Presidente
Uribe sancionó ley
que elimina el impuesto de remesas
ENTRA EN VIGENCIA LEY DE ZONAS FRANCAS
Bogotá, 31 dic. (SNE).- La Ley por medio de la cual se
procura que las Zonas Francas se constituyan en polos de desarrollo
con base en el establecimiento de procesos industriales o comerciales
altamente productivos y competitivos y a través de la cual
se desarrollan los compromisos internacionales adquiridos por Colombia
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
Con la Ley 1004 del 30 de diciembre de
2005, las empresas nacionales e internacionales que se establezcan
en las zonas francas tendrán
estabilidad en las reglas de juego en materia de impuestos y condiciones
en las cuales podrán desarrollar sus actividades.
La Ley elimina el impuesto de remesas o
transferencia de utilidades al exterior, para los usuarios de
las zonas francas con el fin
de hacer más equitativa la obligación fiscal.
Define como zona franca el área geográfica
delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollen
actividades
industriales, de bienes y servicios o actividades comerciales,
bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera,
cambiaria y de comercio exterior.
Las zonas francas tienen cuatro tipos de usuarios:
Primero, el Usuario Operador que puede administrar, supervisar,
promocionar y desarrollar una o varias zonas francas.
Segundo, el Usuario Industrial de Bienes , que es la empresa autorizada
para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento
de materias primas o de productos semielaborados.
Tercero, el Usuario Industrial de Servicios
, que es la empresa que puede trabajar en actividades como logística, transporte,
manipulación, distribución, empaque, reempaque, telecomunicaciones,
investigación científica y tecnológica, asistencia
médica u odontológica, turismo, reparación,
limpieza o pruebas de calidad de bienes, auditoría, administración,
corretaje o consultorías.
Y cuarto, el Usuario Comercial , que es
la empresa que desarrolla actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento
o conservación de bienes en una o varias zonas francas.
LOS IMPUESTOS
En materia del impuesto de renta la Ley 1004 ordena que a partir
del primero de enero de 2007 la tarifa del impuesto sobre la renta
para todos los usuarios de las zonas francas sea del 15 por ciento.
Y mantiene la tarifa del 35 por ciento en el tributo de renta
para los usuarios comerciales.
Otro artículo señala la exención
del impuesto a las ventas (IVA) a las materias primas, partes,
insumos y bienes
terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o
las que se realicen entre estos.
Para todas las sociedades se modifica el
artículo 49 del
Estatuto Tributario con el fin de establecer de una manera más
práctica el cálculo para la repartición de
utilidades no gravadas para los socios o accionistas.
Amplía la vigencia del sistema de
leasing operativo hasta el 31 de diciembre de 2006 para las que
empresas que cumplan con
el patrimonio establecido en la Ley.
Así mismo, extiende la vigencia del descuento especial
tanto en el IVA como en el impuesto de renta, para la adquisición
e importación de maquinaria industrial de conformidad con
el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.
Queda excluida del Impuesto a las Ventas
la importación
al departamento de Amazonas, en desarrollo del convenio Colombo — Peruano,
de alimentos de consumo animal y humano, los elementos de aseo
y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando
se consuman dentro del mismo departamento. |