Para
pensiones superiores a un salario mínimo el incremento
es del 5,5 %
EN 6,5% SE REAJUSTAN PENSIONES
DE UN SALARIO MÍNIMO
Bogotá, 19 ene (SNE).- Las pensiones cuyo monto mensual
durante 2004 hayan sido iguales al salario mínimo legal
mensual vigente, serán reajustas este año en un 6,564
por ciento. Es decir que el incremento será de 23.500 pesos.
Así lo informó el ministro de la Protección
Social, Diego Palacio, quien agregó que para las pensiones
superiores a un salario mínimo el reajuste, en 2005 será de
5,5 por ciento.
Aclaró que en el caso de las pensiones que, al aplicárseles
la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo,
automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, el cual establece
que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación
no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual
vigente.
Los reajustes en pensiones para 2005 se
efectúan de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Estos incrementos tienen en cuenta las
siguientes variables: Índice
de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Dane y que para
2004 fue de 5,5 por ciento. E incremento del salario mínimo
legal para 2005 que, según el Decreto 4360 del 22 de diciembre
de 2004, fue de 23.500 pesos, equivalente al 6,564 por ciento.
El Ministerio recordó que, de conformidad con el artículo
7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 20 de
la Ley 100 de 1993, a partir del primero de enero de 2005 la cotización
se incrementará en 0.5 por ciento sobre el ingreso base
de cotización, con respecto al año 2004.
Es decir que la cotización para 2005 quedará en
el 15 por ciento del ingreso base de cotización.
Los empleadores continuarán pagando el 75 por ciento de
la cotización total y los trabajadores el 25 por ciento
restante.
El reajuste está contemplado en la Circular 0003 del Ministerio,
que fue enviada a entidades oficiales del orden nacional, departamental,
distrital, municipal, sociedades, entidades de economía
mixta, empresas particulares y sociedades administradoras de fondos
de pensiones.
Estas entidades son responsables del pago
de pensiones de jubilación
o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de
incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de
las cotizaciones
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