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Dará proyecto de ley si lo aprueba el Congreso

DOS AÑOS PARA FINALIZAR LIQUIDACIONES VIEJAS

Bogotá, 26 ene. (SNE). - Las liquidaciones de entidades estatales iniciadas antes del año 2000 tendrán que ser finalizadas en un plazo perentorio de dos años.

Así lo contempla el proyecto de ley 136 que estudia el Congreso de la República desde octubre de 2004 y al que le faltan dos aprobaciones en la Cámara de Representantes.

La directora del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) de Planeación Nacional, Claudia Jiménez Jaramillo, indicó que actualmente hay 77 empresas en liquidación, 33 iniciadas por el Gobierno del presidente Álvaro Uribe, y 44 de administraciones anteriores.

Hay empresas que llevan entre 4 y 10 años en liquidación y no han finalizado. Por ejemplo, el Idema, Foncolpuertos, Agrozulia, la Caja Agraria, la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, etc.

El término de liquidación de una entidad depende de la complejidad de cada entidad.

Actualmente las empresas oficiales tienen un término de liquidación de dos años prorrogables por otros dos. Así se mantiene en la iniciativa.

Anotó que hay un vacío legal en cuanto a las entidades cuya liquidación inició antes del año 2000, cuando se expidió el decreto 254, pues no tienen límite en el tiempo para finiquitarlas.

“Para ellas el proyecto de ley establece un término perentorio de dos años a partir de la aprobación de la nueva ley, lleve el tiempo que lleve. Es decir que las entidades cuya liquidación empezó antes del año 2000 tienen un término perentorio para terminar su liquidación de dos años”, precisó.

Como el levantamiento de los fueros sindicales demora tanto tiempo (más de 3 años) y es tan costoso para las empresas en liquidación, la iniciativa propone que a las entidades en liquidación no se les obligue a ese levantamiento para poder suprimir los cargos.

Debido a la complejidad que demanda la liquidación de empresas, por ejemplo como las del sector de las telecomunicaciones, el Gobierno optó por nombrar agentes liquidadores sociedades jurídicas y no personas naturales y sociedades fiduciarias.

PAGO POR RESULTADOS

Con el proyecto se superan muchos de los inconvenientes que tienen los procesos de liquidación como por ejemplo los sistemas de remuneración, los incentivos para que terminen rápido.

En el caso de las remuneraciones, como está el régimen actual el agente liquidador tiene los mismos ingresos que el director de la entidad activa, esto no motiva a terminar rápido un proceso liquidatorio pues se prefiere estar muchos años recibiendo ese salario.

Para solucionar este problema se establece la gestión por resultados es decir que entre más rápido concluya mayores ingresos tendrá el agente liquidador. Este sistema de remuneración se aplica cuando el liquidador es una fiduciaria pero no se puede hacer con una persona jurídica.

En cuanto a la gestión de activos (venta de bienes para pagar acreencias) los procesos de enajenación son muy engorrosos e inflexibles, no se pueden entregar en dación pago, tampoco participar en proyectos grandes, no puede venderse por debajo del avalúo comercial y si el mercado tiene precios inferiores se declara como detrimento patrimonial.

El proyecto permite que se puedan aplicar todos estos mecanismos de enajenación de inmuebles para las entidades en liquidación, y se establecen muchas posibilidades y flexibilidad pero sin caer en detrimento patrimonial.

Se establece como órgano director de la liquidación al agente liquidador, se acaban las juntas liquidadoras porque se ha constatado que son elemento de dilación y adormecimiento de los procesos liquidatorios.

De las 33 entidades cuya liquidación inició la Administración Uribe solo tres (el Incora, el Inat y Ferrovias) tienen juntas liquidadoras, el resto son agentes liquidadores.

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