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Presidente Uribe sancionó ley que elimina el impuesto de remesas

ENTRA EN VIGENCIA LEY DE ZONAS FRANCAS

Bogotá, 31 dic. (SNE).- La Ley por medio de la cual se procura que las Zonas Francas se constituyan en polos de desarrollo con base en el establecimiento de procesos industriales o comerciales altamente productivos y competitivos y a través de la cual se desarrollan los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Con la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, las empresas nacionales e internacionales que se establezcan en las zonas francas tendrán estabilidad en las reglas de juego en materia de impuestos y condiciones en las cuales podrán desarrollar sus actividades.

La Ley elimina el impuesto de remesas o transferencia de utilidades al exterior, para los usuarios de las zonas francas con el fin de hacer más equitativa la obligación fiscal.

Define como zona franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollen actividades industriales, de bienes y servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior.

Las zonas francas tienen cuatro tipos de usuarios:

Primero, el Usuario Operador que puede administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas.

Segundo, el Usuario Industrial de Bienes , que es la empresa autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

Tercero, el Usuario Industrial de Servicios , que es la empresa que puede trabajar en actividades como logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica u odontológica, turismo, reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes, auditoría, administración, corretaje o consultorías.

Y cuarto, el Usuario Comercial , que es la empresa que desarrolla actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes en una o varias zonas francas.

LOS IMPUESTOS

En materia del impuesto de renta la Ley 1004 ordena que a partir del primero de enero de 2007 la tarifa del impuesto sobre la renta para todos los usuarios de las zonas francas sea del 15 por ciento.

Y mantiene la tarifa del 35 por ciento en el tributo de renta para los usuarios comerciales.

Otro artículo señala la exención del impuesto a las ventas (IVA) a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o las que se realicen entre estos.

Para todas las sociedades se modifica el artículo 49 del Estatuto Tributario con el fin de establecer de una manera más práctica el cálculo para la repartición de utilidades no gravadas para los socios o accionistas.

Amplía la vigencia del sistema de leasing operativo hasta el 31 de diciembre de 2006 para las que empresas que cumplan con el patrimonio establecido en la Ley.

Así mismo, extiende la vigencia del descuento especial tanto en el IVA como en el impuesto de renta, para la adquisición e importación de maquinaria industrial de conformidad con el artículo 485-2 del Estatuto Tributario.

Queda excluida del Impuesto a las Ventas la importación al departamento de Amazonas, en desarrollo del convenio Colombo — Peruano, de alimentos de consumo animal y humano, los elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se consuman dentro del mismo departamento.

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