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Uribe sanciona la Ley 925 que así lo ordena

PARTICIPACIÓN ESTATAL EN VECOL DEBE SER MÍNIMO DEL 51%

Bogotá, 6 ene. (SNE). - Como mínimo el Estado tiene que mantener una participación del 51 por ciento de las acciones de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. (Vecol).

Así lo dispone la Ley 925 del 30 de diciembre de 2004 sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Actualmente el Estado posee el 80 por ciento del capital de la empresa que nació en 1954 y luego en 1974 fue transformada como empresa industrial y comercial del Estado.

El capital social de Vecol S.A. está compuesto por acciones de clase A y acciones de clase B. Las primeras representan los aportes de las entidades públicas y las segundas, las de las personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Vecol estará dirigida por una asamblea general de accionistas y administrada por una junta directiva y un presidente. La diferencia es que actualmente tiene es un gerente y seguirá siendo elegido por un período de dos años.

La junta directiva seguirá con 5 miembros, presidida por el Ministro de Agricultura y los otros 4 integrantes los designará la asamblea de accionistas por el sistema de cuociente electoral.

Con respecto a los recursos que tendrá la empresa la Ley señala que del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa contará con el 30 por ciento de los recaudos del Fondo Nacional del Ganado; los ingresos por las multas que imponga el ICA por el incumplimiento del programa de erradicación de la aftosa, y por los recursos que los fondos del ganado destinen a desterrar la aftosa que en ningún caso podrán ser menores al 30 por ciento del rubro de extensión agropecuaria.

Otras fuentes de recursos son contribuciones por la producción de leche y carne.

La Ley sancionada por el presidente Uribe señala que el Estado mantendrá el control y la orientación de la política de producción de biológicos de uso agropecuario en el país, en las condiciones y cantidades demandadas por las exigencias nacionales.

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