Rigen a partir del primero de enero de 2005
NUEVAS TARIFAS DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS
Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las Empresas Promotoras de Salud
aumentaron, a partir del primero de enero de 2005, el valor de
las cuotas moderadoras y de los copagos de acuerdo con el incremento
del salario mínimo legal vigente.
El valor de las cuotas moderadoras para los usuarios que cotizan
a salud sobre una base inferior a dos salarios mínimos
pasa de 1.400 a 1.500 pesos.
Para los que cotizan entre dos y cinco salarios mínimos
el aumento es de 400 pesos. Es decir que la cuota moderadora
queda en 5.900 pesos.
Para los usuarios que cotizan a salud sobre más de cinco
salarios mínimos, es decir que tienen ingresos superiores
a 1.907.501 pesos, la cuota queda en 15.500 pesos.
Las cuotas moderadoras se deben pagar para acceder a consulta
de medicina general y especializada, consulta de odontología
general y especializada, consulta paramédica (optometría,
ortóptica, terapia física, respiratoria, de lenguaje
y de rehabilitación cardíaca, sicología
clínica, nutrición, trabajo social en grupo o individual),
suministro de medicamentos, exámenes de diagnóstico
por laboratorio clínico ambulatorios, exámenes
de diagnóstico por imaginología ambulatoria, y
urgencia no vital.
No se cobran cuotas moderadoras para programas de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, programas de
epilepsia, hipertensión, asma y diabetes.
En cuanto a los copagos, los beneficiarios con cotización
de menos de dos salarios mínimos deben consignar el 11,5
por ciento del valor correspondiente al procedimiento que se
va a practicar, según las tarifas de la EPS del ISS, y
máximo en un año deben pagar 219.363 pesos en intervenciones.
Los que están entre dos y cinco salarios mínimos
deben cancelar el 17,3 por ciento y el tope de pago al año
es de 877.450 pesos. A los que están por encima de los
cinco salarios mínimos se les cobra el 23 por ciento del
procedimiento y el límite de pago anual es de 1’754.900
pesos.
El Copago no cobija los servicios demandados por los cotizantes
sino exclusivamente a sus beneficiarios, tal como sucede en las
EPS públicas y privadas. En ningún caso el Copago
se cobrará al mismo tiempo con las cuotas moderadoras.
Los copagos son los aportes en dinero que pagan los beneficiarios
correspondientes a una parte del valor del servicio demandado,
cuya finalidad es ayudar a financiar el sistema.
Los servicios sujetos de cobro son los tratamientos integrales
intrahospitalarios no quirúrgicos, los tratamientos integrales
quirúrgicos ambulatorios e intrahospitalarios, los tratamientos
odontológicos, la atención del parto por vía
vaginal o cesárea, los procedimientos de imagenología
de III y IV nivel, las pruebas de laboratorio clínico
de III y IV nivel, las prótesis, las ortesis y los aparatos
y aditamentos ortopédicos o para alguna función
biológica considerados en el POS.
Están exentos de cobro los programas de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, los de control
en atención materno infantil, los de control en atención
de enfermedades transmisibles, la atención inicial de
urgencias, las enfermedades catastróficas y los programas
de prescripción regular (epilepsia, hipertensión
y diabetes).