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Presidente Uribe sanciona Ley 931 de 2004

EDAD NO PUEDE SER REQUISITO PARA ASPIRAR A UN TRABAJO

Bogotá, 3 ene. (SNE).- Ninguna empresa o entidad, pública o privada, podrá exigir a los candidatos a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Así lo establece la Ley 931 de 2004, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y la cual ordena que en esta materia los requisitos deben referirse a méritos relacionados con experiencia, profesión y ocupación.

El objetivo de la nueva Ley es proteger los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad y a que no se les discrimine en razón de su edad.

Esto significa que los reglamentos que contemplen restricciones de edad deben ser modificados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley: 30 de diciembre de 2004.

Los nuevos reglamentos deben eliminar tanto la limitante de la edad como cualquier otra que no garantice condiciones de igualdad a la hora de acceder a un trabajo.

Para el caso de convocatorias públicas o privadas, tampoco podrán contemplar limitantes relacionadas con edad, sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar y opinión política o filosófica.

El Ministerio de la Protección Social se encargará de vigilar e imponer sanciones a quienes violen las nuevas disposiciones. Las sanciones contemplan multas sucesivas equivalentes a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los recursos de estas multas irán al Fondo Especial de Protección Social y se destinarán a campañas de divulgación de los derechos de los trabajadores.

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