Enero de 2005

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Prestaba servicios como EPS

GOBIERNO LIQUIDA A CAJANAL

Bogotá, 4 ene. (SNE). - El Gobierno Nacional ordenó la disolución y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) Empresa Promotora de Salud EPS, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Por medio del decreto 4409 fechado el pasado 30 de diciembre de 2004, se señala que la ley 489 de 1998 faculta al Presidente de la República a liquidar empresas que hayan perdido su razón de ser o cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa efectuados por el Gobierno, así lo aconsejan. Este segundo caso es el de Cajanal.

El liquidador de Cajanal será Fiduagraria S.A., entidad que deberá suscribir un contrato con el Ministerio de la Protección Social.

La supresión de los empleos o cargos como consecuencia del proceso de liquidación de Cajanal dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso de los servidores públicos.

En 30 días el liquidador elaborará un detallado informe sobre los servicios personales que requerirá dentro del proceso de liquidación, así como la forma idónea para atenderlas.

Así mismo diseñará un programa de supresión de cargos vacantes y de los que no sean necesarios para adelantar la liquidación.

Con respecto a los trabajadores sindicalizados que tienen fuero sindical, el decreto señala que el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero de conformidad con las normas vigentes y que una vez culminen se entenderán automáticamente suprimidos los cargos de quienes gozaban de esa protección.

El liquidador deberá dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en contra de Cajanal, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación.

Así mismo deberá dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento de lo anterior y para que dentro de 30 días informen al liquidador de los casos en los cuales Cajanal figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

En igual sentido el liquidador deberá transigir, conciliar, comprometer, compensar, o desistir, judicial o extrajudicialmente en los procesos o reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos.

En tres meses el liquidador deberá hacer un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, así como también cuando sea procedente deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes.

El liquidador tendrá que realizar un inventario físico detallado de los activos y de los pasivos de Cajanal para realizar su avalúo de conformidad con las normas legales.

Deberá responder por la guarda y administración de esos bienes y haberes, mantenerlos adecuadamente y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas que se requieran.

La masa de liquidación de la entidad está integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar a Cajanal.

No constituirán la masa liquidatoria las cotizaciones de salud pagadas por los afiliados ni los dineros por licencias de maternidad y de incapacidades. Estos recursos deberán ser manejados en cuentas separadas y ser destinados a pagar las incapacidades.

El proceso de disolución y liquidación de Cajanal durará dos años prorrogables por un período igual.

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