POR DECRETO ADOPTADOS
CAMBIOS EN ESTATUTO DEL PRESUPUESTO
Bogotá, 29 Dic. (SNE).- Por decreto el Gobierno Nacional
adoptó algunos de los cambios propuestos al Congreso de
la República en un proyecto de ley que no fue aprobado hace
varios años y con el cual se actualiza el Estatuto Orgánico
del Presupuesto (EOP).
A través del decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005,
el Ministerio de Hacienda cumple con uno de los compromisos asumidos
con el Fondo Monetario Internacional cuando se suscribió el
nuevo Acuerdo Stand By en abril del presente año.
El Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla,
resumió los
principales cambios:
“Primero, se le da un tratamiento al Marco Fiscal de Mediano
Plazo diferente al que tenemos hoy día, introducimos el
concepto de Marco de Gasto de Mediano Plazo en el cual cada presupuesto
anual tiene que estar explícitamente relacionado con el
Marco Fiscal.
Segundo, introducimos todos los clasificadores
internacionalmente aceptados a nuestras definiciones con lo cual
se podrá hacer
análisis sencillo de cuánto se gastó en cada
sector o materia, cosa que se viene introduciendo desde hace un
par de años pero se sistematizará más.
Tercero, se introduce un orden en el tema
de la reserva presupuestal”.
Indicó que con este decreto se avanza enormemente y el
país va en la dirección correcta.
OBJETIVOS
Con este nuevo decreto habrá un equilibrio entre los ingresos
y los gastos públicos permitiendo la sostenibilidad de las
finanzas en el mediano plazo.
La asignación de los recursos se efectuará de
acuerdo a las disponibilidades de ingresos y las prioridades
de gasto.
Habrá una utilización eficiente
de los recursos en un contexto de transparencia.
Se crea el concepto de Marco de Gasto de
Mediano Plazo (MGMP) así como hay Marco Fiscal de Mediano
Plazo (MFMP).
Este MGMP tiene que ser elaborado por el
Ministerio de Hacienda, en coordinación con Planeación
Nacional, antes del 30 de junio.
Incluye un nivel máximo de gasto distribuido por sectores
y por componentes de gasto, brinda una perspectiva a 4 años,
es aprobado por el Consejo de Ministros y se renovará anualmente.
Señala que la ley que cree una renta con destinación
específica debe definir su vigencia en el tiempo, los objetivos
que atenderá y las metas cuantificables para verificar su
cumplimiento y su eliminación.
Se establece un límite a las adiciones presupuestales y
se propone hacer las modificaciones mediante contracréditos.
Advierte que la adición se podrá hacer siempre y
cuando tenga el carácter de extraordinario e imprevisible
y se cuente con mayores ingresos.
Si no se cumplen estas dos condiciones,
el Ministerio de Hacienda actualizará los marcos de Gasto y Fiscal de mediano plazo
y presentará un conjunto de recomendaciones para escoger
alternativas.
El ciclo presupuestal comprenderá las siguientes fases:
programación del proyecto de presupuesto, presentación
del proyecto al Congreso, estudio y aprobación, liquidación
del presupuesto, ejecución y seguimiento y evaluación.
El uso del sistema de vigencias futuras
quedó limitado
a obras de infraestructura como energía, comunicaciones,
aeronáutica, defensa y seguridad.
Si un proyecto supera el período de un gobierno debe contar
con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal
(CONFIS).
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda
efectuará el seguimiento al presupuesto. |