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TEXTO DE LA LEY 931 DE 2004

Bogotá, 3 ene. (SNE).- El siguiente es el texto de la ley 931 de 2004, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

LEY No 931 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD EN RAZÓN DE LA EDAD”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. Objetivo. La presente Ley tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo.

Artículo 2º. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Artículo 3º. Razones de equidad. A partir de la vigencia de la presente Ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

Artículo 4º. Sanciones. Corresponde al Ministerio de Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la Ley.

Artículo 5º. Destinación de Multas. Las multas que la autoridad imponga, serán fuentes de recursos del Fondo Especial de Protección Social, de que se trata el Decreto 205 de 2003, con destinación a campañas de divulgación de los derechos de los trabajadores.

Artículo 6º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

FIRMAS

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ZULEMA JATTIN CORRALES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANGELINO LIZCANO RIVERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 30 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004

FIRMAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Á LVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
DIEGO PALACIO BETANCOURT

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