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A partir del próximo 30 de junio

PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL SE PAGARÁN EN FORMULARIO ÚNICO

Bogotá, 01 feb. (SNE).- El próximo 30 de junio, a más tardar, los empresarios únicamente tendrán que utilizar un formulario para pagar los aportes parafiscales y los del sistema de seguridad social de sus empleados.

Así lo decidió el Gobierno por medio del decreto 187 de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social y que lleva las firmas del presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y de los ministros de Hacienda y Protección, Alberto Carrasquilla y Diego Palacio, respectivamente.

Con este formulario único integrado, el Gobierno está dando un paso importante en la reducción de la tramitología y de los engorrosos trámites que elevan los costos de los empresarios.

El formulario integrado será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

El decreto ordena que el Ministerio de la Protección Social deberá iniciar las pruebas requeridas a más tardar el 20 de febrero de 2005, las cuales permitirán realizar los ajustes necesarios en cuanto a regulación del formulario único o integrado.

Actualmente un empresario tiene que utilizar formularios diferentes para hacer los aportes de sus empleados por salud a las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

También se requiere otro para la afiliación al sistema de pensiones, ya sea un fondo privado o el Instituto de los Seguros Sociales.

Por cada aporte parafiscal, es decir a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se debe emplear un formulario diferente.

Además de ser engorrosos y costosos todos estos trámites, propician la evasión en los aportes a la seguridad social por parte de los empresarios.

El Ministerio de la Protección Social será el encargado del diseño y del contenido de ese formulario. Para ello formará un comité que estará integrado por las superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras que podrán realizar recomendaciones.

Ese formulario único podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos y en este último caso deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, así como a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de Protección.

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