Dará proyecto
de ley si lo aprueba el Congreso
DOS AÑOS
PARA FINALIZAR LIQUIDACIONES VIEJAS
Bogotá, 26 ene. (SNE). - Las liquidaciones de entidades
estatales iniciadas antes del año 2000 tendrán
que ser finalizadas en un plazo perentorio de dos años.
Así lo contempla el proyecto de ley 136 que estudia
el Congreso de la República desde octubre de 2004
y al que le faltan dos aprobaciones en la Cámara
de Representantes.
La directora del Programa de Renovación de la Administración
Pública (PRAP) de Planeación Nacional, Claudia
Jiménez Jaramillo, indicó que actualmente
hay 77 empresas en liquidación, 33 iniciadas por
el Gobierno del presidente Álvaro Uribe, y 44 de
administraciones anteriores.
Hay empresas que llevan entre 4
y 10 años en liquidación
y no han finalizado. Por ejemplo, el Idema, Foncolpuertos,
Agrozulia, la Caja Agraria, la Sociedad Colombiana de Transporte
Ferroviario, etc.
El término de liquidación
de una entidad depende de la complejidad de cada entidad.
Actualmente las empresas oficiales
tienen un término
de liquidación de dos años prorrogables por
otros dos. Así se mantiene en la iniciativa.
Anotó que hay un vacío legal en cuanto a
las entidades cuya liquidación inició antes
del año 2000, cuando se expidió el decreto
254, pues no tienen límite en el tiempo para finiquitarlas.
“Para ellas el proyecto de ley establece un término
perentorio de dos años a partir de la aprobación
de la nueva ley, lleve el tiempo que lleve. Es decir que
las entidades cuya liquidación empezó antes
del año 2000 tienen un término perentorio
para terminar su liquidación de dos años”,
precisó.
Como el levantamiento de los fueros
sindicales demora tanto tiempo (más de 3 años) y es tan costoso
para las empresas en liquidación, la iniciativa
propone que a las entidades en liquidación no se
les obligue a ese levantamiento para poder suprimir los
cargos.
Debido a la complejidad que demanda
la liquidación
de empresas, por ejemplo como las del sector de las telecomunicaciones,
el Gobierno optó por nombrar agentes liquidadores
sociedades jurídicas y no personas naturales y sociedades
fiduciarias.
PAGO POR RESULTADOS
Con el proyecto se superan muchos
de los inconvenientes que tienen los procesos de liquidación como por
ejemplo los sistemas de remuneración, los incentivos
para que terminen rápido.
En el caso de las remuneraciones,
como está el
régimen actual el agente liquidador tiene los mismos
ingresos que el director de la entidad activa, esto no
motiva a terminar rápido un proceso liquidatorio
pues se prefiere estar muchos años recibiendo ese
salario.
Para solucionar este problema se
establece la gestión
por resultados es decir que entre más rápido
concluya mayores ingresos tendrá el agente liquidador.
Este sistema de remuneración se aplica cuando el
liquidador es una fiduciaria pero no se puede hacer con
una persona jurídica.
En cuanto a la gestión de activos (venta de bienes
para pagar acreencias) los procesos de enajenación
son muy engorrosos e inflexibles, no se pueden entregar
en dación pago, tampoco participar en proyectos
grandes, no puede venderse por debajo del avalúo
comercial y si el mercado tiene precios inferiores se declara
como detrimento patrimonial.
El proyecto permite que se puedan
aplicar todos estos mecanismos de enajenación de inmuebles para las
entidades en liquidación, y se establecen muchas
posibilidades y flexibilidad pero sin caer en detrimento
patrimonial.
Se establece como órgano director de la liquidación
al agente liquidador, se acaban las juntas liquidadoras
porque se ha constatado que son elemento de dilación
y adormecimiento de los procesos liquidatorios.
De las 33 entidades cuya liquidación inició la
Administración Uribe solo tres (el Incora, el Inat
y Ferrovias) tienen juntas liquidadoras, el resto son agentes
liquidadores.
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