Uribe
sanciona la Ley 925 que así lo ordena
PARTICIPACIÓN ESTATAL EN VECOL DEBE SER MÍNIMO
DEL 51%
Bogotá, 6 ene. (SNE). - Como mínimo el Estado tiene
que mantener una participación del 51 por ciento de las
acciones de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A.
(Vecol).
Así lo dispone la Ley 925 del 30 de diciembre de 2004 sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
Actualmente el Estado posee el 80 por ciento
del capital de la empresa que nació en 1954 y luego en
1974 fue transformada como empresa industrial y comercial del
Estado.
El capital social de Vecol S.A. está compuesto por acciones
de clase A y acciones de clase B. Las primeras representan los
aportes de las entidades públicas y las segundas, las de
las personas naturales o jurídicas de carácter privado.
Vecol estará dirigida por una asamblea general de accionistas
y administrada por una junta directiva y un presidente. La diferencia
es que actualmente tiene es un gerente y seguirá siendo
elegido por un período de dos años.
La junta directiva seguirá con 5 miembros, presidida por
el Ministro de Agricultura y los otros 4 integrantes los designará la
asamblea de accionistas por el sistema de cuociente electoral.
Con respecto a los recursos que tendrá la empresa la Ley
señala que del Programa Nacional de Erradicación
de la Fiebre Aftosa contará con el 30 por ciento de los
recaudos del Fondo Nacional del Ganado; los ingresos por las multas
que imponga el ICA por el incumplimiento del programa de erradicación
de la aftosa, y por los recursos que los fondos del ganado destinen
a desterrar la aftosa que en ningún caso podrán ser
menores al 30 por ciento del rubro de extensión agropecuaria.
Otras fuentes de recursos son contribuciones
por la producción
de leche y carne.
La Ley sancionada por el presidente Uribe
señala que el
Estado mantendrá el control y la orientación de la
política de producción de biológicos de uso
agropecuario en el país, en las condiciones y cantidades
demandadas por las exigencias nacionales.
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