Para ejercer esta actividad
se requiere de licencia y estudio de impacto ambiental
ESTABLECEN CONTROLES PARA LA CAZA COMERCIAL
Bogotá, 29 dic (SNE). La persona interesada en realizar
caza comercial y recibir beneficio económico por ello, deberá obtener
licencia ambiental ante la corporación autónoma regional
con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar
esta actividad.
Así lo establece el decreto 4688 de 2005, cuyo propósito
es imponer controles a la caza comercial, entendida como la actividad
que realizan personas naturales y jurídicas para obtener
un beneficio económico, y que incluye la captura de especímenes
de la fauna silvestre, la recolección de los mismos o de
sus productos y su comercialización.
De acuerdo con la medida, cuando, adicionalmente
a la caza comercial, el interesado pretenda desarrollar actividades
de procesamiento,
transformación y comercialización de los especimenes
obtenidos, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental
la siguiente información:
• Tipo de proceso industrial que
se pretenda adelantar.
• Planos y diseños de instalaciones
y equipos.
• Costos y proyecciones de producción.
• Procesamiento o transformación a que serán
sometidos los especimenes.
• Destino de la producción:
mercados nacionales o internacionales.
El decreto contempla que cuando se pretenda
realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos en relación
con la fauna silvestre, se deberá dar cumplimiento a la
Decisión Andina 391 de 1996 y demás normas pertinentes.
También establece el estudio de impacto ambiental que debe
aportar el interesado, el cual deberá corresponder en su
contenido y especificidad a las características y entorno
del proyecto, conforme a las directrices del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
A esta cartera le corresponde fijar, en
un término máximo
de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto,
los términos de referencia genéricos bajo los cuales
debe elaborarse el estudio de impacto ambiental por parte de los
interesados.
Las corporaciones autónomas regionales deberán adoptar
los términos de referencia a las particularidades de la
actividad y de la especie silvestre objeto de la solicitud.
También corresponde a las corporaciones asignar una vez
al año las cuotas de aprovechamiento de especimenes, las
cuales no podrán hacerse efectivas en períodos diferentes
a los asignados.
La asignación de las cuotas de aprovechamiento no pueden
afectar negativamente a la especie faunística. Si esto ocurre,
la autoridad ambiental se abstendrá de autorizar nuevas
capturas hasta que el recurso se estabilice.
El plazo para realizar faenas de caza,
que no podrá ser
superior a dos meses en cada año, será definido por
la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el ciclo biológico
de la especie y los resultados de los estudios efectuados.
Control, monitoreo, comercialización, exportación,
tasas compensatorias, restricciones y protección, son otros
de los aspectos contenidos en el decreto. |