Uribe sancionó y
reglamentó ley aprobada en diciembre
NUEVO RÉGIMEN PENSIONAL PARA LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá, 4 ene. (SNE).- Con base en la Ley 923 del 30
de diciembre de 2004 aprobada en el Congreso y sancionada por
el presidente Álvaro Uribe, el Gobierno definió el
nuevo sistema de pensiones o de asignación de retiro de
los miembros de la Fuerza Pública que comienza a aplicarse
desde el presente año.
La Ley 923 respeta los derechos adquiridos y conserva las garantías,
prerrogativas, servicios y beneficios de los integrantes de las
Fuerzas Militares y de Policía, y propende por mantener
el poder adquisitivo.
Por medio del decreto 4433 del Ministerio de Defensa, el Gobierno
dispuso que el nuevo régimen pensional y de asignación
de retiro se aplicará a los oficiales y suboficiales de
las Fuerzas Militares; oficiales y suboficiales, personal ejecutivo
y agentes de la Policía Nacional; alumnos de las escuelas
de formación y a los soldados de las Fuerzas Militares.
Todos los oficiales y suboficiales de las diferentes fuerzas
que a la fecha hubieren cumplido la totalidad de los requisitos
exigidos para acceder a la jubilación o asignación
de retiro, conservará todos los derechos conforme a las
normas anteriores.
Para computar el tiempo de servicio sobre el cual se liquidará la
pensión o asignación de retiro se tendrá en
cuenta: dos años de escuela de formación para oficiales,
suboficiales, nivel ejecutivo y agentes; 6 meses como escuela
de formación para los soldados; el tiempo de servicio
militar obligatorio; el tiempo de servicio como soldado voluntario;
tres meses de alta como de servicio activo; el tiempo prestado
como uniformado en las policías departamentales o municipales;
el tiempo de servicio como oficial, suboficial, nivel ejecutivo,
agente o soldado profesional.
La prima de vuelo se computará únicamente a los
oficiales y suboficiales de la Aviación del Ejército,
de Aviación Naval y el Cuerpo Técnico Aeronáutico
de la Fuerza Aérea, que tengan 20 o más años
de servicio y mínimo 3 mil horas de vuelo.
El aporte a la seguridad social será del 35 por ciento
del primer sueldo básico como afiliación, un 4,75
por ciento mensual.
A partir del 1° de enero de 2006 este último porcentaje
se incrementará en 0,25 puntos porcentuales para llegar
al 5 por ciento.
Quienes ya estén retirados pagarán un 5 por ciento
mensual de la asignación de retiro, de los cuales 4 puntos
son para asistencia médica y un punto para el sostenimiento
de las Cajas de las Fuerzas Militares y de Policía.
FUERZAS MILITARES
Para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares la
asignación de retiro, pensión de invalidez y de
sobrevivencia se liquidará teniendo en cuenta el sueldo
básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad,
la prima de estado mayor, la prima de vuelo, los gastos de representación
para generales o de Insignia, el subsidio familiar y la duodécima
parte de la prima de navidad.
Para los soldados profesionales el salario mensual y la prima
de antigüedad.
Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones,
auxilios y compensaciones será contabilizada para la pensión.
Para el oficial o suboficial con 18 o más años
de servicio que sea llamado a calificar servicios o por retiro
discrecional, y a quienes por voluntad propia se retiren o sean
retirados después de 20 años, se les pagará así:
Un 62 por ciento por los 18 años de servicio; un 4 por
ciento adicional por cada año hasta completar los 24 años,
pero sin sobrepasar el 85 por ciento.
Y adicional un 2 por ciento por cada año a los primeros
24 años, sin sobrepasar el 95 por ciento de todas las
partidas que se tienen en cuenta.
Para el oficial o suboficial con 15 años de servicio
que sean llamados a calificar servicios o por retiro discrecional,
se les pagará el 50 por ciento por los primeros 15 años
y un 4 por ciento adicional por cada año hasta llegar
a 24 años y sin sobrepasar el 85 por ciento.
Un 2 por ciento adicional por cada año después
de los 24 años sin sobrepasar el 95 por ciento.
Los oficiales y suboficiales retirados antes del 17 de diciembre
de 1968 con 30 años de servicio o más, continuarán
recibiendo la asignación de retiro reajustada al 95 por
ciento de las partidas que se tienen en cuenta en la liquidación
de la asignación.
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que ingresen
luego de la entrada en vigencia del presente decreto se les pagará la
pensión después de 20 años y no de 18 como
es en la actualidad.
Si son llamados a calificar servicios después de 20 años,
se les pagará el 70 por ciento de las partidas definidas
de liquidación por los primeros 20 años, un 4 por
ciento adicional por cada año hasta llegar a 24 años
sin sobrepasar el 85 por ciento y un 2 por ciento adicional por
cada año sin sobrepasar el 95 por ciento.
Para los soldados profesionales que se retiren o sean retirados
con 20 o más años de servicio, se les pagará el
70 por ciento de las partidas indicadas más un 38,5 por
ciento de la prima de antigüedad.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Por la muerte de un oficial, suboficial o soldado en servicio,
en combate, en conflicto internacional, en restablecimiento de
orden público, se pagará una pensión así:
Para oficiales y suboficiales con 15 años de servicio
o menos, del 50 por ciento de las partidas computables para la
asignación de retiro.
Si tiene más de 15 años de servicio un 4 por ciento
adicional por cada año hasta llegar al 85 por ciento y
un 2 por ciento adicional para quienes llevaren más de
24 años.
Para soldados profesionales con menos de 20 años de servicio
el 50 por ciento de las partidas computables.
Si el oficial, suboficial o soldado no han cumplido la edad
de asignación de retiro, la pensión será por
el 50 por ciento.
POLICÍA NACIONAL
Para el caso de la asignación de retiro, la pensión
de invalidez y sobrevivencia del personal de la Policía,
se tendrán en cuenta las siguientes partidas:
El sueldo básico, la prima de actividad, la prima de
antigüedad, la prima de academia superior; la prima de vuelo;
gastos de representación para los generales, el subsidio
familiar, la bonificación de los agentes del cuerpo especial
siempre y cuando hayan ascendido a cabo segundo y tengan más
de 30 años, la duodécima parte de la prima de navidad.
Para el personal de nivel ejecutivo el sueldo básico,
la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación,
la duodécima parte de la prima de servicio, la duodécima
parte de la prima de vacaciones y la duodécima parte de
la prima de navidad.
A los oficiales, suboficiales y agentes con más de 18
años de servicio y retirados por ser llamados a calificar
servicios, se les pagará el 62 por ciento por los primeros
18 años; un 4 por ciento adicional por cada año
hasta llegar a 24 años y al 85 por ciento de las partidas;
y un 2 por ciento adicional para más de 24 años
sin sobrepasar el 95 por ciento de las partidas computadas.
A los oficiales, suboficiales y agentes con 15 años o
más de servicio, se les pagará el 50 por ciento
por los primeros 15 años, un 4 por ciento adicional hasta
llegar a los 24 años y sin sobrepasar el 85 por ciento
y un 2 por ciento adicional por más de 24 años
sin pasar del 95 por ciento.
A los oficiales, suboficiales y agentes que ingresen luego de
este decreto se les pagará la asignación después
de 20 años de servicio, es decir dos más que en
la actualidad.
Se les pagará un 70 por ciento por los primeros 20 años,
más un 4 por ciento por cada año hasta llegar a
24 y sin sobrepasar el 85 por ciento y un 2 por ciento adicional
para más de 25 años y sin exceder el 95 por ciento.
Al personal ejecutivo que sea retirado con más de 20
años de servicio se les pagará el 75 por ciento
por los primeros 20 años y un 2 por ciento adicional por
cada año sin sobrepasar el 100 por ciento de las partidas.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
A la muerte de un oficial, suboficial o agente activo o que
ingrese se le pagará una pensión del 50 por ciento
de las partidas compatibles si tuviere 15 años o menos
de servicio.
Un 4 por ciento adicional por cada año mayor a los 15
años sin sobrepasar el 85 por ciento de las partidas y
un 2 por ciento por cada año hasta llegar a 24 y sin exceder
el 95 por ciento de las partidas computables para la asignación
de retiro.
Por muerte en actos meritorios de servicio de personal ejecutivo
de la Policía se le pagará una pensión del
100 por ciento de las partidas.
A un oficial, suboficial y agente de nivel ejecutivo, una pensión
del 50 por ciento de las partidas.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Cuando se determine una pérdida de capacidad superior
al 75 por ciento al oficial, suboficial o soldado profesional
y de la Policía Nacional se le pagará el 75 por
ciento de las partidas computadas.
El 85 por ciento si la pérdida de capacidad es superior
al 85 por ciento y del 95 por ciento si el integrante de la Fuerza
Pública pierde el 95 por ciento de la capacidad.
Cuando el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra
persona para realizar sus actividades elementales, se le pagará un
25 por ciento adicional.
Cuando se pierda más del 50 por ciento pero menos del
75 por ciento de la capacidad, se pagará el 50 por ciento
de las partidas definidas.
A los familiares de quienes estén prestando el servicio
militar obligatorio y mueran en servicio se les pagará un
salario y medio mínimo mensual.
Los oficiales, suboficiales, soldados y agentes de la Policía
recibirán una mesada adicional en mitad de año
y otra en navidad.