TEXTO DE LA LEY 931 DE 2004
Bogotá, 3 ene. (SNE).- El siguiente es el texto de la
ley 931 de 2004, sancionada por el presidente Álvaro Uribe
Vélez.
LEY No 931 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004
“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO
EN CONDICIONES DE IGUALDAD EN RAZÓN DE LA EDAD”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivo. La presente Ley tiene por
objeto la protección especial por parte del Estado de
los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones
de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón
de su edad para acceder al trabajo.
Artículo 2º. Ninguna persona natural o jurídica,
de derecho público o privado, podrá exigir a los
aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con
un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la
decisión que defina la aprobación de su aspiración
laboral.
Artículo 3º. Razones de equidad. A partir de la
vigencia de la presente Ley, los reglamentos que contemplen restricciones
de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán
ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier
otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones
que deberán ser promovidas entre los trabajadores. De
igual forma, las convocatorias públicas o privadas no
podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión u opinión
política o filosófica.
Artículo 4º. Sanciones. Corresponde al Ministerio
de Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar
a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas
equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales
vigentes, a través de la jurisdicción laboral y
mediante procesos sumarios, con las garantías de la Ley.
Artículo 5º. Destinación de Multas. Las multas
que la autoridad imponga, serán fuentes de recursos del
Fondo Especial de Protección Social, de que se trata el
Decreto 205 de 2003, con destinación a campañas
de divulgación de los derechos de los trabajadores.
Artículo 6º. Vigencia. La presente Ley rige a partir
de su promulgación.
FIRMAS
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS
HUMBERTO GÓMEZ GALLO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD
LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ZULEMA
JATTIN CORRALES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANGELINO
LIZCANO RIVERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DADA EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 30 DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2004
FIRMAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Á LVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
DIEGO PALACIO BETANCOURT