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DECLARACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO DE AMÉRICA LATINA

Quito, Ecuador, 26 ene. (SNE).- El siguiente es el texto de la declaración de los Presidentes de los países exportadores de banano de América Latina.

DECLARACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO DE AMÉRICA LATINA

Los Presidentes de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

Considerando que

La decisión adoptada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, y el Anexo de la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, acordada en la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, el 14 de noviembre de 2001, establecen obligaciones para la Unión Europea, en particular aquella relativa a asegurar el mantenimiento al menos, del acceso total a los mercados para los abastecedores de banano en régimen de Nación Más Favorecida (NMF).

La Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que el libre comercio y el mejor acceso a los mercados son elementos claves para la promoción del desarrollo económico y humano, en particular la reducción de la pobreza.

El Mandato de la Ronda de Doha, para los productores agrícolas del 14 de noviembre de 2001, propugna por “mejoras sustanciales del acceso a los mercados” para los productos agrícolas.

La Decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto de 2001 (“Paquete de Julio”), de la Ronda Doha, establece el compromiso de lograr “la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales”.

El nivel arancelario de 230 euros por tonelada métrica hecho público por la Unión Europea el 27 de octubre de 2004, ha sido unánimemente rechazado por todos los países abastecedores de banano de América Latina, debido a que violaría la obligación que la Unión Europea asumió ante la OMC en el Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, limitaría gravemente las posibilidades de continuar exportando banano a ese mercado y desestabilizaría severamente nuestras economías en desarrollo.

Las actuales negociaciones de los países latinoamericanos exportadores de banano con la Unión Europea, al amparo del Artículo XXVIII del GATT 1994 y del Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, revisten la más alta importancia para nuestros países, ya que de sus resultados dependerá, en gran medida, la sostenibilidad de nuestras economías y la estabilidad social en vista de la trascendencia de la actividad bananera como fuente de ingresos de divisas y de trabajo para un alto porcentaje de la población.

Los países signatarios se han manifestado dispuestos a encontrar una solución negociada congruente con los compromisos de la Unión Europea derivados del Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994.

Declaran

Lo siguiente:

Las exportaciones de banano de Latinoamérica a la Unión Europea revisten la mayor importancia para la estabilidad política, el desarrollo económico y humano, en particular en la lucha constante para reducir la pobreza en nuestros países, dado que un alto porcentaje de nuestras poblaciones depende para su sustento básico, directa o indirectamente, de la producción y el comercio del banano.

Es inaceptable el arancel de 230 euros por tonelada métrica, hecho público por la Unión Europea el 27 de octubre de 2004, así como cualquier otro nivel arancelario que no cumpla con el mandato previsto en el Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994. Los efectos de un arancel que no cumpla con tal mandato, serían devastadores para el desarrollo de nuestros países.

Invitamos a la Unión Europea a negociar, en forma inmediata, conjuntamente con los Gobiernos signatarios de esta declaración, para alcanzar una solución mutuamente convenida, sin perjuicio del ejercicio de los derechos sustantivos y de procedimiento previstos en el Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, y a respetar los compromisos sobre acceso a mercados para los productos agrícolas del Mandato de la Ronda Doha, así como el compromiso sobre la liberalización del comercio de los productos agropecuarios tropicales acordado en el “Paquete de Julio”. El resultado de las negociaciones deberá asegurar el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados para los abastecedores de banano de América Latina. Mientras duren las referidas negociaciones, el actual régimen de importación, venta y distribución de banano de la Unión Europea se mantendrá vigente, sin cambio alguno.

Los Presidentes de los países signatarios confirmamos nuestra voluntad de continuar realizando esfuerzos conjuntos en las negociaciones sobre el régimen de importación, venta y distribución de banano de la Unión Europea. En este marco, evaluaremos el avance de dichas negociaciones antes de que termine el primer trimestre del presente año para tomar las decisiones correspondientes.

Instamos a la Unión Europea a respetar los compromisos de la Ronda Doha y del “Paquete de Julio” y a contribuir de esta manera a la conclusión exitosa de dicha Ronda.

Instruimos a los Ministros y funcionarios responsables de las negociaciones comerciales de banano en cada país signatario, a negociar con la Unión Europea las medidas y procedimientos que permitan alcanzar una solución satisfactoria y respetuosa de los compromisos de la OMC y de la Ronda Doha.

Lo aquí dispuesto no constituye una limitación o afectación de los derechos e intereses existentes de los signatarios de la presente declaración, en el marco de la OMC, incluyendo los derechos y obligaciones sustantivas y procesales previstas en el Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, así como los compromisos de la Ronda Doha.

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