Medidas
regirán
durante 9 meses, a partir del 1º de enero de 2006
GOBIERNO ASEGURA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ZONA DE FRONTERA
Bogotá, 28 Dic. (SNE).- Medidas transitorias con el fin
de asegurar el adecuado abastecimiento de combustibles líquidos
en los municipios y departamentos que conforman la zona de frontera,
dictó el Gobierno Nacional.
Para tal fin expidió el decreto 4723 del 26 de abril de
2005, en el que señala que se asegura el suministro durante
nueve meses, dando plazo a las estaciones de servicio ubicadas
en las zonas de frontera para que cumplan los requisitos exigidos
por la ley.
Afirma que las medidas son necesarias ya
que en las zonas de frontera se encuentran ubicados agentes económicos que cumplen con
los requisitos para adquirir la condición de gran consumidor
pero actualmente no reciben los beneficios concedidos por la ley.
El decreto estable un tiempo de nueve meses contados a partir del
primero de enero de 2006, para que las estaciones de servicio ubicadas
en las zonas de frontera cumplan con los requisitos de funcionamiento
señalados en los decretos 1521 de 1998 y 4299 de 2005.
Vencidos los nueve meses, el Ministerio
de Minas clasificará las
estaciones de acuerdo con los resultados de la auditoria realizada,
teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos
y de seguridad para seguir operando.
Una vez clasificadas las estaciones, el
Ministerio le enviará a
los cinco días a la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME) la relación de las estaciones ubicadas y que son
beneficiarias del cupo de combustibles líquidos, indicando
la capacidad de almacenamiento para establecer los volúmenes
a distribuir en la zona.
A los 10 días siguientes la UPME establecerá los
volúmenes máximos de combustibles a las estaciones,
los cuales estarán vigentes hasta tanto se establezcan en
forma global.
El decreto dice que los grandes consumidores
mantendrán
los volúmenes máximos de combustibles que a la fecha
les hayan sido asignados, sin perjuicio de que pueda pedir una
nueva asignación.
A más tardar el 15 de enero de 2006 la UPME tiene que establecer
los referidos volúmenes.
Requisitos de funcionamiento:
- Certificado de existencia y representación
legal.
- Licencia de construcción y permisos
ambientales correspondientes.
- Autorización del ministerio
de Transporte para la ubicación.
- Póliza de
responsabilidad extracontractual.
- Certificado de carencia
de informes por narcotráfico.
- El Registro Único
Tributario (RUT), entre otros.
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