Diciembre de 2005

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RECOMENDACIONES PARA CONDUCTORES

Bogotá, 23 dic. (SNE).- A continuación un resumen de las principales recomendaciones hechas por la Policía de Carreteras.

- Inicie sus desplazamientos con tiempo.

- Haga una revisión previa técnico mecánica de su vehículo.

- Conduzca sobrio y descansado.

- Cierre las puertas con seguro y lleve los vidrios arriba mientras conduce.

- Lleve el equipo completo de carreteras.

- Utilice el cinturón de seguridad.

- Lleve consigo la licencia de conducción vigente y los documentos del vehículo en regla tales como el seguro obligatorio vigente.

- Pague los peajes.

- Lleve a los menores de 10 años en el asiento de atrás.

- Coloque los triángulos o conos para estacionar un vehículo varado.

- Recuerde que la velocidad máxima en carretera es de 80 kilómetros por hora y de 60 kilómetros por hora en zonas urbanas.

-No hable por celular, radio, avantel mientras conduce.

- Los conductores de vehículos particulares y públicos deben respetar la capacidad autorizada de sus automotores.

- No adelante a otro vehículo en berma, túnel, curva, puentes, pasos a nivel y cruces no regulados.

- Permita el paso de vehículos de emergencia

- Encienda las luces en el día y en la noche cuando conduce por carretera.

- Está prohibido transportar pasajeros en un vehículo de carga tales como carrocería de platón, estaca, furgón o plataforma.

Condiciones del vehículo

Para transitar por las diferentes rutas de la red vial nacional, el vehículo como mínimo debe tener las siguientes características:

Buen estado de luces. Que posea luces bajas, luces de reverso, luces altas, luces direccionales, luces estacionarias, como mínimo una luz interior blanca, y las luces de la placa, para que éstas se encuentren en condiciones suficientes para ser reconocidas por el agente de tránsito o en su defecto del Policía de Carreteras.

Frenos, pito, espejos laterales y/o un retrovisor, llantas con mínimo dos milímetros de labrado y batería en buen estado.

Equipo de prevención en carreteras.

Según el Artículo 30 del Código Nacional de Transito (Ley 769 del 6 de agosto de 2002), ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

Una cruceta.

Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

Un botiquín de primeros auxilios.

Un extintor.

Dos tacos para bloquear el vehículo.

Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

Llanta de repuesto.

Linterna.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Servicio particular

Licencia de conducción

Seguro Obligatorio

Control de emisión de gases

Servicio público.

  • Carga

Manifiesto de Carga

Licencia de Tránsito

Licencia de conducción

Seguro Obligatorio

Control emisión de gases

  • Pasajeros

Planilla de viaje ocasional (intermunicipal)

Licencia de tránsito

Licencia de Conducción.

Seguro Obligatorio

Control emisión de gases

Seguro contractual y extracontractual.

LÍNEAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS

POLICÍA NACIONAL

Desde cualquier celular marque gratis:

#767 para reportar irregularidades en las vías.

INFORMACIÓN ESTRATEGICA VIAL

Movistar - *842
Comcel - *767
Avantel - *767

CAD 112
LÍNEA DIRECTA
Atención al ciudadano 018000 - 910600
018000 - 910112

LÍNEA ANTITERRORISTA 018000 - 919621
018000 - 127627
GAULA

Antisecuestro y extorsión 165

Línea red de cooperantes 146

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