Sancionada ley que abre
un mercado de 200 millones de personas
VÍA LIBRE AL ACUERDO CAN – MERCOSUR
Bogotá, 31 dic. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó la Ley 1000 por medio de la cual se
da vía libre al acuerdo de libre comercio entre los países
de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las naciones del Mercado
Común del Sur (Mercosur).
Con esta Ley (del 30 de diciembre de 2005), Colombia ratifica su
ingreso a un mercado de más de 200 millones de personas
en el que tendrá oportunidades en un comercio de más
de 166 mil millones de dólares.
Los empresarios colombianos podrán importar materias primas
e insumos y bienes de capital a menor costo gracias a las rebajas
arancelarias del Acuerdo y también se aplicará una
desgravación arancelaria gradual, que permitirá al
aparato productivo colombiano realizar los cambios necesarios para
competir.
El acuerdo de libre comercio CAN – MERCOSUR entró en
vigor mediante el decreto 141, del primero de febrero de 2005 que
dio cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia “en
virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica número 59, suscrito entre los Gobiernos
de Colombia, Ecuador y Venezuela (miembros de la Comunidad Andina)
y Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, estados partes del MERCOSUR”.
El Acuerdo CAN – MERCOSUR representa
una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano.
La producción nacional tendrá acceso preferencial
a uno de los mercados más grandes del Continente, se obtendrán
insumos, materias primas y bienes de capital más baratos,
permitiendo la rebaja de costos de producción y la mejora
en niveles de competitividad del aparato productivo, igualmente
mantiene y profundiza el actual Patrimonio Histórico (normas
y acuerdos firmados con antelación a éste y se encuentran
vigentes).
Las condiciones de asimetría que tendrá Colombia
serán favorables para el país teniendo en cuenta
que se aplicará una desgravación arancelaria, principalmente
frente a las economías más grandes de la región:
Argentina y Brasil, lo cual le permitirá al aparato productivo
colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura
productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación
por venir.
Este Acuerdo, conjuntamente con los acuerdos
previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador,
Perú, Venezuela),
México y Chile y el TLC que se negocia con Estados Unidos,
realzan la ubicación geográfica del país como
centro de atracción para la inversión, que verá en
Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales
mercados del Continente.
EL ACUERDO
Con este Acuerdo se conforma una zona de
libre comercio a través
de la desgravación de todos los aranceles vigentes, salvo
para los productos en franja de precios.
Se preservan las preferencias arancelarias y otras condiciones
de acceso establecidas por la Preferencia Arancelario Regional
(PAR) y la Nomina de Acceso a Mercados (NAM).
Proscribe la aplicación de subvenciones contrarias a lo
dispuesto en la Organización Mundial de Comercio (OMC) para
el comercio recíproco industrial y subvenciones a la exportación
para el comercio agrícola.
Las partes procurarán que sus ayudas
internas no tengan efectos distorsionantes, conforme la OMC.
En materia de Nación Más Favorecida (NMF), se dispone
que la parte que celebre un acuerdo no ALADI debe: informar a las
otras partes signatarias, anunciar la disposición a negociar
concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera
global.
Para la solución de controversias se prevé un régimen
transitorio aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo.
El régimen definitivo será aplicable una vez todas
las partes cumplan los requisitos de incorporación a sus
legislaciones nacionales.
Los dos contemplan un procedimiento esquemático con plazos
claramente establecidos, con tres etapas i) consultas directas,
ii) intervención de la comisión administradora y
iii) conformación de un grupo de expertos o arbitral cuyas
decisiones son obligatorias para las partes.
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Estarán basadas en los acuerdos de la OMC sobre la materia.
El objetivo es que las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo
se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales basadas en principios científicos, de conformidad
con lo establecido en la OMC.
Se establecen mecanismos y procedimientos
con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes adelantarán
procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas
medidas, como instrumento de facilitación del comercio.
NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
También basados en los acuerdos de la OMC sobre la materia.
En este caso el objetivo es evitar que las normas técnicas
y reglamentos técnicos que las partes adopten o apliquen,
se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios
al comercio recíproco.
Las partes podrán celebrar, en la
medida de sus posibilidades, acuerdos de reconocimiento entre
sus respectivas autoridades a
fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.
RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS
Las medidas de salvaguardia se podrán aplicar durante todo
el programa de liberación (15 años) y 4 años
más, luego de lo cual se evalúa su continuidad.
Si no continua vigente la salvaguardia
general entonces entraría
a funcionar una medida especial –salvaguardia cambiaria-
para corregir desequilibrios por devaluaciones masivas.
MEDIDAS ESPECIALES (SALVAGUARDIA AGRÍCOLA)
Este mecanismo que permite suspender o
disminuir el margen preferencial para controlar aumentos en las
importaciones, de manera automática
con dos disparadores:
Uno de precio del 15 por ciento durante
los primeros 5 años,
luego sube al 20 por ciento. Y otro de volumen que arranca de un
20 por ciento promedio ultimo mes, frente a los 3 años anteriores.
Se aplicarán durante todo el programa de liberación
(15 años) y 4 años más, con posibilidad de
extenderla en los mismos términos de la salvaguardia general.
RÉGIMEN DE ORIGEN
La norma general señala la transformación
de las materias primas importadas a los productos finales.
Como norma alternativa a la anterior se
cumplirá con un
valor de contenido regional: Colombia, Venezuela y Uruguay cumplirán
con un 50 por ciento hasta el séptimo año. A partir
del octavo año será del 55 por ciento. Las partes
signatarias analizarán la posibilidad de llegar al 60 por
ciento.
En el caso de Ecuador y Paraguay cumplirán con un 40 por
ciento que pasará al 45 por ciento a partir del sexto año
y a 50 por ciento a partir del décimo año. Las partes
signatarias analizarán en ese período la posibilidad
de que llegue al 60 por ciento.
Brasil y Argentina cumplirán con
un 60 por ciento.
Habrá un régimen de transición para agroquímicos,
algunas manufacturas plásticas y definición de “transformación
molecular” para químicos.
En materia de comercio de servicios se
indica que este tema está para
desarrollar en la Comisión Administradora del Acuerdo. Existe
el compromiso de establecer mecanismos para la liberación
progresiva del comercio de servicios
En el régimen de inversiones y de doble tributación
no hay mayores compromisos en el Acuerdo. Se menciona la posibilidad
de que las partes suscriban acuerdos de promoción y protección
de inversiones para evitar la doble tributación. |