Diciembre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3

18
25
31 de diciembre

Sancionada ley que abre un mercado de 200 millones de personas

VÍA LIBRE AL ACUERDO CAN – MERCOSUR

Bogotá, 31 dic. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1000 por medio de la cual se da vía libre al acuerdo de libre comercio entre los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las naciones del Mercado Común del Sur (Mercosur).

Con esta Ley (del 30 de diciembre de 2005), Colombia ratifica su ingreso a un mercado de más de 200 millones de personas en el que tendrá oportunidades en un comercio de más de 166 mil millones de dólares.

Los empresarios colombianos podrán importar materias primas e insumos y bienes de capital a menor costo gracias a las rebajas arancelarias del Acuerdo y también se aplicará una desgravación arancelaria gradual, que permitirá al aparato productivo colombiano realizar los cambios necesarios para competir.

El acuerdo de libre comercio CAN – MERCOSUR entró en vigor mediante el decreto 141, del primero de febrero de 2005 que dio cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia “en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59, suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela (miembros de la Comunidad Andina) y Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, estados partes del MERCOSUR”.

El Acuerdo CAN – MERCOSUR representa una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano.

La producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del Continente, se obtendrán insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción y la mejora en niveles de competitividad del aparato productivo, igualmente mantiene y profundiza el actual Patrimonio Histórico (normas y acuerdos firmados con antelación a éste y se encuentran vigentes).

Las condiciones de asimetría que tendrá Colombia serán favorables para el país teniendo en cuenta que se aplicará una desgravación arancelaria, principalmente frente a las economías más grandes de la región: Argentina y Brasil, lo cual le permitirá al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación por venir.

Este Acuerdo, conjuntamente con los acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile y el TLC que se negocia con Estados Unidos, realzan la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.

EL ACUERDO

Con este Acuerdo se conforma una zona de libre comercio a través de la desgravación de todos los aranceles vigentes, salvo para los productos en franja de precios.
Se preservan las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas por la Preferencia Arancelario Regional (PAR) y la Nomina de Acceso a Mercados (NAM).

Proscribe la aplicación de subvenciones contrarias a lo dispuesto en la Organización Mundial de Comercio (OMC) para el comercio recíproco industrial y subvenciones a la exportación para el comercio agrícola.

Las partes procurarán que sus ayudas internas no tengan efectos distorsionantes, conforme la OMC.

En materia de Nación Más Favorecida (NMF), se dispone que la parte que celebre un acuerdo no ALADI debe: informar a las otras partes signatarias, anunciar la disposición a negociar concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

Para la solución de controversias se prevé un régimen transitorio aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

El régimen definitivo será aplicable una vez todas las partes cumplan los requisitos de incorporación a sus legislaciones nacionales.

Los dos contemplan un procedimiento esquemático con plazos claramente establecidos, con tres etapas i) consultas directas, ii) intervención de la comisión administradora y iii) conformación de un grupo de expertos o arbitral cuyas decisiones son obligatorias para las partes.

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Estarán basadas en los acuerdos de la OMC sobre la materia. El objetivo es que las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales basadas en principios científicos, de conformidad con lo establecido en la OMC.

Se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes adelantarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio.

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

También basados en los acuerdos de la OMC sobre la materia. En este caso el objetivo es evitar que las normas técnicas y reglamentos técnicos que las partes adopten o apliquen, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco.

Las partes podrán celebrar, en la medida de sus posibilidades, acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.

RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS

Las medidas de salvaguardia se podrán aplicar durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años más, luego de lo cual se evalúa su continuidad.

Si no continua vigente la salvaguardia general entonces entraría a funcionar una medida especial –salvaguardia cambiaria- para corregir desequilibrios por devaluaciones masivas.

MEDIDAS ESPECIALES (SALVAGUARDIA AGRÍCOLA)

Este mecanismo que permite suspender o disminuir el margen preferencial para controlar aumentos en las importaciones, de manera automática con dos disparadores:

Uno de precio del 15 por ciento durante los primeros 5 años, luego sube al 20 por ciento. Y otro de volumen que arranca de un 20 por ciento promedio ultimo mes, frente a los 3 años anteriores.

Se aplicarán durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años más, con posibilidad de extenderla en los mismos términos de la salvaguardia general.

RÉGIMEN DE ORIGEN

La norma general señala la transformación de las materias primas importadas a los productos finales.

Como norma alternativa a la anterior se cumplirá con un valor de contenido regional: Colombia, Venezuela y Uruguay cumplirán con un 50 por ciento hasta el séptimo año. A partir del octavo año será del 55 por ciento. Las partes signatarias analizarán la posibilidad de llegar al 60 por ciento.

En el caso de Ecuador y Paraguay cumplirán con un 40 por ciento que pasará al 45 por ciento a partir del sexto año y a 50 por ciento a partir del décimo año. Las partes signatarias analizarán en ese período la posibilidad de que llegue al 60 por ciento.

Brasil y Argentina cumplirán con un 60 por ciento.

Habrá un régimen de transición para agroquímicos, algunas manufacturas plásticas y definición de “transformación molecular” para químicos.

En materia de comercio de servicios se indica que este tema está para desarrollar en la Comisión Administradora del Acuerdo. Existe el compromiso de establecer mecanismos para la liberación progresiva del comercio de servicios

En el régimen de inversiones y de doble tributación no hay mayores compromisos en el Acuerdo. Se menciona la posibilidad de que las partes suscriban acuerdos de promoción y protección de inversiones para evitar la doble tributación.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA