¿A QUIENES SE
LES HARÁ RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Bogotá, 27 Dic. (SNE).- Los trabajadores
colombianos cuyos ingresos laborales mensuales sean iguales o superiores
a un millón
895 mil 001 estarán sujetos a la Retención en la
Fuente por parte de sus empresas.
Así lo decidió el Gobierno Nacional por medio del
decreto 4713 del 26 de diciembre por medio del cual se actualizó con
la tasa de inflación, la tabla de retención.
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Oscar Franco Charry, señaló que ese nivel de salario
ya tiene la exención del 25 por ciento en los ingresos que
ordena la última reforma tributaria y los aportes a los
fondos voluntarios de pensiones.
Lo anterior quiere decir que en la práctica la tabla de
retención comienza a operar a partir de un salario de 2
millones 650 mil pesos mensuales.
Por ejemplo:
Con base en la nueva tarifa de Retención en la Fuente,
los colombianos que reciban un salario mensual entre un millón
895 mil 001 pesos y un millón 945 mil pesos, pagarán
un impuesto del 0,26 por ciento que equivale a 5 mil pesos.
Los asalariados que reciban entre un millón 945 mil 001
pesos y un millón 995 mil pesos mensuales, pagarán
de retención en la fuente un 0,76 por ciento, es decir 15
mil pesos.
A los colombianos que ganen entre 3 millones
010 mil 001 pesos y 3 millones 060 mil pesos, se les descontará por retención
un 7,61 por ciento igual a 230 mil 925 pesos.
Los ciudadanos que ganen más de 8 millones 096 mil 001
pesos se les descontará por retención en la fuente
un millón 741 mil 945 pesos, y para el valor que exceda
de esa cifra se les descontará adicionalmente un 35 por
ciento.
CÓMO SE BAJA LA RETENCIÓN
Los asalariados que hayan obtenido ingresos
en el año 2005
provenientes de la relación laboral inferiores a 92 millones
552 mil pesos, tendrán varias alternativas para disminuir
esa retención en la fuente.
• La primera es por el valor efectivamente pagado por el
trabajador por concepto de intereses o de corrección monetaria
en los créditos de vivienda. El valor máximo a deducir
cada mes es de 2 millones 056 mil pesos y para hacerlo debe llevar
a la empresa antes del 15 de abril de 2006 un certificado que le
entregará el banco hipotecario con el que tiene el crédito.
•
La segunda es por los pagos por concepto de salud y educación
del trabajador, el cónyuge y hasta dos hijos. En este caso
el trabajador deberá solicitar a la entidad a la que hizo
el pago en educación ó el pago en salud, una declaración
o certificado y lo lleva a la empresa. Es necesario aclarar que
el descuento se hace por uno de los dos pagos, o educación
o salud, pero no por los dos.
• La tercera, por el costo financiero por tener una vivienda mediante
el sistema de leasing (arrendamiento financiero) siempre y cuando
los ingresos laborales no sean mayores a 92 millones 552 mil
pesos.
En este caso el máximo valor a deducir también
es de 2 millones 056 mil pesos mensuales.
• Y la cuarta por los pagos que efectúen los empresarios
a favor de terceras personas por concepto de alimentación
del trabajador o su familia , o por concepto de suministro de alimentación
en restaurantes propios o terceros, o por tiquetes para la adquisición
de alimentos.
En este caso se aplica el beneficio siempre
y cuando el salario del trabajador no sea mayor a 15 salarios
mínimos mensuales
y que los pagos por esos conceptos de alimentación no excedan
de 2 salarios mensuales.
Es bueno aclarar que el trabajador solo
tiene derecho a escoger una de las alternativas y no todas, pues
no son recurrentes. |