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Por parte de las entidades territoriales

RECURSOS PARA RÉGIMEN SUBSIDIADO SE MANEJARÁN A TRAVÉS DE “CUENTAS MAESTRAS”

Bogotá, 26 dic (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que los recursos que se destinen a financiar el régimen subsidiado de salud, deberán manejarse por las entidades territoriales en los respectivos Fondos de Salud, mediante ‘cuentas maestras’, abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Entre estos recursos se cuentan los correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP), a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y todos los demás que se destinen a financiar el régimen subsidiado de salud.

De acuerdo con el decreto 4693 de 2005, los recursos serán girados a la ‘cuenta maestra’ que cada municipio acredite ante los ministerios de Hacienda y Protección Social.

Las entidades territoriales deberán suscribir los respectivos convenios con las entidades vigiladas por la Superbancaria y acreditar las cuentas ante los citados Ministerios, a más tardar el 31 de enero de 2006.

“Sólo podrán girarse los recursos que financien el régimen subsidiado cuando se acredite dicha ‘cuenta maestra’”, ordena el decreto.

Y señala que sólo podrán ser beneficiarias de las ‘cuentas maestras’ las administradoras del régimen subsidiado (ARS), las cuales tendrán una sola cuenta bancaria por departamento para este fin.

Una ‘cuenta maestra’ es la que, por manejar exclusivamente los recursos del régimen subsidiado, sólo acepta como operaciones débitos las que se destinen a otra cuenta bancaria que pertenece a una administradora del régimen subsidiado.

Según la medida, las transacciones que se efectúen con cargo a los recursos que financian el régimen subsidiado, proveniente de la cuenta maestra, deberán hacerse por transferencia electrónica.

Las entidades territoriales autorizarán el débito de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de salud (IPS), únicamente cuando las administradoras del régimen subsidiado (ARS) sean objeto de giro directo.

Las entidades territoriales deberán enviar trimestralmente a la Dirección General de Gestión de Demanda del Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de Salud, en medio magnético, los informes que permitan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

La medida busca agilizar y darle mayor transparencia a los recursos con destino al régimen subsidiado de salud.

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