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Gobierno establece regulación para las actividades relacionadas con los dispositivos médicos para uso humano

SOLO EN CALAMIDAD, AUTORIZAN IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS SIN REGISTRO SANITARIO

Bogotá, 30 dic (SNE). Cuando en el país se presenten circunstancias de calamidad o emergencia, el Invima podrá autorizar la importación excepcional de dispositivos médicos para uso humano, sin registro sanitario o permiso de comercialización.

Así lo establece el decreto 4725 de 2005, que establece el marco regulatorio para la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de dichos dispositivos médicos y de los equipos biomédicos de tecnología controlada importados.

La norma define como “dispositivo médico para uso humano”, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar, que se use para el diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad, una lesión o una deficiencia.

También los utilizados en diagnóstico del embarazo y control de la concepción, cuidado durante el embarazo y cuidado del recién nacido, así como los productos para desinfección y esterilización de dispositivos médicos.

El decreto abarca aspectos como clasificación, buenas prácticas de manufactura, régimen de registros sanitarios, permisos de comercialización, empaque, etiqueteado y publicidad de los dispositivos médicos.

Un capítulo muy importante del decreto se refiere a las disposiciones de control y vigilancia de las actividades relacionadas con los dispositivos médicos para uso humano.

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