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ORDEN DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN CASO DE RACIONAMIENTO DE GAS FIJA MINMINAS

Bogotá, 30 Dic. (SNE).- Un orden de atención entre los agentes distribuidores que tengan el mismo nivel de prioridad cuando se presente un racionamiento programado de gas natural, fijará el Ministerio de Minas.

Por medio del decreto 4724 del 26 de diciembre de 2005 se estableció que así haya un mismo nivel de prioridad para suministro de gas por un racionamiento, es necesario establecer prioridades en esos mismos niveles.

Ese orden se establecerá teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados y los criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo de las regiones afectadas.

Por tal motivo se modificó el decreto 1484 de 2005 donde se habían establecido los siguientes niveles de prioridad de atención cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad:

“1. En primer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural. En esta categoría no se considerarán los volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte solicitados por los Agentes para atender el Mercado Secundario.

2. En segundo lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural, cuyos volúmenes de gas natural y/o capacidad de transporte estén destinados por los agentes a atender el Mercado Secundario.

3. En tercer lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de almacenamiento de gas o contratos de “Parqueo” de gas natural, dentro de los parámetros de remuneración fijados por la CREG.

4. En cuarto lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan firmeza parcial de suministro y/o de transporte de gas natural.

5. En quinto lugar, tendrán prioridad de atención en el sitio en donde se presente el déficit de gas, aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que no garantizan firmeza de suministro de gas natural y/o capacidad de transporte”.

A QUIÉNES SE ATENDERÁ

El orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad es el siguiente:

“1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, declarada por los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los vehículos de los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros, STTMP, que únicamente usan gas natural como combustible, declarada por los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME”.

Agrega el decreto que los volúmenes restantes de gas natural y/o capacidad de transporte, se asignarán a cada agente conforme a los volúmenes solicitados; se distribuirán a prorrata; de conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho (CND) para las plantas termoeléctricas que estando en el despacho económico eléctrico se requieran, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

MÁS INFORMACIÓN

De otro lado el decreto 4724 establece la obligación a los productores, comercializadores y transportadores de gas natural a suministrar más información al Centro Nacional de Despacho, al Ministerio de Minas y a la Superintendencia de Servicios Públicos.
En esa información deberá reportarse las causas y los efectos sobre la prestación del servicio y la forma como están atendiendo la emergencia.

La información deberá publicarse en la página web que tenga cada uno o en la que establezca la CREG.

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