ABC DE LA LEY FORESTAL
Bogotá, 16 dic (SNE). Las siguientes son las respuestas
a algunos de los interrogantes más frecuentes que se hacen
con respecto a las disposiciones generales y las definiciones básicas
de la nueva Ley General Forestal, que fue aprobada por el Congreso
de la República y pasó a sanción presidencial.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA
LEY?
Establecer el Régimen Forestal Nacional,
con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal
colombiano.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY PARA
LOGRAR ESTE FIN?
Establece la organización administrativa del Estado que
se requiere y la regulación de las actividades relacionadas
con los bosques naturales y las plantaciones forestales.
¿CUÁL ES EL PRIMER PRINCIPIO QUE RIGE EL RÉGIMEN
FORESTAL NACIONAL?
La Ley declara de “prioridad nacional” y de “importancia
estratégica” para el desarrollo del país, la
conservación y el manejo sostenible de sus bosques naturales
y el establecimiento de plantaciones forestales en “suelos
con vocación forestal”.
¿TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE PARTICIPEN
EN EL DESARROLLO DEL SECTOR FORESTAL DEBEN SOMETERSE A LAS NORMAS,
ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE DICHO RÉGIMEN?
Así es.
¿QUÉ SE BUSCA CON ESTO?
Garantizar la coherencia requerida como
condición esencial
para propiciar la inversión sostenida y creciente en el
sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores
forestales en general, un marco claro y universal de seguridad
jurídica.
¿PERO LA LEY NO ACUERDA ALGÚN TIPO DE AUTONOMÍA
O POTESTAD?
Sí. La cláusula que acabamos de mencionar, de sujeción
institucional al Régimen Forestal de la Nación, opera
sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas dentro
de la Ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como
a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
¿QUÉ PASARÁ CON LA CONSERVACIÓN Y
EL DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE DE LA REGIÓN AMAZÓNICA
Y DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO?
Ese tema será materia de medidas especiales de fomento
que establecerá el Gobierno Nacional. Para ello deberá adoptar
las decisiones que garanticen la efectiva operatividad de lo dispuesto
por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.
¿QUIÉNES DEBERÁN ADOPTAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES
PARA DETENER LA DEFORESTACIÓN Y LA TALA ILEGAL DE LOS BOSQUES
Y PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL?
De manera conjunta el Estado, la sociedad civil y el sector productivo.
¿CÓMO SE DECLARA EN LA
LEY EL DESARROLLO DEL SECTOR FORESTAL?
Como una tarea prioritaria para la consecución de la paz
y la convivencia ciudadana. Por eso el Estado promoverá su
desarrollo como un reconocimiento de los beneficios económicos,
sociales y ambientales que genera para el país.
¿EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES HACIA DÓNDE
DEBE ESTAR DIRIGIDO?
Hacia la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas
y hacia la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones de vida de las poblaciones rurales y de la sociedad
en general.
¿HAY ALGUNA REFERENCIA A LOS CONOCIMIENTOS
ANCESTRALES?
Sí. La ley dice que el Estado deberá estimular (aparte
del estudio, la investigación científica, la asistencia
técnica, la transferencia tecnológica y la protección
fitosanitaria), el rescate, la conservación, la protección
y la divulgación de los conocimientos ancestrales tradicionales.
Para la ley, dichos conocimientos son fundamentales para el manejo
sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones
forestales.
¿LA LEY ESTABLECE ALGO PARA CREAR
CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS BOSQUES NATURALES?
Sí. La Ley ordena que el “Estado promoverá,
en el ámbito nacional, departamental y municipal, la difusión
masiva de la importancia y los valores de los bosques”.
¿LA LEY INCLUYE ALGO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS Y AFROCOLOMBIANAS?
En efecto. Por ejemplo, la Ley ordena que
el Estado debe garantizar el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas
a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución
y de la Ley, respecto de las actividades forestales de carácter
sostenible que deseen emprender en sus territorios. Esto conforme
a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y demás normas complementarias.
¿EN QUÉ TIPO DE TIERRAS
EL ESTADO DEBE ESTIMULAR EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES?
En las tierras que no cuenten con cobertura
boscosa natural. No hay que olvidar que las plantaciones forestales,
al igual que los
sistemas agroforestales, cumplen una función fundamental
en la producción de energía renovable, el abastecimiento
de materia prima, el suministro de bienes y servicios ambientales,
la ampliación de la oferta de recursos de los bosques, la
generación de empleo y el desarrollo socioeconómico
nacional.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL “VUELO FORESTAL”?
