Diciembre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3

18
25
16 de diciembre

ABC DE LA LEY FORESTAL

Bogotá, 16 dic (SNE). Las siguientes son las respuestas a algunos de los interrogantes más frecuentes que se hacen con respecto a las disposiciones generales y las definiciones básicas de la nueva Ley General Forestal, que fue aprobada por el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Establecer el Régimen Forestal Nacional, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY PARA LOGRAR ESTE FIN?

Establece la organización administrativa del Estado que se requiere y la regulación de las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales.

¿CUÁL ES EL PRIMER PRINCIPIO QUE RIGE EL RÉGIMEN FORESTAL NACIONAL?

La Ley declara de “prioridad nacional” y de “importancia estratégica” para el desarrollo del país, la conservación y el manejo sostenible de sus bosques naturales y el establecimiento de plantaciones forestales en “suelos con vocación forestal”.

¿TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE PARTICIPEN EN EL DESARROLLO DEL SECTOR FORESTAL DEBEN SOMETERSE A LAS NORMAS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE DICHO RÉGIMEN?

Así es.

¿QUÉ SE BUSCA CON ESTO?

Garantizar la coherencia requerida como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica.

¿PERO LA LEY NO ACUERDA ALGÚN TIPO DE AUTONOMÍA O POTESTAD?

Sí. La cláusula que acabamos de mencionar, de sujeción institucional al Régimen Forestal de la Nación, opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas dentro de la Ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas.

¿QUÉ PASARÁ CON LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE DE LA REGIÓN AMAZÓNICA Y DEL CHOCÓ BIOGEOGRÁFICO?

Ese tema será materia de medidas especiales de fomento que establecerá el Gobierno Nacional. Para ello deberá adoptar las decisiones que garanticen la efectiva operatividad de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.

¿QUIÉNES DEBERÁN ADOPTAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES PARA DETENER LA DEFORESTACIÓN Y LA TALA ILEGAL DE LOS BOSQUES Y PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL?

De manera conjunta el Estado, la sociedad civil y el sector productivo.

¿CÓMO SE DECLARA EN LA LEY EL DESARROLLO DEL SECTOR FORESTAL?

Como una tarea prioritaria para la consecución de la paz y la convivencia ciudadana. Por eso el Estado promoverá su desarrollo como un reconocimiento de los beneficios económicos, sociales y ambientales que genera para el país.

¿EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES HACIA DÓNDE DEBE ESTAR DIRIGIDO?

Hacia la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas y hacia la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y de la sociedad en general.

¿HAY ALGUNA REFERENCIA A LOS CONOCIMIENTOS ANCESTRALES?

Sí. La ley dice que el Estado deberá estimular (aparte del estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica y la protección fitosanitaria), el rescate, la conservación, la protección y la divulgación de los conocimientos ancestrales tradicionales. Para la ley, dichos conocimientos son fundamentales para el manejo sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones forestales.

¿LA LEY ESTABLECE ALGO PARA CREAR CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS BOSQUES NATURALES?

Sí. La Ley ordena que el “Estado promoverá, en el ámbito nacional, departamental y municipal, la difusión masiva de la importancia y los valores de los bosques”.

¿LA LEY INCLUYE ALGO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROCOLOMBIANAS?

En efecto. Por ejemplo, la Ley ordena que el Estado debe garantizar el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y de la Ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que deseen emprender en sus territorios. Esto conforme a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y demás normas complementarias.

¿EN QUÉ TIPO DE TIERRAS EL ESTADO DEBE ESTIMULAR EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES?

En las tierras que no cuenten con cobertura boscosa natural. No hay que olvidar que las plantaciones forestales, al igual que los sistemas agroforestales, cumplen una función fundamental en la producción de energía renovable, el abastecimiento de materia prima, el suministro de bienes y servicios ambientales, la ampliación de la oferta de recursos de los bosques, la generación de empleo y el desarrollo socioeconómico nacional.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL “VUELO FORESTAL”?

Salvo el caso de los bosques en tierras de comunidades indígenas y afrocolombianas, se reconoce el vuelo forestal como el derecho que tiene el titular de una concesión, permiso de aprovechamiento, o el propietario de una plantación forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre el bosque existente o una plantación futura, una garantía con cualquier entidad financiera. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes por anticipación.

¿LA LEY CONTEMPLA ALGÚN CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES?

Rotundamente no. Textualmente la Ley dice: “En ningún caso la presente Ley permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”.

¿QUÉ SE DICE SOBRE ECOTURISMO Y BOSQUES?

La ley reconoce el ecoturismo sobre los bosques como una estrategia fundamental para su conservación en pie y el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ambientales.

¿ES CIERTO QUE LA LEY CREA EL CONSEJO NACIONAL FORESTAL?

Sí. Crea ese Consejo como un órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional.

¿QUIÉNES INTEGRARÁN ESE CONSEJO?

El Director de Planeación Nacional, los Ministros de Ambiente, Agricultura y Comercio, el Alto Consejero de la Acción Social, dos representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales, un representantes de los gremios del sector forestal, un representante de las organizaciones de profesionales de ingeniería forestal, un representante del Consejo Nacional de la cadena Forestal, un representante del sector minero energético, un representante de los decanos de las facultades de ingeniería forestal, un representante de los centros de investigación forestal, dos representantes de los Pueblos Indígenas, dos representantes de las Comunidades Afrocolombianas, dos representantes de las comunidades de las zonas de reserva campesinas y un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CONTROL Y VIGILANCIA QUE CREA LA LEY?

Controlar la movilización de los productos provenientes de los bosques. Estarán conformados por las autoridades ambientales competentes, la comunidad, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía, al Contraloría, la Procuraduría, representantes del gremio productivo y entes territoriales.

¿QUÉ COMPETE AL MINISTERIO DE DEFENSA EN ESTE TEMA?

Prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad para defender y proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

¿QUÉ ES EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AMBIENTAL QUE ORDENA LA LEY?

Es un marco orientador de la política de desarrollo forestal del país. Deberá actualizarse y ejecutarse a través de programas y proyectos forestales, de carácter regional, departamental y municipal, de conformidad con las prioridades de inversión contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

¿CÓMO SE CLASIFICARÁN LAS TIERRAS FORESTALES?

Se clasificarán en Áreas Forestales de Protección y Áreas Forestales de Producción.

Las Áreas Forestales de Protección corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales.

Las Áreas Forestales de Producción son las destinadas al aprovechamiento forestal sostenible del bosque natural o a la realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras degradadas y no declaradas de protección.

¿QUÉ SON ÁREAS DE RESERVA FORESTAL?

Son las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable.

¿HAY UN PLAZO PARA DECLARAR LAS ÁREAS DE RESERVA FORESTAL?

En un plazo máximo de tres años, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional deberá delimitar, consolidar y declarar las Áreas de Reserva Forestal existentes en el país.

¿QUÉ SE CONOCE COMO BOSQUE NATURAL?

Es el ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio de especies autóctonas, en un espacio determinado y generados espontáneamente por sucesión natural.

¿LA LEY PROPENDE POR LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATURALES?

Sí. El parágrafo 1 del artículo 22 dice: “No se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias, ni de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción de los aprovechamientos realizados para la ejecución de actividades de interés nacional”.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA