Durante los
tres primeros meses de 2005
AFILIADOS DE CAJAS TENDRÁN PRIORIDAD PARA SUBSIDIOS DE
VIVIENDA
Bogotá, 4 ene. (SNE). Durante los tres primeros meses
de 2005 (es decir entre enero y marzo de este año), cada
caja de compensación familiar deberá dar prioridad
a sus propios afiliados a la hora de asignar los subsidios de
vivienda social que se financien con dineros destinados durante
la vigencia de 2004.
Terminado este plazo podrán ser atendidos los afiliados
de otras cajas y los no afiliados con ingresos inferiores a cuatro
salarios mínimos mensuales.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del decreto 4407 de 2004, cuyo propósito es priorizar
la asignación de las ayudas que entregan las cajas a través
del Fondo Obligatorio de Subsidio de Vivienda de Interés
Social (Fovis).
Al respecto dicho decreto ordena: “Los dineros destinados
por las cajas de compensación familiar al Fondo de Subsidio
de Vivienda de Interés Social (Fovis), durante la vigencia
de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera
prioridad hasta el 31 de marzo de 2005. Una vez cumplido el plazo
establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera
prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley
49 de 1990”.
Cabe destacar que el mencionado artículo 68 de la Ley
49 de 1990 establece que cada caja de compensación está obligada
a constituir un fondo para subsidio familiar de vivienda. Dicho
subsidio deberá ser entregado conforme a las siguientes
tres prioridades:
1) A los afiliados de la propia caja, cuyos ingresos familiares
sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.
2) A los afiliados de otras cajas de compensación, del
Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía
Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyos ingresos
familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.
3) A los no afiliados a las cajas de compensación, cuyos
ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos
mensuales.
NUEVA LEY DE VIVIENDA
Cabe recordar que el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó a finales de diciembre pasado
la Ley 920, uno de cuyos artículos establece que los saldos
no ejecutados en cada vigencia del Fondo para el Fomento del
Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), deberán
destinarse al Fondo Obligatorio para el Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social de las cajas (Fovis), con el
propósito de que más colombianos pobres puedan
acceder a casa propia.
De acuerdo con el viceministro técnico del Ministerio
de la Protección Social, Ramiro Guerrero, la nueva Ley
permitirá destinar a subsidios de vivienda un monto importante
de los recursos de Fonede que se encontraban represados y no
estaban siendo utilizados en su totalidad.
“Calculamos que al liberar estos recursos que estaban
en ese fondo sin utilizar, el año entrante (2005) las
cajas de compensación podrán entregar 8.600 subsidios
adicionales para completar un total de 45 mil subsidios de vivienda
financiados con recursos de las propias cajas, es decir sin contar
los recursos del presupuesto nacional que también financian
subsidios de vivienda”, detalló el viceministro
Guerrero.
La Ley 920 autoriza a las cajas de compensación familiar
a abrir secciones de ahorro y crédito, para llevar a cabo
actividades financieras que se traduzcan en beneficios sociales
para sus afiliados.
Las cajas con secciones de ahorro y crédito podrán
captar recursos en depósitos a término, ahorro
programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados,
independientes y desempleados afiliados, para colocarlos nuevamente
como crédito entre estas mismas personas.
La nueva Ley también estipula que el 70 por ciento de
los créditos que otorguen las cajas de compensación
familiar deberán destinarse a financiar vivienda de interés
social tipo 1 y 2. El 30 por ciento restante será para
educación y libre inversión. De esta última
destinación se exceptúa la adquisición de
bonos o títulos de deuda pública.