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Cuando en la providencia no se especifica forma de pago

FIJAN MECANISMO PARA QUE DOS O MÁS ENTIDADES PÚBLICAS PAGUEN DEMANDAS

Bogotá, 28 dic. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció las reglas a seguir para cuando dos o más entidades públicas sean obligadas o condenadas a pagar sumas de dinero por demandas y no se especifique, en la respectiva providencia, la forma y el porcentaje con que cada una debe asumir el pago.

Con el decreto 4689, modificatorio del artículo 37 del Decreto 359 de 1995 “por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994”, el Gobierno fija la forma en que las entidades deben atender los créditos judicialmente reconocidos, sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, cuando no se aclara quién y en qué forma se debe pagar.

En conflictos de naturaleza laboral , el pago deberá atenderse en su totalidad con cargo al presupuesto de la entidad en la que preste o prestó el servicio en forma personal y remunerada el servidor público beneficiario de la sentencia, laudo o conciliación derivada de la relación laboral.

En los conflictos de naturaleza contractual , los pagos deberán ser cargados al presupuesto de la entidad que liquidó el contrato o en su defecto, a la que lo suscribió.

Cuando la causa de la condena proviene del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que modifiquen, adicionen o complementen, deberá afectarse el presupuesto de la entidad que expidió el respectivo acto administrativo.

A falta de cualquiera de las anteriores hipótesis, el cumplimiento del pago de la condena deberá estar a cargo de la entidad que se benefició con la prestación contractual.

En los conflictos de naturaleza extracontractual deben responder el presupuesto de la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dañoso, si no es así, deberá hacerlo el presupuesto de la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor público que causó el perjuicio o que incurrió en la vía del hecho, o el de la entidad que omitió el deber legal que generó la condena o el de la entidad que produjo la operación administrativa u ocupó inmuebles en los términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo.

OTROS CASOS

El decreto aclara que cuando una entidad pública sea condenada al pago de una indemnización, bonificación, salario o cualquier otra prestación laboral a un servidor público que no ha estado vinculado a su planta de personal, deberá afectarse el presupuesto de la entidad a la que presta o prestó los servicios personales relacionados con la causa de la condena, aún si la indemnización consiste en el pago de prestaciones periódicas.

Y en los procesos de ejecución de sentencias en contra de entidades públicas de cualquier orden, los mandamientos de pago, medidas cautelares y providencias que ordenen seguir adelante la ejecución, se deberán seguir las reglas allí establecidas.

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