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Rigen a partir del primero de enero de 2005

NUEVAS TARIFAS DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS

Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las Empresas Promotoras de Salud aumentaron, a partir del primero de enero de 2005, el valor de las cuotas moderadoras y de los copagos de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal vigente.

El valor de las cuotas moderadoras para los usuarios que cotizan a salud sobre una base inferior a dos salarios mínimos pasa de 1.400 a 1.500 pesos.

Para los que cotizan entre dos y cinco salarios mínimos el aumento es de 400 pesos. Es decir que la cuota moderadora queda en 5.900 pesos.

Para los usuarios que cotizan a salud sobre más de cinco salarios mínimos, es decir que tienen ingresos superiores a 1.907.501 pesos, la cuota queda en 15.500 pesos.

Las cuotas moderadoras se deben pagar para acceder a consulta de medicina general y especializada, consulta de odontología general y especializada, consulta paramédica (optometría, ortóptica, terapia física, respiratoria, de lenguaje y de rehabilitación cardíaca, sicología clínica, nutrición, trabajo social en grupo o individual), suministro de medicamentos, exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ambulatorios, exámenes de diagnóstico por imaginología ambulatoria, y urgencia no vital.

No se cobran cuotas moderadoras para programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, programas de epilepsia, hipertensión, asma y diabetes.

En cuanto a los copagos, los beneficiarios con cotización de menos de dos salarios mínimos deben consignar el 11,5 por ciento del valor correspondiente al procedimiento que se va a practicar, según las tarifas de la EPS del ISS, y máximo en un año deben pagar 219.363 pesos en intervenciones.

Los que están entre dos y cinco salarios mínimos deben cancelar el 17,3 por ciento y el tope de pago al año es de 877.450 pesos. A los que están por encima de los cinco salarios mínimos se les cobra el 23 por ciento del procedimiento y el límite de pago anual es de 1’754.900 pesos.

El Copago no cobija los servicios demandados por los cotizantes sino exclusivamente a sus beneficiarios, tal como sucede en las EPS públicas y privadas. En ningún caso el Copago se cobrará al mismo tiempo con las cuotas moderadoras.

Los copagos son los aportes en dinero que pagan los beneficiarios correspondientes a una parte del valor del servicio demandado, cuya finalidad es ayudar a financiar el sistema.

Los servicios sujetos de cobro son los tratamientos integrales intrahospitalarios no quirúrgicos, los tratamientos integrales quirúrgicos ambulatorios e intrahospitalarios, los tratamientos odontológicos, la atención del parto por vía vaginal o cesárea, los procedimientos de imagenología de III y IV nivel, las pruebas de laboratorio clínico de III y IV nivel, las prótesis, las ortesis y los aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica considerados en el POS.

Están exentos de cobro los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, los de control en atención materno infantil, los de control en atención de enfermedades transmisibles, la atención inicial de urgencias, las enfermedades catastróficas y los programas de prescripción regular (epilepsia, hipertensión y diabetes).

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