Por parte de las entidades
territoriales
RECURSOS PARA RÉGIMEN SUBSIDIADO SE MANEJARÁN A
TRAVÉS DE “CUENTAS MAESTRAS”
Bogotá, 26 dic (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que
los recursos que se destinen a financiar el régimen subsidiado
de salud, deberán manejarse por las entidades territoriales
en los respectivos Fondos de Salud, mediante ‘cuentas maestras’,
abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Entre estos recursos se cuentan los correspondientes
al Sistema General de Participaciones (SGP), a la Subcuenta de
Solidaridad
del Fosyga y todos los demás que se destinen a financiar
el régimen subsidiado de salud.
De acuerdo con el decreto 4693 de 2005,
los recursos serán
girados a la ‘cuenta maestra’ que cada municipio acredite
ante los ministerios de Hacienda y Protección Social.
Las entidades territoriales deberán suscribir los respectivos
convenios con las entidades vigiladas por la Superbancaria y acreditar
las cuentas ante los citados Ministerios, a más tardar el
31 de enero de 2006.
“Sólo podrán girarse los recursos que financien
el régimen subsidiado cuando se acredite dicha ‘cuenta
maestra’”, ordena el decreto.
Y señala que sólo podrán ser beneficiarias
de las ‘cuentas maestras’ las administradoras del régimen
subsidiado (ARS), las cuales tendrán una sola cuenta bancaria
por departamento para este fin.
Una ‘cuenta maestra’ es la que, por manejar exclusivamente
los recursos del régimen subsidiado, sólo acepta
como operaciones débitos las que se destinen a otra cuenta
bancaria que pertenece a una administradora del régimen
subsidiado.
Según la medida, las transacciones que se efectúen
con cargo a los recursos que financian el régimen subsidiado,
proveniente de la cuenta maestra, deberán hacerse por transferencia
electrónica.
Las entidades territoriales autorizarán el débito
de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de
salud (IPS), únicamente cuando las administradoras del régimen
subsidiado (ARS) sean objeto de giro directo.
Las entidades territoriales deberán enviar trimestralmente
a la Dirección General de Gestión de Demanda del
Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia
de Salud, en medio magnético, los informes que permitan
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
La medida busca agilizar y darle mayor
transparencia a los recursos con destino al régimen subsidiado
de salud. |