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ABC DE LA LEY QUE TRANSFORMA EL ICETEX EN ENTIDAD FINANCIERA

Bogotá, 17 dic. (SNE).- ¿Cuáles son los principales cambios que ordena la ley que transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) en una entidad financiera con autonomía administrativa y patrimonio propio? A continuación, algunos de los interrogantes más frecuentes sobre el objeto y los alcances de dicha Ley, que pasará a sanción presidencial.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Transformar el Icetex en una entidad financiera de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

¿QUÉ ES LO QUE SE BUSCA CON ESTA TRANSFORMACIÓN?

  • Fomentar la educación superior dando prelación a estudiantes de bajos recursos económicos y aquellos con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros para el acceso y permanencia a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros proyectos de carácter nacional e internacional.
  • Otorgar subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Para tal fin el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos

¿QUÉ COMPRENDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR?

Comprende la educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y los postgrados en el exterior.

¿EN QUÉ DESTINARÁ LOS EXCEDENTES QUE OBTENGA EL ICETEX?

En el desarrollo de su objeto mencionado anteriormente, para lo cual creará una reserva patrimonial que se destinará así:

El 40 por ciento para la constitución de reservas encaminadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.

El 30 por ciento para la constitución de reservas destinadas a dar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.

Y el 30 por ciento restante para incrementar el capital de la entidad.

Las utilidades que queden se destinarán a incrementar el capital de la entidad.

¿LOS INTERESES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS SERÁN SUPERIORES A LOS DEL MERCADO FINANCIERO?

No. Serán inferiores.
¿ QUÉ PASARÍA SI ALGUNO DE LOS BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO MUERE O QUEDA INVÁLIDO?

El Icetex tendrá un fondo con el objeto de cubrir estos riesgos y fijará las comisiones y los márgenes de cobertura. Este fondo se alimentará con el 1 por ciento del valor total de cada desembolso.

¿CON ESTA NUEVA TRANSFORMACIÓN EN UNA ENTIDAD FINANCIERA, QUIÉN EJERCERÁ LABORES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AL ICETEX?

Será la Superintendencia Financiera la que realice la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, -Decreto Ley 663 de 1993-.

¿QUIÉN TENDRÁ LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO?

La tendrá su junta directiva y su representante legal. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Educación o el Viceministro delegado; un representante del Consejo de Educación Superior; un representante del Consejo Nacional de Acreditación; un representante de las universidades públicas; un representante de las universidades privadas; un representante de los Gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores; y un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.

¿CUÁL SERÁ SU PATRIMONIO Y SUS FUENTES DE RECURSOS?

El patrimonio está integrado por los aportes de la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio.

Sus fuentes de recursos serán las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación; los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios; los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros; los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas; los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.

También las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares; los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.

¿BAJO QUÉ RÉGIMEN JURÍDICO SE SUJETAN LOS ACTOS QUE REALICE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES O DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA?

Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

¿CON CUÁNTO TIEMPO CUENTA EL ICETEX PARA HACER ESTA TRANSFORMACIÓN COMO ENTIDAD FINANCIERA?

Dispondrá de un (1) año contado a partir de la promulgación de la ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. Sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera, ésta prestará su colaboración técnica durante este periodo.

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