Para desmovilización
de frente La Mojana de AUC
GOBIERNO ESTABLECE ZONA TEMPORAL
Bogotá, 01 feb (SNE).- Con el propósito de concentrar
y desmovilizar al frente La Mojana de las AUC, el Gobierno Nacional
creo, según resolución No 16 de 2005, una zona
temporal en el corregimiento de Nueva Esperanza ubicado en la
vía que va de Candelaria a Cabaldá, municipio de
Guaranda, departamento de Sucre.
La zona operará de las cero horas
del 31 de enero hasta las cero horas del 4 de febrero del 2005.
Con esta resolución se inicia la segunda fase, el de
concentración, para la desmovilización y reincorporación
de la totalidad de los miembros de este frente de las AUC, dentro
del marco de los diálogos de paz entre el gobierno y las
autodefensas Unidas de Colombia.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 16 DE 2005
31 ENERO. 2005
“Por la cual se establece una zona de ubicación
temporal dentro del territorio nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política
dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que mediante la Resolución número 091 del 15 de
junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo,
negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas
de Colombia, AUC.
Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta
al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma
de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio
nacional o internacional, de considerarlo conveniente.
Que las Autodefensas Unidas de Colombia,
AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos
los actos tendientes
a la desmovilización de los miembros de los grupos armados
organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.
Que para la concentración y desmovilización del
Bloque Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se
considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros
en una precisa zona del territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1°. Con el único propósito
de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque
Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase
como zona de ubicación temporal para sus miembros, la
zona recreacional del corregimiento de Nueva Esperanza ubicado
en la vía que va de Candelaria a Cabaldá, municipio
de Guaranda, departamento de Sucre hasta el día 4 de febrero
de 2005.
Artículo 2°. En la zona a que se refiere la presente
resolución regirán, en lo pertinente a ella, los
efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782
de 2002.
Artículo 3º. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
31 ENERO. 2005
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA