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Para ejercer esta actividad se requiere de licencia y estudio de impacto ambiental

ESTABLECEN CONTROLES PARA LA CAZA COMERCIAL

Bogotá, 29 dic (SNE). La persona interesada en realizar caza comercial y recibir beneficio económico por ello, deberá obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar esta actividad.

Así lo establece el decreto 4688 de 2005, cuyo propósito es imponer controles a la caza comercial, entendida como la actividad que realizan personas naturales y jurídicas para obtener un beneficio económico, y que incluye la captura de especímenes de la fauna silvestre, la recolección de los mismos o de sus productos y su comercialización.

De acuerdo con la medida, cuando, adicionalmente a la caza comercial, el interesado pretenda desarrollar actividades de procesamiento, transformación y comercialización de los especimenes obtenidos, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental la siguiente información:

• Tipo de proceso industrial que se pretenda adelantar.

• Planos y diseños de instalaciones y equipos.

• Costos y proyecciones de producción.

• Procesamiento o transformación a que serán sometidos los especimenes.

• Destino de la producción: mercados nacionales o internacionales.

El decreto contempla que cuando se pretenda realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos en relación con la fauna silvestre, se deberá dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 de 1996 y demás normas pertinentes.

También establece el estudio de impacto ambiental que debe aportar el interesado, el cual deberá corresponder en su contenido y especificidad a las características y entorno del proyecto, conforme a las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

A esta cartera le corresponde fijar, en un término máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, los términos de referencia genéricos bajo los cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental por parte de los interesados.

Las corporaciones autónomas regionales deberán adoptar los términos de referencia a las particularidades de la actividad y de la especie silvestre objeto de la solicitud.

También corresponde a las corporaciones asignar una vez al año las cuotas de aprovechamiento de especimenes, las cuales no podrán hacerse efectivas en períodos diferentes a los asignados.

La asignación de las cuotas de aprovechamiento no pueden afectar negativamente a la especie faunística. Si esto ocurre, la autoridad ambiental se abstendrá de autorizar nuevas capturas hasta que el recurso se estabilice.

El plazo para realizar faenas de caza, que no podrá ser superior a dos meses en cada año, será definido por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el ciclo biológico de la especie y los resultados de los estudios efectuados.

Control, monitoreo, comercialización, exportación, tasas compensatorias, restricciones y protección, son otros de los aspectos contenidos en el decreto.

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