Salvo el caso de los bosques en tierras
de comunidades indígenas
y afrocolombianas, se reconoce el vuelo forestal como el derecho
que tiene el titular de una concesión, permiso de aprovechamiento,
o el propietario de una plantación forestal privada debidamente
registrada, para constituir sobre el bosque existente o una plantación
futura, una garantía con cualquier entidad financiera. Para
todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles
son bienes por anticipación.
¿LA LEY CONTEMPLA ALGÚN CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES?
Rotundamente no. Textualmente la Ley dice: “En ningún
caso la presente Ley permitirá tratamientos distintos a
los consagrados en la legislación vigente para las áreas
protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”.
¿QUÉ SE DICE SOBRE ECOTURISMO
Y BOSQUES?
La ley reconoce el ecoturismo sobre los
bosques como una estrategia fundamental para su conservación
en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios
ambientales.
¿ES CIERTO QUE LA LEY CREA EL
CONSEJO NACIONAL FORESTAL?
Sí. Crea ese Consejo como un órgano de coordinación
y concertación de la política forestal nacional.
¿QUIÉNES INTEGRARÁN
ESE CONSEJO?
El Director de Planeación Nacional, los Ministros de Ambiente,
Agricultura y Comercio, el Alto Consejero de la Acción Social,
dos representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales,
un representantes de los gremios del sector forestal, un representante
de las organizaciones de profesionales de ingeniería forestal,
un representante del Consejo Nacional de la cadena Forestal, un
representante del sector minero energético, un representante
de los decanos de las facultades de ingeniería forestal,
un representante de los centros de investigación forestal,
dos representantes de los Pueblos Indígenas, dos representantes
de las Comunidades Afrocolombianas, dos representantes de las comunidades
de las zonas de reserva campesinas y un representante de las organizaciones
ambientales no gubernamentales.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LOS COMITÉS
REGIONALES DE CONTROL Y VIGILANCIA QUE CREA LA LEY?
Controlar la movilización de los productos provenientes
de los bosques. Estarán conformados por las autoridades
ambientales competentes, la comunidad, las Fuerzas Militares, la
Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía, al Contraloría,
la Procuraduría, representantes del gremio productivo y
entes territoriales.
¿QUÉ COMPETE AL MINISTERIO
DE DEFENSA EN ESTE TEMA?
Prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales
y a la comunidad para defender y proteger el medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
¿QUÉ ES EL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO AMBIENTAL QUE ORDENA LA LEY?
Es un marco orientador de la política de desarrollo forestal
del país. Deberá actualizarse y ejecutarse a través
de programas y proyectos forestales, de carácter regional,
departamental y municipal, de conformidad con las prioridades de
inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
¿CÓMO SE CLASIFICARÁN
LAS TIERRAS FORESTALES?
Se clasificarán en Áreas Forestales de Protección
y Áreas Forestales de Producción.
Las Áreas Forestales de Protección
corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural,
con el
fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros
servicios ambientales.
Las Áreas Forestales de Producción son las destinadas
al aprovechamiento forestal sostenible del bosque natural o a la
realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras
degradadas y no declaradas de protección.
¿QUÉ SON ÁREAS DE
RESERVA FORESTAL?
Son las extensiones territoriales que,
por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia
estratégica de sus servicios
ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales
por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación
y desarrollo sustentable.
¿HAY UN PLAZO PARA DECLARAR LAS ÁREAS
DE RESERVA FORESTAL?
En un plazo máximo de tres años, a partir de la
vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional deberá delimitar,
consolidar y declarar las Áreas de Reserva Forestal existentes
en el país.
¿QUÉ SE CONOCE COMO BOSQUE
NATURAL?
Es el ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio
de especies autóctonas, en un espacio determinado y generados
espontáneamente por sucesión natural.
¿LA LEY PROPENDE POR LA CONSERVACIÓN
DE LOS BOSQUES NATURALES?
Sí. El parágrafo 1 del artículo 22 dice: “No
se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales
con fines de ejecución de actividades agropecuarias, ni
de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción
de los aprovechamientos realizados para la ejecución de
actividades de interés nacional”. |