Enero de 2005

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Para pensiones superiores a un salario mínimo el incremento es del 5,5 %

EN 6,5% SE REAJUSTAN PENSIONES DE UN SALARIO MÍNIMO

Bogotá, 19 ene (SNE).- Las pensiones cuyo monto mensual durante 2004 hayan sido iguales al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustas este año en un 6,564 por ciento. Es decir que el incremento será de 23.500 pesos.

Así lo informó el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, quien agregó que para las pensiones superiores a un salario mínimo el reajuste, en 2005 será de 5,5 por ciento.

Aclaró que en el caso de las pensiones que, al aplicárseles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Los reajustes en pensiones para 2005 se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Estos incrementos tienen en cuenta las siguientes variables: Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Dane y que para 2004 fue de 5,5 por ciento. E incremento del salario mínimo legal para 2005 que, según el Decreto 4360 del 22 de diciembre de 2004, fue de 23.500 pesos, equivalente al 6,564 por ciento.

El Ministerio recordó que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 20 de la Ley 100 de 1993, a partir del primero de enero de 2005 la cotización se incrementará en 0.5 por ciento sobre el ingreso base de cotización, con respecto al año 2004.

Es decir que la cotización para 2005 quedará en el 15 por ciento del ingreso base de cotización.

Los empleadores continuarán pagando el 75 por ciento de la cotización total y los trabajadores el 25 por ciento restante.

El reajuste está contemplado en la Circular 0003 del Ministerio, que fue enviada a entidades oficiales del orden nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades, entidades de economía mixta, empresas particulares y sociedades administradoras de fondos de pensiones.

Estas entidades son responsables del pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de las cotizaciones

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