Gobierno reglamenta
Ley 920 de 2004
EMPLEADOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN
QUE MANEJEN AHORRO DEBEN SER EXCLUSIVOS
Bogotá, 28 Dic. (SNE).- Los empleados que tengan las cajas
de compensación familiar para el manejo de la sección
de ahorro y crédito –que autorizó la Ley 920
de 2004- deberán ser de dedicación exclusiva y posesionarse
ante la Superintendencia Financiera. Así lo ordena el decreto
4709.
A través de la Ley 920, el Ejecutivo autorizó a
las cajas de compensación familiar a adelantar actividades
financieras con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes
y desempleados afiliados, bajo la vigilancia de la Superintendencia
Financiera. Y advirtió que las operaciones de las secciones
de ahorro y crédito, los activos, los pasivos y el patrimonio
deberán ser totalmente separados y diferenciados de los
de la Caja.
Con la reglamentación, el Gobierno exige que los miembros
del Consejo de Administración y los representantes legales
de las secciones de ahorro y crédito de las cajas, sean
funcionarios de dedicación exclusiva y que para posesionarse
ante la Superintendencia Financiera, cumplan los requisitos de
idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial que exige
la Superintendencia a todos los empleados del sistema financiero.
Los consejos directivos de las Cajas designarán un Consejo
de Administración de la Sección Especializada de
Ahorro y Crédito integrado por cinco miembros: dos representantes
de las empresas afiliadas a las cajas, dos de los trabajadores
beneficiarios del subsidio familiar y uno elegido libremente por
el Consejo Directivo en pleno de una lista conformada por un representante
de las empresas y otro de los trabajadores.
Aclara el decreto 4709, del 26 de diciembre
de 2005, que quienes pertenezcan al consejo de la sección de ahorro no podrán
pertenecer al Consejo Directivo de la Caja.
Los consejos de la sección de ahorro y crédito tendrán
como función la de designar un representante legal, aprobar
un presupuesto anual, expedir el reglamento de crédito,
establecer las políticas de manejo de la sección,
señalar las cuantías máximas de los contratos
que puede firmar el representante legal sin aprobación del
Consejo y aplicar las políticas de control interno.
A los miembros del Consejo de la Sección de Ahorro y Crédito
se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades
para los empleados de los establecimientos bancarios establecido
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El presidente de la Asociación de Cajas de Compensación
Familiar (Asocajas), Álvaro José Cobo, reveló que
hasta ahora ninguna caja de compensación tiene operando
sección de ahorro y crédito y que las dos primeras
estarán listas en marzo de 2006. |