Enero de 2005

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Durante los tres primeros meses de 2005

AFILIADOS DE CAJAS TENDRÁN PRIORIDAD PARA SUBSIDIOS DE VIVIENDA

Bogotá, 4 ene. (SNE). Durante los tres primeros meses de 2005 (es decir entre enero y marzo de este año), cada caja de compensación familiar deberá dar prioridad a sus propios afiliados a la hora de asignar los subsidios de vivienda social que se financien con dineros destinados durante la vigencia de 2004.

Terminado este plazo podrán ser atendidos los afiliados de otras cajas y los no afiliados con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 4407 de 2004, cuyo propósito es priorizar la asignación de las ayudas que entregan las cajas a través del Fondo Obligatorio de Subsidio de Vivienda de Interés Social (Fovis).

Al respecto dicho decreto ordena: “Los dineros destinados por las cajas de compensación familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (Fovis), durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo de 2005. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.

Cabe destacar que el mencionado artículo 68 de la Ley 49 de 1990 establece que cada caja de compensación está obligada a constituir un fondo para subsidio familiar de vivienda. Dicho subsidio deberá ser entregado conforme a las siguientes tres prioridades:

1) A los afiliados de la propia caja, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

2) A los afiliados de otras cajas de compensación, del Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

3) A los no afiliados a las cajas de compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

NUEVA LEY DE VIVIENDA

Cabe recordar que el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó a finales de diciembre pasado la Ley 920, uno de cuyos artículos establece que los saldos no ejecutados en cada vigencia del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), deberán destinarse al Fondo Obligatorio para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las cajas (Fovis), con el propósito de que más colombianos pobres puedan acceder a casa propia.

De acuerdo con el viceministro técnico del Ministerio de la Protección Social, Ramiro Guerrero, la nueva Ley permitirá destinar a subsidios de vivienda un monto importante de los recursos de Fonede que se encontraban represados y no estaban siendo utilizados en su totalidad.

“Calculamos que al liberar estos recursos que estaban en ese fondo sin utilizar, el año entrante (2005) las cajas de compensación podrán entregar 8.600 subsidios adicionales para completar un total de 45 mil subsidios de vivienda financiados con recursos de las propias cajas, es decir sin contar los recursos del presupuesto nacional que también financian subsidios de vivienda”, detalló el viceministro Guerrero.

La Ley 920 autoriza a las cajas de compensación familiar a abrir secciones de ahorro y crédito, para llevar a cabo actividades financieras que se traduzcan en beneficios sociales para sus afiliados.

Las cajas con secciones de ahorro y crédito podrán captar recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados, para colocarlos nuevamente como crédito entre estas mismas personas.

La nueva Ley también estipula que el 70 por ciento de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar deberán destinarse a financiar vivienda de interés social tipo 1 y 2. El 30 por ciento restante será para educación y libre inversión. De esta última destinación se exceptúa la adquisición de bonos o títulos de deuda pública.

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