Tienen
derecho a seguro y dotación de seguridad industrial y
vestuario
ALUMNOS DEL SENA RECIBIRÁN APOYO
DE SOSTENIMIENTO
Bogotá, 30 dic (SNE). El Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos
pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva
y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato
de aprendizaje y formulen su plan de negocios, acorde con el programa
de estudios que adelantan.
Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta
la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo
de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad
industrial y dotación.
La medida ordena que los alumnos beneficiarios
del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por un seguro con cobertura nacional,
durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo
con el calendario académico del Sena.
Dicho seguro debe cubrir muerte accidental
(incluido homicidio), incapacidad total y permanente, beneficios
por desmembramiento
y gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de
atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo
medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis,
prótesis, órtesis y demás elementos necesarios
para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
El seguro, cuyo monto y distribución serán definidos
por el consejo directivo del Sena, también debe cubrir gastos
de traslado y gastos funerarios.
El decreto establece además que se suministrará elementos
de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos
elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos
como los siguientes:
• Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular
para el cual el elemento fue diseñado.
• Ser adecuadamente confortable cuando
lo usa el trabajador.
• Adaptarse cómodamente sin
interferir los movimientos naturales del usuario.
• Ofrecer garantía de durabilidad.
• Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
Entre los recursos que financiarán estas ayudas figuran
los dispuestos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002,
que dispone que el 20 por ciento de los recaudos generados por
la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero, deberán
ser destinados por el Sena a dar apoyo de sostenimiento. |