800 MIL NUEVOS DECLARANTES
DE RENTA EN EL 2006
Bogotá, 27 Dic. (SNE).- En el año 2006 y por concepto
de los ingresos y del patrimonio recibidos y obtenido en el año
gravable 2005, cerca de 800 mil colombianos nuevos tendrán
que presentar declaración de renta. Así lo afirmó el
director de la DIAN, Oscar Franco Charry, al aclarar que eso no
indica que todos ellos tengan que pagar el impuesto de renta.
En el 2005 fueron incluidos un millón 200 mil nuevos declarantes
de renta como consecuencia de los nuevos topes fijados en la última
reforma tributaria.
El primer paso que deben cumplir esos 800
mil nuevos declarantes es el de tramitar el Registro Único
Tributario (RUT).
Quienes ya declaran renta y obtuvieron
el RUT no tienen que sacarlo de nuevo, a menos que hayan hecho
cambios de domicilio o de actividad
económica.
¿Quiénes tienen que declarar
renta en el 2006?
• Los asalariados que hayan obtenidos ingresos brutos en
el año 2005 por 63 millones 660 mil pesos.
• Los ciudadanos que tengan un patrimonio
bruto superior a 84 millones 880 mil pesos.
• Las personas que hayan hecho consumos con tarjetas de
crédito por más de 53 millones 050 mil pesos.
• Las personas que hayan efectuado compras por más
de 53 millones 050 mil pesos.
• Los ciudadanos que hayan hecho
consignaciones bancarias por 84 millones 880 mil pesos.
Los mismos niveles de ingresos, salarios
y operaciones se aplicarán
para saber cuáles trabajadores independientes tendrán
que declarar renta en 2006 por el año gravable 2005.
En el caso de las personas de menores ingresos
los topes serán
los siguientes para presentar la declaración:
• Quienes reciban ingresos superiores
a 26 millones 525 mil pesos.
• Quienes tengan un patrimonio bruto
mayor a 84 millones 880 mil pesos.
• Quienes hayan hecho consumos con tarjetas de crédito
por 53 millones 050 mil pesos.
• Quienes hayan efectuado compras
por mas de 53 millones 050 mil pesos.
• Y quienes hayan realizado consignaciones bancarias por
más de 84 millones 880 mil pesos.
IVA
En el caso del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) los comerciantes que pertenecen al régimen simplificado -son las personas
naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas;
los agricultores y los ganaderos así como quienes presten
servicios gravados- presentarán declaración siempre
y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
• Haber tenido ingresos brutos superiores
a 63 millones 660 mil pesos anuales.
• Contar con un patrimonio bruto
mayor de 84 millones 880 mil pesos.
• Los agricultores cuyo patrimonio
bruto sea mayor de 106 millones 100 mil pesos.
• Quienes hayan celebrado contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual
o superior a 63 millones 660 mil pesos.
• Y quienes efectuaron consignaciones
bancarias por una cifra que no supere los 84 millones 880 mil
pesos.
SANCIONES
El valor mínimo de cualquier sanción que la DIAN
cobrará será de 201 mil pesos.
Por no enviar la información requerida, no suministrarla
dentro del plazo establecido, presentar errores o por no corresponder
a lo solicitado por la Administración Tributaria, la sanción
puede ser de hasta 296 millones 640 mil pesos.
La sanción por expedir facturas sin requisitos será del
1 por ciento del valor de las operaciones facturadas sin exceder
de 19 millones 044 mil pesos. |