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Gobierno reglamenta Ley 920 de 2004

EMPLEADOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN QUE MANEJEN AHORRO DEBEN SER EXCLUSIVOS

Bogotá, 28 Dic. (SNE).- Los empleados que tengan las cajas de compensación familiar para el manejo de la sección de ahorro y crédito –que autorizó la Ley 920 de 2004- deberán ser de dedicación exclusiva y posesionarse ante la Superintendencia Financiera. Así lo ordena el decreto 4709.

A través de la Ley 920, el Ejecutivo autorizó a las cajas de compensación familiar a adelantar actividades financieras con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados, bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Y advirtió que las operaciones de las secciones de ahorro y crédito, los activos, los pasivos y el patrimonio deberán ser totalmente separados y diferenciados de los de la Caja.

Con la reglamentación, el Gobierno exige que los miembros del Consejo de Administración y los representantes legales de las secciones de ahorro y crédito de las cajas, sean funcionarios de dedicación exclusiva y que para posesionarse ante la Superintendencia Financiera, cumplan los requisitos de idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial que exige la Superintendencia a todos los empleados del sistema financiero.

Los consejos directivos de las Cajas designarán un Consejo de Administración de la Sección Especializada de Ahorro y Crédito integrado por cinco miembros: dos representantes de las empresas afiliadas a las cajas, dos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar y uno elegido libremente por el Consejo Directivo en pleno de una lista conformada por un representante de las empresas y otro de los trabajadores.

Aclara el decreto 4709, del 26 de diciembre de 2005, que quienes pertenezcan al consejo de la sección de ahorro no podrán pertenecer al Consejo Directivo de la Caja.

Los consejos de la sección de ahorro y crédito tendrán como función la de designar un representante legal, aprobar un presupuesto anual, expedir el reglamento de crédito, establecer las políticas de manejo de la sección, señalar las cuantías máximas de los contratos que puede firmar el representante legal sin aprobación del Consejo y aplicar las políticas de control interno.

A los miembros del Consejo de la Sección de Ahorro y Crédito se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades para los empleados de los establecimientos bancarios establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El presidente de la Asociación de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), Álvaro José Cobo, reveló que hasta ahora ninguna caja de compensación tiene operando sección de ahorro y crédito y que las dos primeras estarán listas en marzo de 2006.

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