ORDEN
DE ATENCIÓN
PRIORITARIA EN CASO DE RACIONAMIENTO DE GAS FIJA MINMINAS
Bogotá, 30 Dic. (SNE).- Un orden de atención entre
los agentes distribuidores que tengan el mismo nivel de prioridad
cuando se presente un racionamiento programado de gas natural,
fijará el Ministerio de Minas.
Por medio del decreto 4724 del 26 de diciembre
de 2005 se estableció que
así haya un mismo nivel de prioridad para suministro de
gas por un racionamiento, es necesario establecer prioridades en
esos mismos niveles.
Ese orden se establecerá teniendo en cuenta los efectos
sobre la población, las necesidades de generación
eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados y los
criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades
de consumo de las regiones afectadas.
Por tal motivo se modificó el decreto 1484 de 2005 donde
se habían establecido los siguientes niveles de prioridad
de atención cuando se presenten insalvables restricciones
en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia,
no transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, originadas
en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan
la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad
y continuidad:
“1. En primer lugar, tendrán prioridad de atención
en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos
Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos
que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural.
En esta categoría no se considerarán los volúmenes
de gas natural y/o capacidad de transporte solicitados por los
Agentes para atender el Mercado Secundario.
2. En segundo lugar, tendrán prioridad de atención
en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos
Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos
que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural,
cuyos volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte
estén destinados por los agentes a atender el Mercado Secundario.
3. En tercer lugar, tendrán prioridad de atención
en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos
agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos
de almacenamiento de gas o contratos de “Parqueo” de
gas natural, dentro de los parámetros de remuneración
fijados por la CREG.
4. En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención
en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos
agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos
que garantizan firmeza parcial de suministro y/o de transporte
de gas natural.
5. En quinto lugar, tendrán prioridad de atención
en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos
agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos
que no garantizan firmeza de suministro de gas natural y/o capacidad
de transporte”.
A QUIÉNES SE ATENDERÁ
El orden de atención entre los agentes que tengan el mismo
nivel de prioridad es el siguiente:
“1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención
la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios
comerciales inmersos en la red de distribución, declarada
por los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores
a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención
la demanda de los vehículos de los Sistemas de Transporte
Terrestre Masivos de Pasajeros, STTMP, que únicamente usan
gas natural como combustible, declarada por los Distribuidores-Comercializadores
y los Comercializadores a la Unidad de Planeación Minero
Energética, UPME”.
Agrega el decreto que los volúmenes restantes de gas natural
y/o capacidad de transporte, se asignarán a cada agente
conforme a los volúmenes solicitados; se distribuirán
a prorrata; de conformidad con la información del Centro
Nacional de Despacho (CND) para las plantas termoeléctricas
que estando en el despacho económico eléctrico se
requieran, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad
del Sistema Interconectado Nacional.
MÁS INFORMACIÓN
De otro lado el decreto 4724 establece
la obligación a
los productores, comercializadores y transportadores de gas natural
a suministrar más información al Centro Nacional
de Despacho, al Ministerio de Minas y a la Superintendencia de
Servicios Públicos.
En esa información deberá reportarse las causas y
los efectos sobre la prestación del servicio y la forma
como están atendiendo la emergencia.
La información deberá publicarse en la página
web que tenga cada uno o en la que establezca la CREG. |