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Ministerio de Hacienda dice que inscripción debe ser previa

PARA EL RUT, PROFESIONALES DE DIVISAS REQUIEREN REGISTRO EN LA DIAN

Bogotá, 19 ene. (SNE). - Los profesionales que hagan operaciones de compra y venta de divisas no podrán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) si no se han registrado antes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Así lo ordenó el Ministerio de Hacienda a través del decreto 65 fechado el pasado 14 de enero.

El decreto señala que ese registro debe ser previo a la inscripción en el RUT.

El registro ante la DIAN que tienen que hacer obligatoriamente los profesionales de compra y venta de divisas fue ordenado por la Junta Directiva del Banco de la República a través de la resolución externa 6 del 13 de julio de 2003.

Allí se señala que sin ese registro no podrán trabajar esos operadores que compran y venden divisas.

Además, aclara la Junta Directiva del Emisor que con esa autorización de la DIAN, esos profesionales no podrán negociar cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

El Ministerio de Hacienda señaló que los profesionales de compra y venta de divisas que ya se hayan inscrito en el RUT, tienen 6 meses de plazo (contados a partir del 14 de enero de 2005) para registrarse ante la DIAN y conseguir el permiso de trabajo.

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