Presidente Uribe sanciona Ley
931 de 2004
EDAD
NO PUEDE SER REQUISITO PARA ASPIRAR A UN TRABAJO
Bogotá, 3 ene. (SNE).- Ninguna empresa o entidad, pública
o privada, podrá exigir a los candidatos a ocupar un cargo
o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado
para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la
aprobación de su aspiración laboral.
Así lo establece la Ley 931 de 2004, sancionada por el
presidente Álvaro Uribe Vélez y la cual ordena
que en esta materia los requisitos deben referirse a méritos
relacionados con experiencia, profesión y ocupación.
El objetivo de la nueva Ley es proteger los derechos que tienen
los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad y a
que no se les discrimine en razón de su edad.
Esto significa que los reglamentos que contemplen restricciones
de edad deben ser modificados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la Ley: 30 de diciembre de 2004.
Los nuevos reglamentos deben eliminar tanto la limitante de
la edad como cualquier otra que no garantice condiciones de igualdad
a la hora de acceder a un trabajo.
Para el caso de convocatorias públicas o privadas, tampoco
podrán contemplar limitantes relacionadas con edad, sexo,
raza, lengua, religión, origen nacional o familiar y opinión
política o filosófica.
El Ministerio de la Protección Social se encargará de
vigilar e imponer sanciones a quienes violen las nuevas disposiciones.
Las sanciones contemplan multas sucesivas equivalentes a 50 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Los recursos de estas multas irán al Fondo Especial de
Protección Social y se destinarán a campañas
de divulgación de los derechos de los trabajadores.