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POR DECRETO ADOPTADOS CAMBIOS EN ESTATUTO DEL PRESUPUESTO

Bogotá, 29 Dic. (SNE).- Por decreto el Gobierno Nacional adoptó algunos de los cambios propuestos al Congreso de la República en un proyecto de ley que no fue aprobado hace varios años y con el cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP).

A través del decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, el Ministerio de Hacienda cumple con uno de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional cuando se suscribió el nuevo Acuerdo Stand By en abril del presente año.

El Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, resumió los principales cambios:

“Primero, se le da un tratamiento al Marco Fiscal de Mediano Plazo diferente al que tenemos hoy día, introducimos el concepto de Marco de Gasto de Mediano Plazo en el cual cada presupuesto anual tiene que estar explícitamente relacionado con el Marco Fiscal.

Segundo, introducimos todos los clasificadores internacionalmente aceptados a nuestras definiciones con lo cual se podrá hacer análisis sencillo de cuánto se gastó en cada sector o materia, cosa que se viene introduciendo desde hace un par de años pero se sistematizará más.

Tercero, se introduce un orden en el tema de la reserva presupuestal”.

Indicó que con este decreto se avanza enormemente y el país va en la dirección correcta.

OBJETIVOS

Con este nuevo decreto habrá un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos permitiendo la sostenibilidad de las finanzas en el mediano plazo.

La asignación de los recursos se efectuará de acuerdo a las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto.

Habrá una utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

Se crea el concepto de Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) así como hay Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

Este MGMP tiene que ser elaborado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con Planeación Nacional, antes del 30 de junio.

Incluye un nivel máximo de gasto distribuido por sectores y por componentes de gasto, brinda una perspectiva a 4 años, es aprobado por el Consejo de Ministros y se renovará anualmente.

Señala que la ley que cree una renta con destinación específica debe definir su vigencia en el tiempo, los objetivos que atenderá y las metas cuantificables para verificar su cumplimiento y su eliminación.
Se establece un límite a las adiciones presupuestales y se propone hacer las modificaciones mediante contracréditos.

Advierte que la adición se podrá hacer siempre y cuando tenga el carácter de extraordinario e imprevisible y se cuente con mayores ingresos.

Si no se cumplen estas dos condiciones, el Ministerio de Hacienda actualizará los marcos de Gasto y Fiscal de mediano plazo y presentará un conjunto de recomendaciones para escoger alternativas.

El ciclo presupuestal comprenderá las siguientes fases: programación del proyecto de presupuesto, presentación del proyecto al Congreso, estudio y aprobación, liquidación del presupuesto, ejecución y seguimiento y evaluación.

El uso del sistema de vigencias futuras quedó limitado a obras de infraestructura como energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad.

Si un proyecto supera el período de un gobierno debe contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).

La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda efectuará el seguimiento al presupuesto.

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