Cuando en la providencia
no se especifica forma de pago
FIJAN MECANISMO PARA QUE DOS O MÁS ENTIDADES PÚBLICAS
PAGUEN DEMANDAS
Bogotá, 28 dic. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció las
reglas a seguir para cuando dos o más entidades públicas
sean obligadas o condenadas a pagar sumas de dinero por demandas
y no se especifique, en la respectiva providencia, la forma y el
porcentaje con que cada una debe asumir el pago.
Con el decreto 4689, modificatorio del
artículo 37 del
Decreto 359 de 1995 “por el cual se reglamenta la Ley 179
de 1994”, el Gobierno fija la forma en que las entidades
deben atender los créditos judicialmente reconocidos, sentencias,
laudos arbitrales y conciliaciones, cuando no se aclara quién
y en qué forma se debe pagar.
En conflictos de naturaleza laboral , el
pago deberá atenderse
en su totalidad con cargo al presupuesto de la entidad en la que
preste o prestó el servicio en forma personal y remunerada
el servidor público beneficiario de la sentencia, laudo
o conciliación derivada de la relación laboral.
En los conflictos de naturaleza contractual
, los pagos deberán
ser cargados al presupuesto de la entidad que liquidó el
contrato o en su defecto, a la que lo suscribió.
Cuando la causa de la condena proviene
del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común consagradas en la Ley 80
de 1993 o en normas posteriores que modifiquen, adicionen o complementen,
deberá afectarse el presupuesto de la entidad que expidió el
respectivo acto administrativo.
A falta de cualquiera de las anteriores
hipótesis, el cumplimiento
del pago de la condena deberá estar a cargo de la entidad
que se benefició con la prestación contractual.
En los conflictos de naturaleza extracontractual
deben responder el presupuesto de la entidad responsable de la
custodia y guarda
del bien que produjo el hecho dañoso, si no es así,
deberá hacerlo el presupuesto de la entidad a la que prestaba
sus servicios el servidor público que causó el perjuicio
o que incurrió en la vía del hecho, o el de la entidad
que omitió el deber legal que generó la condena o
el de la entidad que produjo la operación administrativa
u ocupó inmuebles en los términos del artículo
86 del Código Contencioso Administrativo.
OTROS CASOS
El decreto aclara que cuando una entidad
pública sea condenada
al pago de una indemnización, bonificación, salario
o cualquier otra prestación laboral a un servidor público
que no ha estado vinculado a su planta de personal, deberá afectarse
el presupuesto de la entidad a la que presta o prestó los
servicios personales relacionados con la causa de la condena, aún
si la indemnización consiste en el pago de prestaciones
periódicas.
Y en los procesos de ejecución de sentencias en contra
de entidades públicas de cualquier orden, los mandamientos
de pago, medidas cautelares y providencias que ordenen seguir adelante
la ejecución, se deberán seguir las reglas allí establecidas. |