Ministerio
de Hacienda dice que inscripción debe ser previa
PARA EL RUT, PROFESIONALES DE DIVISAS REQUIEREN REGISTRO EN LA
DIAN
Bogotá, 19 ene. (SNE). - Los profesionales que hagan operaciones
de compra y venta de divisas no podrán inscribirse en el
Registro Único Tributario (RUT) si no se han registrado
antes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Así lo ordenó el Ministerio de Hacienda a través
del decreto 65 fechado el pasado 14 de enero.
El decreto señala que ese registro debe ser previo a la
inscripción en el RUT.
El registro ante la DIAN que tienen que
hacer obligatoriamente los profesionales de compra y venta de
divisas fue ordenado por
la Junta Directiva del Banco de la República a través
de la resolución externa 6 del 13 de julio de 2003.
Allí se señala que sin ese registro no podrán
trabajar esos operadores que compran y venden divisas.
Además, aclara la Junta Directiva del Emisor que con esa
autorización de la DIAN, esos profesionales no podrán
negociar cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas
internacionales ni ningún servicio de canalización
a través del mercado cambiario a favor de terceros.
El Ministerio de Hacienda señaló que
los profesionales de compra y venta de divisas que ya se hayan
inscrito en el RUT,
tienen 6 meses de plazo (contados a partir del 14 de enero de 2005)
para registrarse ante la DIAN y conseguir el permiso de trabajo.
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