Febrero de 2005

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Para desmovilización de frente La Mojana de AUC

GOBIERNO ESTABLECE ZONA TEMPORAL

Bogotá, 01 feb (SNE).- Con el propósito de concentrar y desmovilizar al frente La Mojana de las AUC, el Gobierno Nacional creo, según resolución No 16 de 2005, una zona temporal en el corregimiento de Nueva Esperanza ubicado en la vía que va de Candelaria a Cabaldá, municipio de Guaranda, departamento de Sucre.

La zona operará de las cero horas del 31 de enero hasta las cero horas del 4 de febrero del 2005.

Con esta resolución se inicia la segunda fase, el de concentración, para la desmovilización y reincorporación de la totalidad de los miembros de este frente de las AUC, dentro del marco de los diálogos de paz entre el gobierno y las autodefensas Unidas de Colombia.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 16 DE 2005
31 ENERO. 2005

“Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente.

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.

Que para la concentración y desmovilización del Bloque Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1°. Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros, la zona recreacional del corregimiento de Nueva Esperanza ubicado en la vía que va de Candelaria a Cabaldá, municipio de Guaranda, departamento de Sucre hasta el día 4 de febrero de 2005.

Artículo 2°. En la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los

31 ENERO. 2005

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

SABAS PRETELT DE LA VEGA


MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA

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