Enero de 2005

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Uribe sancionó y reglamentó ley aprobada en diciembre

NUEVO RÉGIMEN PENSIONAL PARA LA FUERZA PÚBLICA

Bogotá, 4 ene. (SNE).- Con base en la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004 aprobada en el Congreso y sancionada por el presidente Álvaro Uribe, el Gobierno definió el nuevo sistema de pensiones o de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública que comienza a aplicarse desde el presente año.

La Ley 923 respeta los derechos adquiridos y conserva las garantías, prerrogativas, servicios y beneficios de los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía, y propende por mantener el poder adquisitivo.

Por medio del decreto 4433 del Ministerio de Defensa, el Gobierno dispuso que el nuevo régimen pensional y de asignación de retiro se aplicará a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; oficiales y suboficiales, personal ejecutivo y agentes de la Policía Nacional; alumnos de las escuelas de formación y a los soldados de las Fuerzas Militares.

Todos los oficiales y suboficiales de las diferentes fuerzas que a la fecha hubieren cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la jubilación o asignación de retiro, conservará todos los derechos conforme a las normas anteriores.

Para computar el tiempo de servicio sobre el cual se liquidará la pensión o asignación de retiro se tendrá en cuenta: dos años de escuela de formación para oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo y agentes; 6 meses como escuela de formación para los soldados; el tiempo de servicio militar obligatorio; el tiempo de servicio como soldado voluntario; tres meses de alta como de servicio activo; el tiempo prestado como uniformado en las policías departamentales o municipales; el tiempo de servicio como oficial, suboficial, nivel ejecutivo, agente o soldado profesional.

La prima de vuelo se computará únicamente a los oficiales y suboficiales de la Aviación del Ejército, de Aviación Naval y el Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea, que tengan 20 o más años de servicio y mínimo 3 mil horas de vuelo.

El aporte a la seguridad social será del 35 por ciento del primer sueldo básico como afiliación, un 4,75 por ciento mensual.

A partir del 1° de enero de 2006 este último porcentaje se incrementará en 0,25 puntos porcentuales para llegar al 5 por ciento.

Quienes ya estén retirados pagarán un 5 por ciento mensual de la asignación de retiro, de los cuales 4 puntos son para asistencia médica y un punto para el sostenimiento de las Cajas de las Fuerzas Militares y de Policía.

FUERZAS MILITARES

Para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares la asignación de retiro, pensión de invalidez y de sobrevivencia se liquidará teniendo en cuenta el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad, la prima de estado mayor, la prima de vuelo, los gastos de representación para generales o de Insignia, el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad.

Para los soldados profesionales el salario mensual y la prima de antigüedad.

Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones será contabilizada para la pensión.

Para el oficial o suboficial con 18 o más años de servicio que sea llamado a calificar servicios o por retiro discrecional, y a quienes por voluntad propia se retiren o sean retirados después de 20 años, se les pagará así:

Un 62 por ciento por los 18 años de servicio; un 4 por ciento adicional por cada año hasta completar los 24 años, pero sin sobrepasar el 85 por ciento.

Y adicional un 2 por ciento por cada año a los primeros 24 años, sin sobrepasar el 95 por ciento de todas las partidas que se tienen en cuenta.

Para el oficial o suboficial con 15 años de servicio que sean llamados a calificar servicios o por retiro discrecional, se les pagará el 50 por ciento por los primeros 15 años y un 4 por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24 años y sin sobrepasar el 85 por ciento.

Un 2 por ciento adicional por cada año después de los 24 años sin sobrepasar el 95 por ciento.

Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con 30 años de servicio o más, continuarán recibiendo la asignación de retiro reajustada al 95 por ciento de las partidas que se tienen en cuenta en la liquidación de la asignación.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que ingresen luego de la entrada en vigencia del presente decreto se les pagará la pensión después de 20 años y no de 18 como es en la actualidad.

Si son llamados a calificar servicios después de 20 años, se les pagará el 70 por ciento de las partidas definidas de liquidación por los primeros 20 años, un 4 por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24 años sin sobrepasar el 85 por ciento y un 2 por ciento adicional por cada año sin sobrepasar el 95 por ciento.

