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Sólo la Dian otorgará permisos

DIAN AUTORIZA IMPORTACIÓN DE CALZADO Y MATERIAS TEXTILES

Bogotá, 27 Dic. (SNE).- Únicamente las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrán importar calzado y sus partes y materias textiles y sus manufacturas desde enero próximo.

Así lo ordena el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 4665 del 19 de diciembre donde señala que las autorizaciones para importar solo tendrán vigencia de un año y regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de aprobación.

El objetivo de la medida es conocer los agentes que participan en la cadena de bienes sensibles a prácticas comerciales irregulares ya sea por la manipulación de precios, por el origen, la identificación de las personas que intervienen, las divisas con las que se adquieren, las características de los productos que se importan, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los importadores.

El decreto establece el requisito de la Autorización Previa para permitir el ingreso de estos productos, precisa los trámites y determina el régimen sancionatorio a aplicar .

Lo que quiere el Gobierno es promover operaciones seguras sin tener que cerrar las fronteras del comercio internacional, ni desconocer las bondades del intercambio.

Advierte que sólo se podrá importar una cuantía hasta por el doble del patrimonio líquido que el interesado informó poseer en el formulario de autorización.

REQUISITOS

Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, deberán presentar solicitud escrita ante la DIAN.

Tienen que acreditar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), constatando su condición de contribuyente del impuesto de renta, responsable del régimen común en el IVA y de usuario aduanero importador.

Si es persona jurídica mínimo debe tener un patrimonio de 80 millones de pesos.

Debe diligenciar un formulario indicando domicilio, actividad económica, subpartidas arancelarias de lo que importará y qué hará con ellos.

Tiene que estar domiciliado o tener un representante legal en el país; manifestar bajo la gravedad del juramento que ni la persona jurídica ni los socios han sido sancionados en los últimos cinco años; acreditar su existencia y representación legal si es una empresa, o el certificado de la Cámara de Comercio si es persona natural.

El que quiera importar no debe tener deudas con la DIAN; tiene que presentar una lista con los proveedores y compradores y/o clientes con nombre, razón social, teléfono y dirección física y electrónica; sólo podrá registrar hasta 10 partidas arancelarias que pretenda importar. Solo es permitido hasta 10 países de procedencia de la mercancía.

El importador está obligado a informar los lugares por los que ingresarán los productos, que únicamente pueden ser uno aéreo, uno de paso de frontera y dos marítimos.

Los trámites deben hacerse ante la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN.

Respecto al monto de las importaciones el artículo 4° precisa que únicamente podrán importar hasta un valor equivalente al 200 por ciento del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización.

En el caso de las empresas que estén en la Ley 550 o de reestructuración económica, se les asignará un cupo adicional anual de importación.

Quienes sean autorizados para efectuar estas importaciones sólo lo podrán hacer una vez recibido el permiso; se comprometen a mantener actualizado el RUT; los cambios en los proveedores y proveedores y/o clientes; en el lugar de arribo de la mercancía; en los países de origen de los productos.

Hay dos tipos de infracciones a quienes incumplan con lo señalado en el decreto: gravísimas y graves.

Entre las gravísimas están haber obtenido la autorización por medios irregulares; importar productos no autorizados; no informar los cambios solicitados en proveedores, compradores, en la sociedad de intermediación aduanera autorizada para hacer las importaciones; e ingresar las mercancías por sitios diferentes.

Entre las faltas graves se clasifican la no actualización del RUT.

El monto de la sanción aplicable es de 70 salarios mínimos legales mensuales, es decir de cerca de 29 millones de pesos.

Lo dispuesto en este decreto no se aplica a las importaciones que hagan la Nación; los entes territoriales; las entidades descentralizadas; los agentes diplomáticos y consulares; los organismos internacionales acreditados en el país; los diplomáticos que regresan al país; los usuarios altamente exportadores; las que se realicen por modalidad de viajeros, tráfico postal y envíos urgentes.

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