Bogotá, 5 ene. (SNE). – A partir de este año,
el registro de importación sólo será obligatorio
para el ingreso de recursos pesqueros, equipos de vigilancia
y seguridad privada, isótopos y material radioactivo,
prendas de uso privativo de la Fuerza Pública, hidrocarburos
y gasolina.
Es decir, se exigirá para el ingreso de bienes que son
sometidos al régimen de licencia previa, a autorización,
requisito o permiso y para las que se realizan dentro del Programa
Especial de Importación-Exportación (Plan Vallejo).
La medida también cobija a los productos que son sometidos
a control sanitario, cumplimiento de reglamento técnico,
certificación de emisiones de prueba dinámica para
vehículos y material CKD para ensamble de vehículos,
cupo de salvaguardias cuantitativas y control por protección
de la capa de ozono para refrigeradores, congeladores y combinaciones
de éstos para uso doméstico.
Así lo determinó el Gobierno Nacional con el fin
de agilizar los procesos de comercialización y disminuir
los trámites para las operaciones de ingreso de bienes
al país.
La idea es simplificar los trámites para la importación
y eliminar la duplicidad de requerimientos, como venía
sucediendo con el control de descripciones mínimas, información
básica que se solicitaba tanto en el registro de importación
como en la declaración de importación.
Con el decreto 4406 de 30 de diciembre de 2004, se eliminó este
registró para los bienes sujetos al cumplimiento de descripciones
mínimas, las cuales se deberán acreditar ante la
Dian a través de la casilla “Descripción
de Mercancía” de la declaración de importación.
La decisión se adoptó teniendo en cuenta las recomendaciones
del documento ”Medidas para Facilitar las Importaciones”,
que el Consejo Superior de Comercio Exterior aprobó en
su sesión del 8 de noviembre de 2004 y las solicitudes
del sector privado nacional para racionalizar la normatividad
que rige las importaciones con el fin de ganar competitividad
empresarial.