Para los soldados profesionales que se retiren o sean retirados con 20 o más años de servicio, se les pagará el 70 por ciento de las partidas indicadas más un 38,5 por ciento de la prima de antigüedad.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Por la muerte de un oficial, suboficial o soldado en servicio, en combate, en conflicto internacional, en restablecimiento de orden público, se pagará una pensión así:

Para oficiales y suboficiales con 15 años de servicio o menos, del 50 por ciento de las partidas computables para la asignación de retiro.

Si tiene más de 15 años de servicio un 4 por ciento adicional por cada año hasta llegar al 85 por ciento y un 2 por ciento adicional para quienes llevaren más de 24 años.

Para soldados profesionales con menos de 20 años de servicio el 50 por ciento de las partidas computables.

Si el oficial, suboficial o soldado no han cumplido la edad de asignación de retiro, la pensión será por el 50 por ciento.

POLICÍA NACIONAL

Para el caso de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sobrevivencia del personal de la Policía, se tendrán en cuenta las siguientes partidas:

El sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad, la prima de academia superior; la prima de vuelo; gastos de representación para los generales, el subsidio familiar, la bonificación de los agentes del cuerpo especial siempre y cuando hayan ascendido a cabo segundo y tengan más de 30 años, la duodécima parte de la prima de navidad.

Para el personal de nivel ejecutivo el sueldo básico, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación, la duodécima parte de la prima de servicio, la duodécima parte de la prima de vacaciones y la duodécima parte de la prima de navidad.

A los oficiales, suboficiales y agentes con más de 18 años de servicio y retirados por ser llamados a calificar servicios, se les pagará el 62 por ciento por los primeros 18 años; un 4 por ciento adicional por cada año hasta llegar a 24 años y al 85 por ciento de las partidas; y un 2 por ciento adicional para más de 24 años sin sobrepasar el 95 por ciento de las partidas computadas.

A los oficiales, suboficiales y agentes con 15 años o más de servicio, se les pagará el 50 por ciento por los primeros 15 años, un 4 por ciento adicional hasta llegar a los 24 años y sin sobrepasar el 85 por ciento y un 2 por ciento adicional por más de 24 años sin pasar del 95 por ciento.

A los oficiales, suboficiales y agentes que ingresen luego de este decreto se les pagará la asignación después de 20 años de servicio, es decir dos más que en la actualidad.

Se les pagará un 70 por ciento por los primeros 20 años, más un 4 por ciento por cada año hasta llegar a 24 y sin sobrepasar el 85 por ciento y un 2 por ciento adicional para más de 25 años y sin exceder el 95 por ciento.

Al personal ejecutivo que sea retirado con más de 20 años de servicio se les pagará el 75 por ciento por los primeros 20 años y un 2 por ciento adicional por cada año sin sobrepasar el 100 por ciento de las partidas.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

A la muerte de un oficial, suboficial o agente activo o que ingrese se le pagará una pensión del 50 por ciento de las partidas compatibles si tuviere 15 años o menos de servicio.

Un 4 por ciento adicional por cada año mayor a los 15 años sin sobrepasar el 85 por ciento de las partidas y un 2 por ciento por cada año hasta llegar a 24 y sin exceder el 95 por ciento de las partidas computables para la asignación de retiro.

Por muerte en actos meritorios de servicio de personal ejecutivo de la Policía se le pagará una pensión del 100 por ciento de las partidas.

A un oficial, suboficial y agente de nivel ejecutivo, una pensión del 50 por ciento de las partidas.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Cuando se determine una pérdida de capacidad superior al 75 por ciento al oficial, suboficial o soldado profesional y de la Policía Nacional se le pagará el 75 por ciento de las partidas computadas.

El 85 por ciento si la pérdida de capacidad es superior al 85 por ciento y del 95 por ciento si el integrante de la Fuerza Pública pierde el 95 por ciento de la capacidad.

Cuando el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra persona para realizar sus actividades elementales, se le pagará un 25 por ciento adicional.

Cuando se pierda más del 50 por ciento pero menos del 75 por ciento de la capacidad, se pagará el 50 por ciento de las partidas definidas.

A los familiares de quienes estén prestando el servicio militar obligatorio y mueran en servicio se les pagará un salario y medio mínimo mensual.

Los oficiales, suboficiales, soldados y agentes de la Policía recibirán una mesada adicional en mitad de año y otra en navidad.

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