio
y esa entidad.
El proyecto propone, por otra parte, la
ampliación de la
representación de los sectores que contribuyan con los aportes
parafiscales en el Comité Directivo del Fondo de Promoción
Turística. Los representantes deberán ser cinco empresarios
del sector turístico.
Así las cosas, el Comité estará compuesto,
además, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
el Presidente de Proexport o sus delegados y los representantes
de la Federación Nacional de Municipios y de la Federación
Nacional de Departamentos.
PROFESIONALIZACIÓN DE GUÍAS
En otro de sus apartes, el proyecto de
Ley propone el reconocimiento como profesionales en el área de guionaje o guianza turística
a las personas que se certifiquen con base en las normas técnicas
sectoriales de competencias laborales diseñadas por la unidad
sectorial de normalización de guías de turismo o
por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Esta medida permitiría que personas
que tengan una experiencia importante en estas áreas,
especialmente aquellas que han ejercido la actividad en regiones
apartadas del país y que
por diversas circunstancias no han tenido acceso a la formación
exigida por la Ley 300 de 1996, puedan obtener el título
profesional de Guías de Turismo. |