DECLARACIÓN
DE LOS PRESIDENTES DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO
DE AMÉRICA LATINA
Quito, Ecuador, 26 ene. (SNE).-
El siguiente es el texto de la declaración de los Presidentes de los países
exportadores de banano de América Latina.
DECLARACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS PAÍSES
EXPORTADORES DE BANANO DE AMÉRICA LATINA
Los Presidentes de Colombia, Costa
Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
Considerando que
La decisión adoptada por el Órgano de Solución
de Diferencias de la OMC, y el Anexo de la Exención
de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, acordada
en la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, el 14
de noviembre de 2001, establecen obligaciones para la Unión
Europea, en particular aquella relativa a asegurar el mantenimiento
al menos, del acceso total a los mercados para los abastecedores
de banano en régimen de Nación Más
Favorecida (NMF).
La Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre
de 2001 reconoce que el libre comercio y el mejor acceso
a los mercados son elementos claves para la promoción
del desarrollo económico y humano, en particular
la reducción de la pobreza.
El Mandato de la Ronda de Doha,
para los productores agrícolas
del 14 de noviembre de 2001, propugna por “mejoras
sustanciales del acceso a los mercados” para los
productos agrícolas.
La Decisión adoptada por el Consejo General de
la OMC el 1 de agosto de 2001 (“Paquete de Julio”),
de la Ronda Doha, establece el compromiso de lograr “la
más completa liberalización del comercio
de productos agropecuarios tropicales”.
El nivel arancelario de 230 euros
por tonelada métrica
hecho público por la Unión Europea el 27
de octubre de 2004, ha sido unánimemente rechazado
por todos los países abastecedores de banano de
América Latina, debido a que violaría la
obligación que la Unión Europea asumió ante
la OMC en el Anexo a la Exención de Doha al Artículo
I.1 del GATT 1994, limitaría gravemente las posibilidades
de continuar exportando banano a ese mercado y desestabilizaría
severamente nuestras economías en desarrollo.
Las actuales negociaciones de los
países latinoamericanos
exportadores de banano con la Unión Europea, al
amparo del Artículo XXVIII del GATT 1994 y del Anexo
a la Exención de Doha al Artículo I.1 del
GATT 1994, revisten la más alta importancia para
nuestros países, ya que de sus resultados dependerá,
en gran medida, la sostenibilidad de nuestras economías
y la estabilidad social en vista de la trascendencia de
la actividad bananera como fuente de ingresos de divisas
y de trabajo para un alto porcentaje de la población.
Los países signatarios se han manifestado dispuestos
a encontrar una solución negociada congruente con
los compromisos de la Unión Europea derivados del
Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1
del GATT 1994.
Declaran
Lo siguiente:
Las exportaciones de banano de
Latinoamérica a
la Unión Europea revisten la mayor importancia para
la estabilidad política, el desarrollo económico
y humano, en particular en la lucha constante para reducir
la pobreza en nuestros países, dado que un alto
porcentaje de nuestras poblaciones depende para su sustento
básico, directa o indirectamente, de la producción
y el comercio del banano.
Es inaceptable el arancel de 230
euros por tonelada métrica,
hecho público por la Unión Europea el 27
de octubre de 2004, así como cualquier otro nivel
arancelario que no cumpla con el mandato previsto en el
Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1
del GATT 1994. Los efectos de un arancel que no cumpla
con tal mandato, serían devastadores para el desarrollo
de nuestros países.
Invitamos a la Unión Europea a negociar, en forma
inmediata, conjuntamente con los Gobiernos signatarios
de esta declaración, para alcanzar una solución
mutuamente convenida, sin perjuicio del ejercicio de los
derechos sustantivos y de procedimiento previstos en el
Anexo a la Exención de Doha al Artículo I.1
del GATT 1994, y a respetar los compromisos sobre acceso
a mercados para los productos agrícolas del Mandato
de la Ronda Doha, así como el compromiso sobre la
liberalización del comercio de los productos agropecuarios
tropicales acordado en el “Paquete de Julio”.
El resultado de las negociaciones deberá asegurar
el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados
para los abastecedores de banano de América Latina.
Mientras duren las referidas negociaciones, el actual régimen
de importación, venta y distribución de banano
de la Unión Europea se mantendrá vigente,
sin cambio alguno.
Los Presidentes de los países signatarios confirmamos
nuestra voluntad de continuar realizando esfuerzos conjuntos
en las negociaciones sobre el régimen de importación,
venta y distribución de banano de la Unión
Europea. En este marco, evaluaremos el avance de dichas
negociaciones antes de que termine el primer trimestre
del presente año para tomar las decisiones correspondientes.
Instamos a la Unión Europea a respetar los compromisos
de la Ronda Doha y del “Paquete de Julio” y
a contribuir de esta manera a la conclusión exitosa
de dicha Ronda.
Instruimos a los Ministros y funcionarios
responsables de las negociaciones comerciales de banano
en cada país
signatario, a negociar con la Unión Europea las
medidas y procedimientos que permitan alcanzar una solución
satisfactoria y respetuosa de los compromisos de la OMC
y de la Ronda Doha.
Lo aquí dispuesto no constituye una limitación
o afectación de los derechos e intereses existentes
de los signatarios de la presente declaración, en
el marco de la OMC, incluyendo los derechos y obligaciones
sustantivas y procesales previstas en el Anexo a la Exención
de Doha al Artículo I.1 del GATT 1994, así como
los compromisos de la Ronda Doha.
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