Sólo la Dian
otorgará permisos
DIAN AUTORIZA IMPORTACIÓN DE CALZADO
Y MATERIAS TEXTILES
Bogotá, 27 Dic. (SNE).- Únicamente las personas
naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
podrán importar calzado y sus partes y materias textiles
y sus manufacturas desde enero próximo.
Así lo ordena el Ministerio de Hacienda por medio del decreto
4665 del 19 de diciembre donde señala que las autorizaciones
para importar solo tendrán vigencia de un año y regirán
a partir del primer día hábil del mes siguiente a
la fecha de aprobación.
El objetivo de la medida es conocer los
agentes que participan en la cadena de bienes sensibles a prácticas comerciales
irregulares ya sea por la manipulación de precios, por el
origen, la identificación de las personas que intervienen,
las divisas con las que se adquieren, las características
de los productos que se importan, así como el cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de los importadores.
El decreto establece el requisito de la
Autorización Previa
para permitir el ingreso de estos productos, precisa los trámites
y determina el régimen sancionatorio a aplicar .
Lo que quiere el Gobierno es promover operaciones seguras sin
tener que cerrar las fronteras del comercio internacional, ni desconocer
las bondades del intercambio.
Advierte que sólo se podrá importar una cuantía
hasta por el doble del patrimonio líquido que el interesado
informó poseer en el formulario de autorización.
REQUISITOS
Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar
materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, deberán
presentar solicitud escrita ante la DIAN.
Tienen que acreditar la inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT), constatando su condición de contribuyente
del impuesto de renta, responsable del régimen común
en el IVA y de usuario aduanero importador.
Si es persona jurídica mínimo
debe tener un patrimonio de 80 millones de pesos.
Debe diligenciar un formulario indicando
domicilio, actividad económica, subpartidas arancelarias de lo que importará y
qué hará con ellos.
Tiene que estar domiciliado o tener un
representante legal en el país; manifestar bajo la gravedad del juramento que ni
la persona jurídica ni los socios han sido sancionados en
los últimos cinco años; acreditar su existencia y
representación legal si es una empresa, o el certificado
de la Cámara de Comercio si es persona natural.
El que quiera importar no debe tener deudas
con la DIAN; tiene que presentar una lista con los proveedores
y compradores y/o clientes
con nombre, razón social, teléfono y dirección
física y electrónica; sólo podrá registrar
hasta 10 partidas arancelarias que pretenda importar. Solo es permitido
hasta 10 países de procedencia de la mercancía.
El importador está obligado a informar los lugares por
los que ingresarán los productos, que únicamente
pueden ser uno aéreo, uno de paso de frontera y dos marítimos.
Los trámites deben hacerse ante la Subdirección
de Comercio Exterior de la DIAN.
Respecto al monto de las importaciones
el artículo 4° precisa
que únicamente podrán importar hasta un valor equivalente
al 200 por ciento del patrimonio líquido reportado en la
solicitud de autorización.
En el caso de las empresas que estén en la Ley 550 o de
reestructuración económica, se les asignará un
cupo adicional anual de importación.
Quienes sean autorizados para efectuar
estas importaciones sólo
lo podrán hacer una vez recibido el permiso; se comprometen
a mantener actualizado el RUT; los cambios en los proveedores y
proveedores y/o clientes; en el lugar de arribo de la mercancía;
en los países de origen de los productos.
Hay dos tipos de infracciones a quienes
incumplan con lo señalado
en el decreto: gravísimas y graves.
Entre las gravísimas están haber obtenido la autorización
por medios irregulares; importar productos no autorizados; no informar
los cambios solicitados en proveedores, compradores, en la sociedad
de intermediación aduanera autorizada para hacer las importaciones;
e ingresar las mercancías por sitios diferentes.
Entre las faltas graves se clasifican la
no actualización
del RUT.
El monto de la sanción aplicable es de 70 salarios mínimos
legales mensuales, es decir de cerca de 29 millones de pesos.
Lo dispuesto en este decreto no se aplica
a las importaciones que hagan la Nación; los entes territoriales; las entidades
descentralizadas; los agentes diplomáticos y consulares;
los organismos internacionales acreditados en el país; los
diplomáticos que regresan al país; los usuarios altamente
exportadores; las que se realicen por modalidad de viajeros, tráfico
postal y envíos urgentes. |