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Sólo los autorizados por ley

GOBIERNO DEFINE CÓMO Y CUANDO SE DEBEN CREAR NUEVOS TRÁMITES

Bogotá, 26 Dic. (SNE).- El Gobierno Nacional reguló los pasos que deben seguir las diversas entidades públicas cuando tengan que crear o modificar trámites establecidos claramente por Ley 962 de 2005 o de racionalización de trámites.

Para crear o modificar un trámite –según el decreto 4669 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)-, las diversas entidades públicas tienen que presentar una solicitud al DAFP describiendo lo que va a hacer, una propuesta de diseño, señalar los beneficios para los usuarios y para la entidad, precisar la carencia de medidas alternativas de menor costo, mayor eficiencia y el impacto presupuestal y acreditar los costos por su implementación y recursos que se requieran para su aplicación.

El mismo decreto crea el Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) como una instancia consultiva del Departamento de la Función Pública.

Este Grupo estará integrado por delegados de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los ministerios del Interior y Justicia, Comunicaciones –por medio de la Agenda de Conectividad-, Planeación Nacional y el DAFP.

Ese GRAT debe coordinar la elaboración de un plan de acción que agrupará los diferentes planes sectoriales o intersectoriales de racionalización y automatización de trámites.

También sugerir propuestas normativas que contribuyan al mejor desarrollo de la política de racionalización y automatización de trámites, proponer iniciativas de eliminación, integración, simplificación, estandarización y automatización y velar por la operatividad de los sistemas de información.

El DAFP deberá coordinar el proyecto de racionalización y automatización de trámites y dar consistencia a la expedición de normas en esta materia.

Del mismo modo, en el decreto se ordena la creación de Comités Sectoriales de Racionalización de Trámites como apoyo al DAFP en el estudio y aprobación de nuevos trámites a crear.

Esos comités estarán integrados por los delegados de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos y a sus sesiones podrán asistir delegados de las federaciones de departamentos y municipios y del Consejo Gremial Nacional.

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