Prestaba servicios
como EPS
GOBIERNO LIQUIDA A CAJANAL
Bogotá, 4 ene. (SNE). - El Gobierno Nacional ordenó la
disolución y liquidación de la Caja Nacional de
Previsión Social (Cajanal) Empresa Promotora de Salud
EPS, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Por medio del decreto 4409 fechado el pasado 30 de diciembre
de 2004, se señala que la ley 489 de 1998 faculta al Presidente
de la República a liquidar empresas que hayan perdido
su razón de ser o cuando los resultados de las evaluaciones
de la gestión administrativa efectuados por el Gobierno,
así lo aconsejan. Este segundo caso es el de Cajanal.
El liquidador de Cajanal será Fiduagraria S.A., entidad
que deberá suscribir un contrato con el Ministerio de
la Protección Social.
La supresión de los empleos o cargos como consecuencia
del proceso de liquidación de Cajanal dará lugar
a la terminación del vínculo legal y reglamentario
o contractual, según el caso de los servidores públicos.
En 30 días el liquidador elaborará un detallado
informe sobre los servicios personales que requerirá dentro
del proceso de liquidación, así como la forma idónea
para atenderlas.
Así mismo diseñará un programa de supresión
de cargos vacantes y de los que no sean necesarios para adelantar
la liquidación.
Con respecto a los trabajadores sindicalizados que tienen fuero
sindical, el decreto señala que el liquidador adelantará el
proceso de levantamiento de dicho fuero de conformidad con las
normas vigentes y que una vez culminen se entenderán automáticamente
suprimidos los cargos de quienes gozaban de esa protección.
El liquidador deberá dar aviso a los jueces de la República
del inicio del proceso de liquidación con el fin de que
terminen los procesos ejecutivos en contra de Cajanal, advirtiendo
que deben acumularse al proceso de liquidación.
Así mismo deberá dar aviso a los registradores
de instrumentos públicos para que den cumplimiento de
lo anterior y para que dentro de 30 días informen al liquidador
de los casos en los cuales Cajanal figure como titular de bienes
o de cualquier clase de derechos.
En igual sentido el liquidador deberá transigir, conciliar,
comprometer, compensar, o desistir, judicial o extrajudicialmente
en los procesos o reclamaciones que se presenten dentro de la
liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación
de créditos.
En tres meses el liquidador deberá hacer un inventario
de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones
en las cuales sea parte la entidad, así como también
cuando sea procedente deberá archivar los procesos y reclamaciones
con sus respectivos soportes.
El liquidador tendrá que realizar un inventario físico
detallado de los activos y de los pasivos de Cajanal para realizar
su avalúo de conformidad con las normas legales.
Deberá responder por la guarda y administración
de esos bienes y haberes, mantenerlos adecuadamente y ejerciendo
las acciones judiciales y administrativas que se requieran.
La masa de liquidación de la entidad está integrada
por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros
generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho
patrimonial que ingrese o deba ingresar a Cajanal.
No constituirán la masa liquidatoria las cotizaciones
de salud pagadas por los afiliados ni los dineros por licencias
de maternidad y de incapacidades. Estos recursos deberán
ser manejados en cuentas separadas y ser destinados a pagar las
incapacidades.
El proceso de disolución y liquidación de Cajanal
durará dos años prorrogables por un período
igual.