Diciembre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3

18
25
27 de diciembre

¿A QUIENES SE LES HARÁ RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Bogotá, 27 Dic. (SNE).- Los trabajadores colombianos cuyos ingresos laborales mensuales sean iguales o superiores a un millón 895 mil 001 estarán sujetos a la Retención en la Fuente por parte de sus empresas.

Así lo decidió el Gobierno Nacional por medio del decreto 4713 del 26 de diciembre por medio del cual se actualizó con la tasa de inflación, la tabla de retención.

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Oscar Franco Charry, señaló que ese nivel de salario ya tiene la exención del 25 por ciento en los ingresos que ordena la última reforma tributaria y los aportes a los fondos voluntarios de pensiones.

Lo anterior quiere decir que en la práctica la tabla de retención comienza a operar a partir de un salario de 2 millones 650 mil pesos mensuales.

Por ejemplo:

Con base en la nueva tarifa de Retención en la Fuente, los colombianos que reciban un salario mensual entre un millón 895 mil 001 pesos y un millón 945 mil pesos, pagarán un impuesto del 0,26 por ciento que equivale a 5 mil pesos.

Los asalariados que reciban entre un millón 945 mil 001 pesos y un millón 995 mil pesos mensuales, pagarán de retención en la fuente un 0,76 por ciento, es decir 15 mil pesos.

A los colombianos que ganen entre 3 millones 010 mil 001 pesos y 3 millones 060 mil pesos, se les descontará por retención un 7,61 por ciento igual a 230 mil 925 pesos.

Los ciudadanos que ganen más de 8 millones 096 mil 001 pesos se les descontará por retención en la fuente un millón 741 mil 945 pesos, y para el valor que exceda de esa cifra se les descontará adicionalmente un 35 por ciento.

CÓMO SE BAJA LA RETENCIÓN

Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2005 provenientes de la relación laboral inferiores a 92 millones 552 mil pesos, tendrán varias alternativas para disminuir esa retención en la fuente.

• La primera es por el valor efectivamente pagado por el trabajador por concepto de intereses o de corrección monetaria en los créditos de vivienda. El valor máximo a deducir cada mes es de 2 millones 056 mil pesos y para hacerlo debe llevar a la empresa antes del 15 de abril de 2006 un certificado que le entregará el banco hipotecario con el que tiene el crédito.
• La segunda es por los pagos por concepto de salud y educación del trabajador, el cónyuge y hasta dos hijos. En este caso el trabajador deberá solicitar a la entidad a la que hizo el pago en educación ó el pago en salud, una declaración o certificado y lo lleva a la empresa. Es necesario aclarar que el descuento se hace por uno de los dos pagos, o educación o salud, pero no por los dos.
• La tercera, por el costo financiero por tener una vivienda mediante el sistema de leasing (arrendamiento financiero) siempre y cuando los ingresos laborales no sean mayores a 92 millones 552 mil pesos.

En este caso el máximo valor a deducir también es de 2 millones 056 mil pesos mensuales.

• Y la cuarta por los pagos que efectúen los empresarios a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia , o por concepto de suministro de alimentación en restaurantes propios o terceros, o por tiquetes para la adquisición de alimentos.

En este caso se aplica el beneficio siempre y cuando el salario del trabajador no sea mayor a 15 salarios mínimos mensuales y que los pagos por esos conceptos de alimentación no excedan de 2 salarios mensuales.

Es bueno aclarar que el trabajador solo tiene derecho a escoger una de las alternativas y no todas, pues no son recurrentes.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA