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800 MIL NUEVOS DECLARANTES DE RENTA EN EL 2006

Bogotá, 27 Dic. (SNE).- En el año 2006 y por concepto de los ingresos y del patrimonio recibidos y obtenido en el año gravable 2005, cerca de 800 mil colombianos nuevos tendrán que presentar declaración de renta. Así lo afirmó el director de la DIAN, Oscar Franco Charry, al aclarar que eso no indica que todos ellos tengan que pagar el impuesto de renta.

En el 2005 fueron incluidos un millón 200 mil nuevos declarantes de renta como consecuencia de los nuevos topes fijados en la última reforma tributaria.

El primer paso que deben cumplir esos 800 mil nuevos declarantes es el de tramitar el Registro Único Tributario (RUT).

Quienes ya declaran renta y obtuvieron el RUT no tienen que sacarlo de nuevo, a menos que hayan hecho cambios de domicilio o de actividad económica.

¿Quiénes tienen que declarar renta en el 2006?

• Los asalariados que hayan obtenidos ingresos brutos en el año 2005 por 63 millones 660 mil pesos.

• Los ciudadanos que tengan un patrimonio bruto superior a 84 millones 880 mil pesos.

• Las personas que hayan hecho consumos con tarjetas de crédito por más de 53 millones 050 mil pesos.

• Las personas que hayan efectuado compras por más de 53 millones 050 mil pesos.

• Los ciudadanos que hayan hecho consignaciones bancarias por 84 millones 880 mil pesos.

Los mismos niveles de ingresos, salarios y operaciones se aplicarán para saber cuáles trabajadores independientes tendrán que declarar renta en 2006 por el año gravable 2005.

En el caso de las personas de menores ingresos los topes serán los siguientes para presentar la declaración:

• Quienes reciban ingresos superiores a 26 millones 525 mil pesos.

• Quienes tengan un patrimonio bruto mayor a 84 millones 880 mil pesos.

• Quienes hayan hecho consumos con tarjetas de crédito por 53 millones 050 mil pesos.

• Quienes hayan efectuado compras por mas de 53 millones 050 mil pesos.

• Y quienes hayan realizado consignaciones bancarias por más de 84 millones 880 mil pesos.


IVA

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los comerciantes que pertenecen al régimen simplificado -son las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos así como quienes presten servicios gravados- presentarán declaración siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

• Haber tenido ingresos brutos superiores a 63 millones 660 mil pesos anuales.

• Contar con un patrimonio bruto mayor de 84 millones 880 mil pesos.

• Los agricultores cuyo patrimonio bruto sea mayor de 106 millones 100 mil pesos.

• Quienes hayan celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual o superior a 63 millones 660 mil pesos.

• Y quienes efectuaron consignaciones bancarias por una cifra que no supere los 84 millones 880 mil pesos.

SANCIONES

El valor mínimo de cualquier sanción que la DIAN cobrará será de 201 mil pesos.

Por no enviar la información requerida, no suministrarla dentro del plazo establecido, presentar errores o por no corresponder a lo solicitado por la Administración Tributaria, la sanción puede ser de hasta 296 millones 640 mil pesos.

La sanción por expedir facturas sin requisitos será del 1 por ciento del valor de las operaciones facturadas sin exceder de 19 millones 044 mil pesos.

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