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Medidas regirán durante 9 meses, a partir del 1º de enero de 2006

GOBIERNO ASEGURA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ZONA DE FRONTERA

Bogotá, 28 Dic. (SNE).- Medidas transitorias con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento de combustibles líquidos en los municipios y departamentos que conforman la zona de frontera, dictó el Gobierno Nacional.

Para tal fin expidió el decreto 4723 del 26 de abril de 2005, en el que señala que se asegura el suministro durante nueve meses, dando plazo a las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera para que cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Afirma que las medidas son necesarias ya que en las zonas de frontera se encuentran ubicados agentes económicos que cumplen con los requisitos para adquirir la condición de gran consumidor pero actualmente no reciben los beneficios concedidos por la ley.
El decreto estable un tiempo de nueve meses contados a partir del primero de enero de 2006, para que las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera cumplan con los requisitos de funcionamiento señalados en los decretos 1521 de 1998 y 4299 de 2005.

Vencidos los nueve meses, el Ministerio de Minas clasificará las estaciones de acuerdo con los resultados de la auditoria realizada, teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos y de seguridad para seguir operando.

Una vez clasificadas las estaciones, el Ministerio le enviará a los cinco días a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la relación de las estaciones ubicadas y que son beneficiarias del cupo de combustibles líquidos, indicando la capacidad de almacenamiento para establecer los volúmenes a distribuir en la zona.

A los 10 días siguientes la UPME establecerá los volúmenes máximos de combustibles a las estaciones, los cuales estarán vigentes hasta tanto se establezcan en forma global.

El decreto dice que los grandes consumidores mantendrán los volúmenes máximos de combustibles que a la fecha les hayan sido asignados, sin perjuicio de que pueda pedir una nueva asignación.

A más tardar el 15 de enero de 2006 la UPME tiene que establecer los referidos volúmenes.

Requisitos de funcionamiento:

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Licencia de construcción y permisos ambientales correspondientes.
  • Autorización del ministerio de Transporte para la ubicación.
  • Póliza de responsabilidad extracontractual.
  • Certificado de carencia de informes por narcotráfico.
  • El Registro Único Tributario (RUT), entre otros.
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