Sólo
los autorizados por ley
GOBIERNO DEFINE CÓMO Y CUANDO SE DEBEN CREAR NUEVOS TRÁMITES
Bogotá, 26 Dic. (SNE).- El Gobierno Nacional reguló los
pasos que deben seguir las diversas entidades públicas cuando
tengan que crear o modificar trámites establecidos claramente
por Ley 962 de 2005 o de racionalización de trámites.
Para crear o modificar un trámite –según el
decreto 4669 del Departamento Administrativo de la Función
Pública (DAFP)-, las diversas entidades públicas
tienen que presentar una solicitud al DAFP describiendo lo que
va a hacer, una propuesta de diseño, señalar los
beneficios para los usuarios y para la entidad, precisar la carencia
de medidas alternativas de menor costo, mayor eficiencia y el impacto
presupuestal y acreditar los costos por su implementación
y recursos que se requieran para su aplicación.
El mismo decreto crea el Grupo de Racionalización y Automatización
de Trámites (GRAT) como una instancia consultiva del Departamento
de la Función Pública.
Este Grupo estará integrado por delegados de la Presidencia
de la República, la Vicepresidencia, los ministerios del
Interior y Justicia, Comunicaciones –por medio de la Agenda
de Conectividad-, Planeación Nacional y el DAFP.
Ese GRAT debe coordinar la elaboración de un plan de acción
que agrupará los diferentes planes sectoriales o intersectoriales
de racionalización y automatización de trámites.
También sugerir propuestas normativas que contribuyan al
mejor desarrollo de la política de racionalización
y automatización de trámites, proponer iniciativas
de eliminación, integración, simplificación,
estandarización y automatización y velar por la operatividad
de los sistemas de información.
El DAFP deberá coordinar el proyecto de racionalización
y automatización de trámites y dar consistencia a
la expedición de normas en esta materia.
Del mismo modo, en el decreto se ordena
la creación de
Comités Sectoriales de Racionalización de Trámites
como apoyo al DAFP en el estudio y aprobación de nuevos
trámites a crear.
Esos comités estarán integrados por los delegados
de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos
y a sus sesiones podrán asistir delegados de las federaciones
de departamentos y municipios y del Consejo Gremial Nacional. |